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Res. 00091-2010 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2010

Calculation of temporary disability benefits under occupational hazard insuranceCálculo indemnizatorio de incapacidad temporal en riesgos del trabajo

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Second Chamber partially upholds the INS appeal, corrects the calculation of the temporary disability indemnity in accordance with applicable regulations, and recalculates the amount owed to the worker.La Sala Segunda acoge parcialmente el recurso del INS, corrige el cálculo de la indemnización por incapacidad temporal con base en la normativa aplicable, y recalcula el monto debido al trabajador.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court adjudicates an appeal concerning the calculation of temporary disability benefits under the Occupational Hazard Insurance. The court holds that an employer-employee agreement to cover 100% of wages during disability binds only the employer, not the National Insurance Institute (I.N.S.). The insurer's obligation is strictly governed by the technical rules in force at the date of the accident, which establish a tiered subsidy: 60% of the average daily wage for the first 45 days, and thereafter an amount comprising 100% of the minimum legal wage plus 67% of the excess between the average daily wage and the minimum wage, capped at 100% of the worker's daily wage. Applying this formula, the Chamber corrects the amount owed for the disability period, recalculates daily values based on reported wages and the applicable minimum-wage decrees, and reaffirms that Minimum Wage Decrees for the Private Sector apply to public-sector employees for purposes of calculating temporary disability indemnities, consistent with its prior case law.La Sala Segunda de la Corte resuelve un recurso contra el cálculo de la indemnización por incapacidad temporal reconocida a un trabajador amparado por el Seguro de Riesgos del Trabajo. El tribunal determina que el convenio entre empleador y trabajador para cubrir el 100% del salario durante la incapacidad solo obliga al empleador, no al Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.). La obligación del ente asegurador se rige estrictamente por la normativa técnica aplicable en la fecha del accidente, la cual establece un subsidio escalonado: 60% del salario diario promedio durante los primeros 45 días, y a partir del día 46, un monto compuesto por el 100% del salario mínimo legal más el 67% sobre el exceso entre el salario diario promedio y dicho mínimo, sin superar el 100% del salario diario del trabajador. Aplicando esta fórmula, la Sala corrige el monto debido por el período de incapacidad, recalcula los valores diarios con base en el salario reportado y los decretos de salarios mínimos vigentes, y confirma la aplicabilidad de los Decretos de Salarios Mínimos del Sector Privado a funcionarios públicos para estos efectos, reiterando su jurisprudencia previa.

Key excerptExtracto clave

The representative of the defendant Institute is correct in objecting to the calculation of temporary disability made by the lower courts, because there is no legal basis to support an obligation of the I.N.S. to pay 100% of the worker's salary for such disability when there is an agreement with the employer that the latter will pay it. Such an agreement obligates the employer to cover the full salary, but no obligation is foreseen for the insurer in that regard (see in this respect our rulings No. 923-09 and 1044-09). In accordance with the technical regulation on occupational hazard insurance in force at the date of the accident, temporary disability shall be calculated following these parameters: 'Temporary Disability: During temporary disability the worker is entitled to a subsidy equal to 60% of his average daily wage for the first 45 days of disability. After that period, the subsidy granted to the worker shall be equivalent to 100% of the Minimum Legal Wage in force, and 67% of the excess resulting from the difference between the average daily wage and the minimum legal wage. In no case shall the granted wage subsidy be lower than the Minimum Legal Wage in force nor exceed 100% of his daily wage' (Article 19(a)), adopted by Board of Directors Agreement No. 1 of session 8540 held on May 6, 2002, in force as of its publication in La Gaceta No. 110 of the following June 10.Lleva razón el representante del Instituto demandado al mostrar disconformidad con el cálculo de la incapacidad temporal hecho por los juzgadores de instancia, por cuanto no existe sustento jurídico alguno que permita fundamentar la obligación del I.N.S. de cancelar el 100% del salario del trabajador por dicha incapacidad cuando medie acuerdo con el empleador de que este la pague. Un convenio en tales términos a quien obliga es a este último a cubrir la totalidad del salario, pero no se prevé una obligación del ente asegurador en ese sentido (al respecto pueden consultarse nuestros fallos n° 923-09 y 1044-09). De acuerdo con la norma técnica del seguro de riesgos del trabajo que regía a la fecha del percance, la incapacidad temporal debía calcularse siguiendo estos parámetros: “Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario” (artículo 19 inciso a), adoptado mediante el acuerdo de Junta Directiva n° 1 de la sesión 8540 celebrada el 6 de mayo de 2002, vigente a partir de su publicación en La Gaceta n° 110 del 10 de junio siguiente).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Un convenio en tales términos a quien obliga es a este último a cubrir la totalidad del salario, pero no se prevé una obligación del ente asegurador en ese sentido."

    "Such an agreement obligates the employer to cover the full salary, but no obligation is foreseen for the insurer in that regard."

    Considerando III

  • "Un convenio en tales términos a quien obliga es a este último a cubrir la totalidad del salario, pero no se prevé una obligación del ente asegurador en ese sentido."

    Considerando III

  • "Los Decretos de Salarios Mínimos son aplicables, no solo a las personas trabajadoras del sector privado, sino, también a quienes laboran en el ámbito público, al amparo de una relación estatutaria de servicios."

    "Minimum Wage Decrees are applicable not only to private-sector workers but also to those who work in the public sphere under a statutory service relationship."

    Considerando III

  • "Los Decretos de Salarios Mínimos son aplicables, no solo a las personas trabajadoras del sector privado, sino, también a quienes laboran en el ámbito público, al amparo de una relación estatutaria de servicios."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

III-. ANALYSIS OF THE SPECIFIC CASE: The representative of the defendant Institute is correct in showing disagreement with the calculation of the temporary disability (incapacidad temporal) made by the lower court judges, given that there is no legal basis whatsoever to support an obligation of the I.N.S. to pay 100% of the worker's salary for said disability when there is an agreement with the employer for the latter to pay it. An agreement in such terms obligates the latter to cover the full salary, but an obligation of the insurance entity in that sense is not provided for (in this regard, see our rulings n° 923-09 and 1044-09). According to the technical standard for occupational hazard insurance (seguro de riesgos del trabajo) in force on the date of the incident, the temporary disability should be calculated following these parameters: “Temporary Disability: During temporary disability, the worker is entitled to a subsidy (subsidio) equal to 60% of their average daily salary, during the first 45 days of disability. After that period, the subsidy recognized to the worker shall be equivalent to 100% of the current Legal Minimum Wage (Salario Mínimo Legal), and 67% on the excess of the difference resulting from the average daily salary and the legal minimum wage. In no case shall the salary subsidy recognized be lower than the current Legal Minimum Wage nor may it exceed 100% of their daily salary” (Article 19 subsection a), adopted by Board of Directors agreement n° 1 of session 8540 held on May 6, 2002, in effect as of its publication in La Gaceta n° 110 of the following June 10). The annual salary reported in the name of the plaintiff was ¢3,214,217, which implies a daily amount of ¢8,928. Consequently, if Mr. [Nombre1]’s temporary disability was set at 8 months, which is equivalent to a total of 240 days, he was entitled to 60% of that salary during the first 45 days of disability. Regarding the remaining 195 days, there is an uncovered balance of 12 days, as determined by the appellate body, for which the plaintiff is due 100% of the legal minimum wage of a qualified worker (considering he worked as an electrician, as inferred from the data outlined in the medical-legal opinion), which was ¢4,189 daily on the date the accident occurred (Decreto Ejecutivo n° 31852-MTSS), which multiplied by 12 yields ¢50,268. Between the salary actually earned and the legal minimum wage there is an excess of ¢4,739, with the plaintiff being entitled to 67% of that sum, which amounts to ¢3,175.13, an amount that multiplied by 12 yields ¢38,101.56. The foregoing means that the amount owed for the 12 days in question totals ¢88,369.56, and the appealed decision must be varied in this sense. Regarding the application of the Decretos de Salarios Mínimos del Sector Privado to public officials to calculate compensation for temporary disability, this Chamber in its judgments n° 246-08 and 382-09 has noted: “The Decretos de Salarios Mínimos are applicable, not only to workers in the private sector, but also to those who work in the public sphere, under the protection of a statutory service relationship. Although they have their own special remuneration regime, stipulated, among other norms, by Articles 48 of the Estatuto del Servicio Civil, 21 of the Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, and the Ley de Salarios de la Administración Pública, said regime is also affected by the setting of the legal minimum wage. Hence, it is justified, within the framework of the Seguro de Riesgos del Trabajo, to use the amounts set semi-annually by the Consejo Nacional de Salarios, as a parameter to calculate the compensation to which a public servant is entitled for temporary disability.”

“III-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Lleva razón el representante del Instituto demandado al mostrar disconformidad con el cálculo de la incapacidad temporal hecho por los juzgadores de instancia, por cuanto no existe sustento jurídico alguno que permita fundamentar la obligación del I.N.S. de cancelar el 100% del salario del trabajador por dicha incapacidad cuando medie acuerdo con el empleador de que este la pague. Un convenio en tales términos a quien obliga es a este último a cubrir la totalidad del salario, pero no se prevé una obligación del ente asegurador en ese sentido (al respecto pueden consultarse nuestros fallos n° 923-09 y 1044-09). De acuerdo con la norma técnica del seguro de riesgos del trabajo que regía a la fecha del percance, la incapacidad temporal debía calcularse siguiendo estos parámetros: “Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario” (artículo 19 inciso a), adoptado mediante el acuerdo de Junta Directiva n° 1 de la sesión 8540 celebrada el 6 de mayo de 2002, vigente a partir de su publicación en La Gaceta n° 110 del 10 de junio siguiente). El salario anual reportado a nombre del actor era de ¢3.214.217, lo que implica uno diario de ¢8.928. En consecuencia, si la incapacidad temporal del señor [Nombre1] se fijó en 8 meses, que equivalen a un total de 240 días, tenía derecho al 60% de ese salario durante los primeros 45 días de incapacidad. Respecto a los 195 días restantes, queda un saldo al descubierto de 12 días, según lo determinó el órgano de alzada, por los cuales le toca al demandante el 100% del salario mínimo legal de un trabajador calificado (habida cuenta que se desempeñaba como electricista, como se infiere de los datos reseñados en el dictamen médico-legal), que era de ¢4.189 diarios para la data en que ocurrió el accidente (Decreto Ejecutivo n° 31852-MTSS), lo que multiplicado por 12 da ¢50.268. Entre el salario efectivamente devengado y el mínimo legal hay un exceso de ¢4.739, correspondiéndole al accionante el 67% de esa suma, que alcanza los ¢3.175,13, cantidad que multiplicada por 12 arroja ¢38.101,56. Lo anterior significa que el monto debido por los 12 días en cuestión asciende a ¢88.369,56, teniendo que variarse en este sentido la resolución recurrida. Sobre la aplicación de los Decretos de Salarios Mínimos del Sector Privado a los funcionarios públicos para calcular las indemnizaciones por incapacidad temporal, esta Sala en sus sentencias n° 246-08 y 382-09 ha acotado: “Los Decretos de Salarios Mínimos son aplicables, no solo a las personas trabajadoras del sector privado, sino, también a quienes laboran en el ámbito público, al amparo de una relación estatutaria de servicios. Aunque cuentan con su propio y especial régimen de remuneración, estipulado, entre otras normas, por los artículos 48 del Estatuto del Servicio Civil, 21 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley de Salarios de la Administración Pública, tal régimen también queda afectado, por la fijación del salario mínimo legal. De allí, que se justifica, en el marco del Seguro de Riesgos del Trabajo, la utilización de los montos fijados semestralmente por el Consejo Nacional de Salarios, como parámetro para calcular la indemnización a la que tiene derecho un servidor o una servidora pública por concepto de incapacidad temporal”.”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo Art. 19 inciso a

    Spanish key termsTérminos clave en español

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