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Res. 37628-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2026

Protection of the Right to Drinking Water Through AmparoTutela del derecho al agua potable por amparo

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OutcomeResultado

Reiterated criterionCriterio reiterado

The Chamber reiterates that the State must guarantee access to drinking water and that the right to water may be protected through amparo, although the supplied excerpt does not disclose the disposition of the specific case.La Sala reitera que el Estado debe garantizar el acceso al agua potable y que el derecho al agua puede protegerse mediante amparo, sin que el fragmento suministrado revele la decisión adoptada en el caso concreto.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) reads Articles 21 and 50 of the Political Constitution together and recognizes that life, health, and the right to a healthy and ecologically balanced environment are closely connected. It explains that protecting life encompasses physical, mental, and environmental dimensions and therefore requires the protection of the environment and natural resources. In particular, the quality and quantity of water resources must be conserved to ensure drinking water for human consumption, hygiene, food, and hydration, because contamination can cause serious harm to public health. Through the bodies designated for that purpose, the State must adopt and enforce the measures necessary to guarantee access to this resource for everyone. The Chamber reiterates case law from 2007, 2021, and 2025 holding that the right to water may be protected through an amparo proceeding. The supplied excerpt contains neither the operative order nor the disposition of the specific amparo application.La Sala Constitucional vincula los artículos 21 y 50 de la Constitución Política para reconocer que la vida, la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado están íntimamente relacionados. Explica que la protección de la vida comprende sus dimensiones física, mental y ambiental, por lo que exige conservar el ambiente y los recursos naturales. En particular, la calidad y cantidad de los recursos hídricos deben protegerse para asegurar agua potable destinada al consumo humano, la higiene, la alimentación y la bebida, pues su contaminación puede ocasionar graves daños a la salud pública. El Estado, mediante los órganos competentes, debe adoptar y hacer cumplir las medidas necesarias para garantizar el acceso de todas las personas a este recurso. La Sala reitera jurisprudencia de 2007, 2021 y 2025 según la cual el derecho al agua puede tutelarse mediante el recurso de amparo. El fragmento suministrado no contiene el por tanto ni indica el resultado del amparo concreto.

Key excerptExtracto clave

Reading Articles 21 and 50 of the Political Constitution together establishes the rights of persons to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment. These rights are closely connected because life, as the supreme value of the Political Constitution, requires special protection, since without life the protection of other fundamental rights would be of little use. In this regard, the protection and conservation referred to must be provided by the State through the bodies designated for that purpose, which must adopt the measures necessary to guarantee access to this resource for everyone and ensure compliance with those measures. On that basis, the right to water arises, and it may be protected by this Constitutional Court through an amparo proceeding (Judgment No. 2007-005482 at 14:39 on 24 April 2007, reiterated in No. 2021-005089 at 09:15 on 12 March 2021 and recently in No. 2025-002839 at 09:20 on 31 January 2025.De la relación de los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, se desprenden el derecho de las personas a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la Constitución Política, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. En ese sentido, la protección y conservación a la que se hace referencia debe ser brindada por el Estado, a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (Sentencia N° 2007-005482 de las 14:39 horas de 24 de abril de 2007, reiterada en la N° 2021-005089 de las 09:15 horas de 12 de marzo de 2021 y recientemente en la N° 2025-002839 de las 09:20 horas de 31 de enero de 2025.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas."

    "Accordingly, life must be protected in all its dimensions—physical, mental, and environmental—and it is precisely from this premise that the importance of protecting the environment and natural resources arises, in order to promote human well-being."

    Considerando V

  • "Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas."

    Considerando V

  • "Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública."

    "Among other measures, that well-being is achieved by protecting and conserving the quality and quantity of water resources so that the water is potable for human consumption, thereby protecting human health; because water is necessary for hygiene, food, and hydration, its contamination may cause serious harm to public health."

    Considerando V

  • "Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

ARTICLES 21 AND 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) V.- ON THE RIGHT TO DRINKING WATER. The relationship between Articles 21 and 50 of the Political Constitution gives rise to the rights of persons to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment. These rights are closely linked, since life, as the supreme value of the Political Constitution, entails special protection, because without life, the protection of all other fundamental rights would be of little use. Accordingly, life must be protected in all its dimensions, including physical, mental, and environmental well-being, and it is precisely here that the importance of protecting the environment and natural resources arises, in order to safeguard people’s well-being. That well-being is achieved, among other means, through the protection and preservation of the quality and quantity of water resources, so that the water is safe for human consumption, thereby protecting people’s health.

Because water is a necessary resource for hygiene, food, and drinking, its contamination can cause serious harm to public health. In this regard, the State must provide the aforementioned protection and preservation through the bodies designated for that purpose, which must adopt the measures necessary to guarantee access to this resource for all persons and ensure compliance with those measures. In this context, the right to water arises, and this Constitutional Court may protect that right through an amparo proceeding (Judgment N° 2007-005482 issued at 14:39 on 24 April 2007, reiterated in Judgment N° 2021-005089 issued at 09:15 on 12 March 2021 and recently in Judgment N° 2025-002839 issued at 09:20 on 31 January 2025. (…)” VCG10/2026

ARTÍCULOS 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) V.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. De la relación de los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, se desprenden el derecho de las personas a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la Constitución Política, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas. Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública.

En ese sentido, la protección y conservación a la que se hace referencia debe ser brindada por el Estado, a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (Sentencia N° 2007-005482 de las 14:39 horas de 24 de abril de 2007, reiterada en la N° 2021-005089 de las 09:15 horas de 12 de marzo de 2021 y recientemente en la N° 2025-002839 de las 09:20 horas de 31 de enero de 2025. (…)” VCG10/2026

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