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Reopening of municipal public streetReapertura de calle pública municipal

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ConfirmedConfirmado

The municipal resolution ordering the reopening of a public street narrowed by a private individual is confirmed, exhausting the administrative remedy.Se confirma el acuerdo municipal que ordenó la reapertura de una calle pública estrechada por un particular, agotándose la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Court confirms the municipal order to reopen a public street in Cartago that had been narrowed by a property owner expanding his fence. The ruling analyzes the public domain nature of public roads under the General Public Roads Law, the Construction Law, and the Civil Code, along with Constitutional Chamber case law. It affirms that public domain property is inalienable, imprescriptible, and cannot be acquired by private parties through adverse possession. The road in question, as a neighborhood road, falls under municipal jurisdiction for administration and reopening under Article 33 of the General Public Roads Law. The court weighs witness testimony and ocular inspections, concluding the enclosure was illegal and that private use of the land strip does not change its public nature. The administrative remedy is exhausted, confirming the legality of the procedure and the restoration order.El Tribunal Contencioso Administrativo confirma la orden municipal de reapertura de una calle pública en Cartago, que había sido estrechada por un propietario al ampliar su cerca. Se analiza el carácter demanial de las vías públicas según la Ley General de Caminos Públicos, la Ley de Construcciones y el Código Civil, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Se determina que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden ser adquiridos por particulares mediante usucapión. La vía en cuestión, al ser un camino vecinal, es de competencia municipal para su administración y reapertura conforme al artículo 33 de la citada ley. Se valora la prueba testifical y las inspecciones oculares, concluyendo que el cerramiento fue ilegal y que el uso privado de la franja de terreno no altera su naturaleza pública. Se agota la vía administrativa, confirmando la legalidad del procedimiento y la orden de restitución.

Key excerptExtracto clave

Over public roads, there are two jurisdictions, national and municipal, as provided in Article 2 of the General Public Roads Law, and in the case of neighborhood roads, conservation and vigilance are the responsibility of the local government. Consequently, there is no doubt as to the public domain nature of public roads... It should be noted that public domain property is not declassified by non-use, because it is not susceptible to negative prescription or to being acquired by private parties through adverse possession; therefore, to remove it from that condition and place it in commerce, a law or an express administrative act grounded in a legal norm is required. In this specific case, the Municipality of Cartago followed the procedure established by law. First, ocular inspections were conducted, and it proceeded pursuant to numeral 33 of the General Public Roads Law, with full right to defense, receiving the statements of three local residents... who were unanimous in that Mr. Carlos Rojas Acuña fenced the boundary of his property facing the public street, but in doing so, improperly extended the fence to cover part of the road, causing the street to narrow by more than one hundred meters. That being so, with the elements of judgment apparent in the record, there is no alternative but to confirm the appealed resolution and deem the administrative remedy exhausted.Sobre las vías públicas, se dan dos jurisdicciones, la nacional y la municipal, en los términos que se señalan en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos y en tratándose de caminos vecinales, la conservación y vigilancia le corresponde al gobierno local. En consecuencia, no existe ninguna duda de la naturaleza demanial de las vías de comunicación... Cabe apuntar, que los bienes demaniales no se desafectan por su no uso, porque no son susceptibles de prescripción negativa ni de ser adquiridos por los particulares a través de la figura de la usucapión, por lo que, para extraerlos de esa condición y ponerlos en el comercio de los hombres, es necesario una ley o bien un acto administrativo expreso fundado en una norma de rango legal. En el caso concreto, la Municipalidad de Cartago siguió el procedimiento que marca la ley. Primero se realizaron inspecciones oculares y se procedió conforme el numeral 33 de la Ley de General de Caminos Públicos, con pleno derecho a defensa, recibiéndose la declaración de tres vecinos del lugar... quienes fueron contestes en el sentido de que don Carlos Rojas Acuña cercó el lindero de su finca frente a la calle pública, pero al hacerlo, sacó indebidamente la cerca, para comprender parte del camino, lo que provocó el estrechamiento de la calle en más de cien metros. Siendo así, con los elementos de juicio que consta en autos, no queda más alternativa que confirmar el acuerdo apelado, y tener por agotada la vía administrativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común..."

    "Public roads are inalienable and imprescriptible and, therefore, no mortgage, embargo, use, usufruct, or servitude may be created on them for the benefit of a specific person, in terms of ordinary law..."

    Considerando III

  • "Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común..."

    Considerando III

  • "Los bienes demaniales no se desafectan por su no uso, porque no son susceptibles de prescripción negativa ni de ser adquiridos por los particulares a través de la figura de la usucapión..."

    "Public domain property is not declassified by non-use, because it is not susceptible to negative prescription or to being acquired by private parties through adverse possession..."

    Considerando III

  • "Los bienes demaniales no se desafectan por su no uso, porque no son susceptibles de prescripción negativa ni de ser adquiridos por los particulares a través de la figura de la usucapión..."

    Considerando III

  • "El que la franja que aquí interesa haya sido incluida en un plano catastrado o tenga pasto para ganado y árboles frutales, no la convierte de cosa pública a bien de dominio privado..."

    "The fact that the strip of land in question has been included in a cadastral plan or has pasture for cattle and fruit trees does not convert it from a public thing to private domain property..."

    Considerando V

  • "El que la franja que aquí interesa haya sido incluida en un plano catastrado o tenga pasto para ganado y árboles frutales, no la convierte de cosa pública a bien de dominio privado..."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

III.— Public streets or roads are public-domain assets (bienes de dominio público), by express provision of Article 5 of the Construction Law, which states: "Public roads are inalienable and imprescriptible and therefore no mortgage, seizure, use, usufruct, or easement (servidumbre) may be constituted over them for the benefit of a specific person, under the terms of the common law ...". For their part, Articles 2 and 28 of the General Law of Public Roads No. 5060 of August 22, 1972, respectively state: "All lands occupied by existing public highways and roads or those to be constructed in the future are property of the State (sic). The Municipalities hold ownership of the streets within their jurisdiction ..." and "The Ministry of Public Works and Transport and the Municipalities are strictly prohibited from granting permits or rights of occupation, enjoyment, use, or simple possession of the right-of-way of public roads or from performing acts that imply, in any form, tenure of the same by individuals. Those who perform such acts on public lands under the care of the Ministry of Public Works and Transport or of the Municipalities shall be administratively evicted by them within the following fifteen days counted from the written warning made to the responsible party; all without prejudice to the applicable fine and the compensation for damages and losses that may have been caused." The Constitutional Chamber has repeatedly ratified the public-domain character of public streets: "II... General communication routes, whether national highways, local streets, or neighborhood roads, according to the classification established by the General Law of Public Roads, belong to the public domain (Articles 261, 261, and 263 of the Civil Code; 4, 5, and 6 of the Construction Law, 2 and 28 of the General Law of Public Roads, 44 and 45 of the Urban Planning Law). 'The public domain is composed of assets that manifest, by express will of the legislator, a special purpose of serving the community, the public interest, and that are intended for public use and subjected to a special regime, outside the commerce of men; that is, affected by their own nature and vocation. Consequently, these assets belong to the State in the broadest sense of the concept, are affected to the service they provide, and that is invariably essential,' as this Chamber has stated in Judgment No. 2306-91 at fourteen hours and five minutes on November 6, 1991, considering IV. Regarding public roads, two jurisdictions exist, the national and the municipal, in the terms set forth in Article 2 of the General Law of Public Roads, and in the case of neighborhood roads, conservation and surveillance correspond to the local government. Consequently, there is no doubt as to the public-domain nature of communication routes..." (Voto 846-95 of February 14, 1995). It should be noted that public-domain assets are not disaffected by their non-use, because they are not susceptible to negative prescription nor to being acquired by private parties through the figure of usucapion; therefore, to remove them from that condition and place them in the commerce of men, a law or an express administrative act based on a legal-rank norm is necessary. IV.— Article 1 of the General Law of Public Roads establishes: "Article 1.— For the purposes of this Law, public roads, according to their function—with their corresponding competent administrative body—shall be classified as follows: NATIONAL ROAD NETWORK: Its administration corresponds to the Ministry of Public Works and Transport, which shall define it according to the requirements determined by the Executive Branch, by way of agreement. This network shall be composed of the following classes of public roads: a) Primary highways: network of trunk routes, to serve corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips. b) Secondary highways: Routes that connect important canton capitals—not served by primary highways—as well as other population or tourism centers, that generate a considerable number of interregional or intercantonal trips. c) Tertiary highways: Routes that serve as traffic collectors for primary and secondary highways, and that constitute the main roads for trips within a region, or between important districts. The Ministry of Public Works and Transport shall designate, within the national road network, restricted-access highways, on which vehicle access or exit shall only be permitted at certain intersections with other public roads. It shall also designate freeways, which shall be restricted-access highways, with four or more lanes, with or without a central dividing island. CANTONAL ROAD NETWORK: Its administration corresponds to the Municipalities. It shall be composed of the following public roads not included by the Ministry of Public Works and Transport within the national road network: a) Neighborhood roads: Public roads that provide direct access to farms and other rural economic activities; connect hamlets and villages with the national road network, and are characterized by having low traffic volumes and high proportions of short-distance local trips. b) Local streets: public roads included within the quadrant of an urban area, not classified as urban crossings of the national road network. c) Unclassified roads: public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths, footpaths, trails, which provide access to very few users, who shall bear the costs of maintenance and improvement." It must also be taken into account that all lands occupied by existing public highways and roads or those to be constructed in the future are property of the State, and the streets of their jurisdiction are property of the municipalities (Article 2 of the General Law of Public Roads). The property at issue here does not form part of the "National Road Network," so its administration corresponds to the Municipality of Cartago, which is the competent body to order its reopening, pursuant to Article 33 of the General Law of Public Roads, which also establishes the procedure to be followed: "For the reopening of the road, the Ministry of Public Works and Transport or the Municipality, in the case of streets under its jurisdiction, on its own initiative or at the request of road officials or any person, shall proceed to gather information that shall record, through the declaration of three witnesses, of legal age, residents of the place, and of recognized good conduct, that the road was open to public or private service and since when it has been narrowed or closed, and shall include its technical report from the Corresponding Office. Having heard the offender and having verified through the information that the road was closed or narrowed without due authorization, or that it was in public service for more than one year, the Ministry or the Municipality shall order the reopening within a peremptory period of no more than three days, and in the event of the obligated party’s default, shall execute the order at its own expense ...". V.— In the specific case, the Municipality of Cartago followed the procedure established by law. First, ocular inspections were carried out and the process continued in accordance with numeral 33 of the General Law of Public Roads, with full right to defense, receiving the declaration of three residents of the place, Messrs. José Manuel Calderón Mora, Dora Emilia Marín Orozco, and Miguel Jansi Quesada Solano, who were in agreement in the sense that Mr. Carlos Rojas Acuña fenced the boundary of his property facing the public street, but in doing so, improperly moved the fence outward, to encompass part of the road, which caused the narrowing of the street by more than one hundred meters. The fact that it is claimed that between the witness Calderón Mora and Mr. Rojas Acuña there exists "a relationship of hatred" is not sufficient to consider his declaration invalidated, especially since it coincides with the others. This Tribunal is aware that there are two other declarations, issued by José María Cerdas Calderón and the appellant's own son, Carlos Rojas González, to the contrary. But the fact that the strip at issue here has been included in a cadastral plan or has pasture for cattle and fruit trees does not convert it from a public thing to a private-domain asset, and only shows that the narrowing occurred many years ago. Furthermore, it is strikingly noteworthy that the street leading to San Rafael de Quircot maintains a similar width along its entire route, and narrows precisely when it passes in front of the appellant's property, as evidenced by the ocular inspections carried out by the Administration. This being so, with the elements of judgment contained in the record, there is no alternative but to confirm the appealed decision and to consider the administrative remedy exhausted."

"III.- Las calles o caminos públicos son bienes de dominio público, por disposición expresa del artículo 5 de la Ley de Construcciones, que dice: "Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común ..." . Por su parte, los artículos 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos No. 5060 del 22 de agosto de 1972, respectivamente indican: "Son propiedad del Estado (sic) todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las Municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción ..." y "Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado". La Sala Constitucional ha ratificado repetidas veces, el carácter demanial de las calles públicas: "II... Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261, 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana). "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres; es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial", como lo ha manifestado esta Sala en Sentencia No. 2306-91 de las catorce horas y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, considerando IV. Sobre las vías públicas, se dan dos jurisdicciones, la nacional y la municipal, en los términos que se señalan en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos y en tratándose de caminos vecinales, la conservación y vigilancia le corresponde al gobierno local. En consecuencia, no existe ninguna duda de la naturaleza demanial de las vías de comunicación..." (voto 846-95 de 14 de febrero de 1995) Cabe apuntar, que los bienes demaniales no se desafectan por su no uso, porque no son susceptibles de prescripción negativa ni de ser adquiridos por los particulares a través de la figura de la usucapión, por lo que, para extraerlos de esa condición y ponerlos en el comercio de los hombres, es necesario una ley o bien un acto administrativo General de Caminos Públicos, establece: "Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por la vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c) Carreteras terciarias. Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las Municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos públicos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos Públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento." Debe tenerse en cuenta además, que son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro, y de las municipalidades las calles de su jurisdicción (artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos). El predio que aquí interesa, no forma parte de la "Red Vial Nacional", por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de Cartago, quien resulta competente para disponer su reapertura, a tenor del artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos que además, establece el procedimiento a seguir: "Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta, que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina Correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden ...". V.- En el caso concreto, la Municipalidad de Cartago siguió el procedimiento que marca la ley. Primero se realizaron inspecciones oculares y se procedió conforme el numeral 33 de la Ley de General de Caminos Públicos, con pleno derecho a defensa, recibiéndose la declaración de tres vecinos del lugar, los señores José Manuel Calderón Mora, Dora Emilia Marín Orozco y Miguel Jansi Quesada Solano, quienes fueron contestes en el sentido de que don Carlos Rojas Acuña cercó el lindero de su finca frente a la calle pública, pero al hacerlo, sacó indebidamente la cerca, para comprender parte del camino, lo que provocó el estrechamiento de la calle en más de cien metros. El hecho de que se reclame que entre el testigo Calderón Mora y el señor Rojas Acuña, existe "una relación de odio", no es suficiente para tener por desvirtuada su declaración, sobre todo, por cuanto es coincidente con las otras. Este Tribunal es conciente, de que existen otras dos declaraciones, emitidas por José María Cerdas Calderón y el propio hijo del aquí apelante, Carlos Rojas González, en sentido contrario. Pero el que la franja que aquí interesa haya sido incluida en un plano catastrado o tenga pasto para ganado y árboles frutales, no la convierte de cosa pública a bien de dominio privado, y sólo muestra que el estrechamiento se produjo hace muchos años. Por otra parte, llama poderosamente la atención, que la calle que conduce a San Rafael de Quircot mantenga un ancho similar en todo su recorrido, y se estreche precisamente cuando pasa al frente de la finca del recurrente, como ponen de manifiesto los reconocimientos oculares realizados por la Administración. Siendo así, con los elementos de juicio que consta en autos, no queda más alternativa que confirmar el acuerdo apelado, y tener por agotada la vía administrativa."

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Caminos Públicos Art. 2
    • Ley General de Caminos Públicos Art. 28
    • Ley General de Caminos Públicos Art. 33
    • Ley de Construcciones Art. 5
    • Código Civil Arts. 261, 261, 263
    • Ley de Planificación Urbana Arts. 44, 45

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