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Res. 37620-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2026

Municipal Duty to Protect the Environment Through Public ServicesDeber municipal de tutelar el ambiente mediante servicios públicos

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OutcomeResultado

Disposition not statedDisposición no indicada

The excerpt establishes that municipalities must effectively provide their services, including maintaining roads, sidewalks, and drainage systems, to safeguard health, freedom of movement, and a healthy environment, but it does not reproduce the final disposition of the amparo proceeding.El fragmento establece que las municipalidades deben prestar efectivamente sus servicios, incluido el mantenimiento de caminos, aceras y alcantarillado, como garantía de la salud, la libertad ambulatoria y el ambiente sano, pero no reproduce la decisión final del amparo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) connects the right to a healthy environment with the economic, social, and cultural rights recognized by Article 50 of the Political Constitution and Article 26 of the American Convention on Human Rights. It explains that these rights have a subjective dimension, requiring State action to meet individual and collective needs, and an objective dimension, requiring the State to safeguard minimum conditions essential to life and progressively create conditions for their enjoyment. Under Article 169 of the Constitution, municipalities and their bodies, including district municipal councils, must effectively provide their assigned public services. This obligation includes maintaining roads, sidewalks, and drainage systems, which are necessary for freedom of movement and the protection of health and the environment. The Chamber reiterates a macro-environmental conception that is not limited to natural resources but also encompasses social and economic factors. The supplied excerpt does not contain the operative disposition of the amparo proceeding.La Sala Constitucional vincula el derecho a un ambiente sano con los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por los artículos 50 de la Constitución Política y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica que estos derechos poseen una dimensión subjetiva, que exige actividad estatal para satisfacer necesidades individuales y colectivas, y una dimensión objetiva, que obliga al Estado a resguardar mínimos vitales y crear progresivamente las condiciones para su disfrute. Conforme al artículo 169 constitucional, las municipalidades y sus órganos, incluidos los concejos municipales de distrito, deben prestar efectivamente los servicios públicos encomendados. Esa obligación comprende el mantenimiento de caminos, aceras y alcantarillado, infraestructura necesaria para ejercer la libertad ambulatoria y proteger la salud y el ambiente. La Sala reitera una concepción macroambiental que no limita el ambiente a los recursos naturales, sino que incluye factores sociales y económicos. El fragmento suministrado no contiene la parte dispositiva del amparo.

Key excerptExtracto clave

In the development, protection, and full enjoyment of the cited rights, the role of municipalities and their bodies—including district municipal councils—is significant because, under Article 169 of the Constitution, they are required to provide effectively the public services entrusted to them. As applicable to the specific case, these obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and drainage systems—through which other rights are exercised and enjoyed, including freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. Having stated the foregoing, this Chamber, as guarantor of fundamental rights, serves as a monitor of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which compel the State to recognize the stated rights and also to arrange for the use of materially and legally legitimate means to guarantee them. (…)” VCG10/2026En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de las Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 Constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, aceras y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos. (…)” VCG10/2026

Pull quotesCitas destacadas

  • "La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce."

    "Meeting those needs entails creating the necessary conditions and undertaking to achieve their enjoyment progressively."

    Considerando IV

  • "La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce."

    Considerando IV

  • "El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano."

    "The cited Article 50 also defines the Social State under the rule of law; therefore, the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an appropriate means of safeguarding and improving everyone’s quality of life, making public-authority intervention necessary regarding factors that may disturb environmental balance and hinder human development in a healthy environment."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje."

    "In constitutional case law, the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, namely soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente."

    "Accordingly, environmental law must not be associated solely with nature, because nature is only one part of the environment."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente."

    Considerando IV, cita de la Sentencia N° 2007-017552

Full documentDocumento completo

ARTICLES 50 AND 169 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) IV.- REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT AND ITS PROTECTION THROUGH THE FUNCTIONS OF MUNICIPALITIES. Before analyzing the merits of the facts challenged in this amparo proceeding, it should be noted that, within the framework of the Social and Democratic State under the Rule of Law, Economic, Social and Cultural Rights have the fundamental objective of guaranteeing economic well-being and the development of human beings and peoples. On this basis, such rights may be said to have both a subjective and an objective dimension. Thus, in their subjective dimension, rights to public benefits require general action by the State to meet individual or collective needs. Their objective dimension, in turn, characterizes such rights as minimum essentials that the State must safeguard for persons. Meeting those needs entails creating the necessary conditions and undertaking to achieve their progressive enjoyment.

Within Costa Rica’s body of constitutional law, such rights are found in Article 50 of the Political Constitution and Article 26 of the American Convention on Human Rights. In the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights, the role of Municipalities and their bodies—including district municipal councils—is particularly significant. Pursuant to Article 169 of the Constitution, they are required to provide effectively the public services entrusted to them. Accordingly, as applicable to this particular case, such obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and sewer systems—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. With respect to the latter, this Court’s statements in its case law are particularly relevant. Thus, in Judgment N° 2007-017552, issued at 12:22 on 30 November 2007, it stated:

“(…) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law; we may therefore conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making it necessary for Public Authorities to intervene with respect to factors that may disrupt its balance and prevent persons from developing and thriving in a healthy environment. The impact of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity is based, first, on the fact that, by definition, rights are not confined to the private sphere of individuals but also have implications for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights; and, second, on the fact that State activity is directed toward satisfying the interests of the community. In constitutional case law, the concept of ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape—which form the environmental framework without which basic needs, such as food, energy, housing, sanitation, and recreation, could not be met.

It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses aspects relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural production, and others: ‘Accordingly, Environmental Law should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thereby unify the body of law that we call Environmental Law (…)’.

Having stated the foregoing, this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights, serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which compel the State to recognize the rights identified above and, moreover, to make use of materially and legally legitimate means to guarantee them. (…)” VCG10/2026

ARTÍCULO 50 Y 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- EN REFERENCIA AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y SU TUTELA POR MEDIO DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES. De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestacionales demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce.

En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50, de la Constitución Política, y el artículo 26, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de las Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 Constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, aceras y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)”.

Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos. (…)” VCG10/2026

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