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Res. 36882-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because ICAA removed the sewer blockages and restored normal operation only after receiving notice of the proceeding, without a special award of costs, damages, or compensation.La Sala declaró con lugar el amparo porque el ICAA eliminó las obstrucciones del alcantarillado y normalizó el servicio únicamente después de ser notificado del proceso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo proceeding filed on behalf of an older adult because the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) responded belatedly to a sewage overflow in front of her home in the Leyva Urcuyo residential development in Tibás. The affected person had reported the problem to ICAA on 28 May, 11 June, and 28 July 2026, and the Ministry of Health requested institutional intervention on 13 August 2026. Although ICAA initially maintained that the matter was outside its responsibility, it inspected the sewer network after receiving notice of the amparo and found two blockages that caused wastewater to emerge through the inspection box. The institute removed the blockages on 10 and 11 September and later confirmed that the system was operating normally. Because the problem was addressed only in connection with the proceeding, the Chamber granted the amparo under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, without a special award of costs, damages, or compensation.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo promovido por una persona adulta mayor debido a la respuesta tardía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ante el desbordamiento de aguas residuales frente a su vivienda en la Urbanización Leyva Urcuyo, Tibás. La afectada había comunicado el problema al ICAA el 28 de mayo, el 11 de junio y el 28 de julio de 2026, y el Ministerio de Salud solicitó la intervención institucional el 13 de agosto de 2026. Aunque inicialmente el ICAA sostuvo que no le correspondía atender la situación, después de ser notificado del amparo inspeccionó la red y encontró dos obstrucciones que provocaban la salida de aguas residuales por la caja de registro. El instituto eliminó las obstrucciones el 10 y 11 de setiembre y posteriormente comprobó el funcionamiento normal del sistema. Como la atención ocurrió con ocasión del proceso, la Sala estimó el amparo conforme al artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, based on the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the record, the allegations made by the amparo applicant concerning the sanitary sewer system in the Leyva Urcuyo residential development can be verified. It should be noted that, in a communication dated 13 August 2026, the Ministry of Health requested ICAA's intervention because an inspection box was found to be full of water and fecal matter, a condition that, according to the complainant, had existed since May and had been reported to ICAA on 28 May, 11 June, and 28 July 2026. Despite this, the respondent institute replied that addressing the situation did not fall within its responsibility. However, after the respondent authority was notified of the order admitting the proceeding for consideration, ICAA inspected the location and found two blockages in the sanitary sewer network, which caused wastewater to emerge through the inspection box located in front of the protected person's home. The Chamber determines that the facts alleged by the protected party were addressed as a result of this proceeding, because ICAA performed the relevant maintenance work in the affected area and removed the detected blockages only after it received notice of this amparo on 8 September 2026. In view of the foregoing, this amparo proceeding must be granted pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, without a special award of costs, damages, or compensation, as stated in the operative portion of this judgment and the following recitals. (…)”Así las cosas, del informe rendido por parte de la autoridad accionada, así como de las pruebas aportadas a los autos, es posible constatar lo acusado por la parte recurrente en cuanto al alcantarillado sanitario de la Urbanización Leyva Urcuyo. Nótese que en comunicación efectuada por el Ministerio de Salud el 13 de agosto de 2026 se requirió la intervención del ICAA, debido a que se constató que hay una caja de registro llena de agua y materia fecal, lo que según la denunciante ocurre desde mayo y ha puesto en conocimiento del ICAA el 28 de mayo, el 11 de junio y el 28 de julio de 2026. Pese a ello, la respuesta del instituto recurrido fue que no le competía atender la situación. Sin embargo, con posterioridad a que la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso del proceso, el ICAA inspeccionó el lugar de los hechos y encontró que la red de alcantarillado sanitario presentaba dos obstrucciones, lo que generaba que las aguas residuales salieran por la caja de registro situada frente a la casa de la amparada. Ahora bien, la Sala determina que los hechos alegados por la parte amparada fueron atendidos con ocasión de este proceso, pues solo es después de la notificación de este amparo -8 de setiembre de 2026- que el ICAA realizó las labores de mantenimiento correspondientes en la zona afectada y se eliminaron las obstrucciones que fueron detectadas. En virtud de lo expuesto, se debe estimar este proceso de amparo, de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia y los siguientes considerandos. (…)”
Pull quotesCitas destacadas
"El 10 de setiembre de 2026, personal del ICAA realizó una vista a la Urbanización Leyva Urcuyo, ocasión en que se encontró que la red de alcantarillado sanitario presentaba dos obstrucciones, las cuales generaban que las aguas residuales salieran por la caja de registro situada frente a la casa de la tutelada."
"On 10 September 2026, ICAA personnel conducted an inspection at the Leyva Urcuyo residential development and found two blockages in the sanitary sewer network, which caused wastewater to emerge through the inspection box located in front of the protected person's home."
Considerando III
"El 10 de setiembre de 2026, personal del ICAA realizó una vista a la Urbanización Leyva Urcuyo, ocasión en que se encontró que la red de alcantarillado sanitario presentaba dos obstrucciones, las cuales generaban que las aguas residuales salieran por la caja de registro situada frente a la casa de la tutelada."
Considerando III
"El 10 y 11 de setiembre de 2026, la autoridad recurrida efectuó labores de mantenimiento en la zona afectada, eliminando así, las obstrucciones que fueron previamente detectadas."
"On 10 and 11 September 2026, the respondent authority performed maintenance work in the affected area, thereby removing the blockages previously detected."
Considerando III
"El 10 y 11 de setiembre de 2026, la autoridad recurrida efectuó labores de mantenimiento en la zona afectada, eliminando así, las obstrucciones que fueron previamente detectadas."
Considerando III
"El 14 de setiembre de 2026, el ICAA realizó una inspección al sitio afectado y determinó que tanto la acometida de la propiedad de la amparada, como la red de alcantarillado sanitario, se encontraban operando con normalidad."
"On 14 September 2026, ICAA inspected the affected location and determined that both the service connection to the protected person's property and the sanitary sewer network were operating normally."
Considerando III
"El 14 de setiembre de 2026, el ICAA realizó una inspección al sitio afectado y determinó que tanto la acometida de la propiedad de la amparada, como la red de alcantarillado sanitario, se encontraban operando con normalidad."
Considerando III
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036882-26. ENVIRONMENT. OLDER ADULT ALLEGES THAT A SEWER INSPECTION CHAMBER COLLECTS RAW SEWAGE, OVERFLOWS, AND AFFECTS THE PIPES IN HER HOME. GRANTED DUE TO THE FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. VCG10/2026 “(…) III.- THE SPECIFIC CASE. After analyzing the evidence submitted by the parties and the reports provided under oath by the respondent authorities, it has been established that, through official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARS-T-0677-2026 dated 13 August 2026, the Ministerio de Salud requested that the director of the ICAA’s UEN – Recolección y Tratamiento intervene regarding the apparent malfunction of the sewer system in a residential development in Tibás, because it had been confirmed that a sewer inspection chamber (caja de registro) was full of water and fecal matter. According to the complainant, this had been occurring since May, and she had brought it to the ICAA’s attention on 28 May, 11 June, and 28 July 2026.
By memorandum DRyT-OMSR-2026-00475 dated 18 August 2026, the ICAA informed the Ministerio de Salud that the site had been inspected pursuant to service order no. 55056051, and it was found that wastewater was being unlawfully discharged into a manhole located in a public roadway. It also clarified that the pipes should not have been in use because they were not interconnected with the sanitary sewer network under its administration, and for that reason it considered that the Ministry was responsible for ensuring the proper disposal and treatment of the wastewater. On 22 August 2026, the person whose rights are protected (amparada) hired a company to unclog the sewer network, and the following was recorded: “An attempt was made to unclog it [desaqueo (sic)] toward the inside of the house, but this was unsuccessful because the network is obstructed from the sidewalk outward, toward the street.” On 10 September 2026, ICAA personnel conducted an inspection at Urbanización Leyva Urcuyo and found that the sanitary sewer network had two obstructions, which caused wastewater to flow out through the sewer inspection chamber located in front of the protected person’s home.
On 10 and 11 September 2026, the respondent authority performed maintenance work in the affected area, thereby removing the obstructions that had previously been detected. On 14 September 2026, the ICAA inspected the affected site and determined that both the service connection (acometida) for the amparo applicant’s property and the sanitary sewer network were operating normally.
Accordingly, the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the record confirm the amparo applicant’s allegations concerning the sanitary sewer system at Urbanización Leyva Urcuyo. It should be noted that, in a communication issued on 13 August 2026, the Ministerio de Salud requested the ICAA’s intervention because it had been confirmed that a sewer inspection chamber was full of water and fecal matter. According to the complainant, this had been occurring since May, and she had brought it to the ICAA’s attention on 28 May, 11 June, and 28 July 2026. Despite this, the respondent institute replied that addressing the situation did not fall within its authority. However, after the respondent authority was notified of the order admitting the proceeding, the ICAA inspected the site in question and found that the sanitary sewer network had two obstructions, which caused wastewater to flow out through the sewer inspection chamber located in front of the amparo applicant’s home.
The Chamber finds that the facts alleged by the protected party were addressed as a result of this proceeding, because it was only after notice of this amparo proceeding—8 September 2026—that the ICAA performed the corresponding maintenance work in the affected area and removed the obstructions that had been detected. In light of the foregoing, this amparo proceeding must be granted in accordance with Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, without a special award of costs, damages, or losses, as stated in the operative portion of this judgment and the reasons that follow. (…)”
036882-26. AMBIENTE. PERSONA ADULTA MAYOR ACUSA QUE HAY UNA CAJA DE REGISTRO DE ALCANTARILLA QUE RECOGE AGUAS NEGRAS Y QUE SE REBALSA Y AFECTA LAS TUBERÍAS DE SU CASA. CON LUGAR POR LA FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA. VCG10/2026 “(…) III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de haber analizado los elementos probatorios aportados por las partes y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por acreditado que, mediante oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-T-0677-2026 del 13 de agosto de 2026, el Ministerio de Salud solicitó al director UEN – Recolección y Tratamiento del ICAA su intervención por el aparente mal funcionamiento del sistema de alcantarillado en una urbanización en Tibás, debido a que se constató que hay una caja de registro llena de agua y materia fecal, lo que según la denunciante ocurre desde mayo y ha puesto en conocimiento del ICAA el 28 de mayo, el 11 de junio y el 28 de julio de 2026.
Por memorial DRyT-OMSR-2026-00475 del 18 de agosto de 2026, el ICAA comunicó al Ministerio de Salud que, mediante la orden de servicio nro. 55056051 se inspeccionó el sitio y se evidenció que hay un pozo sobre vía pública con vertido de aguas residuales ilícitamente. También aclaró que las tuberías no deberían estar en uso al no estar interconectadas con la red sanitaria bajo su administración, motivo por el cual consideró que le corresponde a la cartera ministerial velar por la correcta disposición y tratamiento de las aguas residuales. El 22 de agosto de 2026, la amparada contrató a una empresa para el servicio de destaqueo de red de alcantarillado y se consignó que: “Se realizó el desaqueo (sic) hacia adentro de la casa, mas no se logró porque la red se encuentra obstruida de la acera hacia afuera, hacia la calle”. El 10 de setiembre de 2026, personal del ICAA realizó una vista a la Urbanización Leyva Urcuyo, ocasión en que se encontró que la red de alcantarillado sanitario presentaba dos obstrucciones, las cuales generaban que las aguas residuales salieran por la caja de registro situada frente a la casa de la tutelada.
El 10 y 11 de setiembre de 2026, la autoridad recurrida efectuó labores de mantenimiento en la zona afectada, eliminando así, las obstrucciones que fueron previamente detectadas. El 14 de setiembre de 2026, el ICAA realizó una inspección al sitio afectado y determinó que tanto la acometida de la propiedad de la amparada, como la red de alcantarillado sanitario, se encontraban operando con normalidad.
Así las cosas, del informe rendido por parte de la autoridad accionada, así como de las pruebas aportadas a los autos, es posible constatar lo acusado por la parte recurrente en cuanto al alcantarillado sanitario de la Urbanización Leyva Urcuyo. Nótese que en comunicación efectuada por el Ministerio de Salud el 13 de agosto de 2026 se requirió la intervención del ICAA, debido a que se constató que hay una caja de registro llena de agua y materia fecal, lo que según la denunciante ocurre desde mayo y ha puesto en conocimiento del ICAA el 28 de mayo, el 11 de junio y el 28 de julio de 2026. Pese a ello, la respuesta del instituto recurrido fue que no le competía atender la situación. Sin embargo, con posterioridad a que la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso del proceso, el ICAA inspeccionó el lugar de los hechos y encontró que la red de alcantarillado sanitario presentaba dos obstrucciones, lo que generaba que las aguas residuales salieran por la caja de registro situada frente a la casa de la amparada.
Ahora bien, la Sala determina que los hechos alegados por la parte amparada fueron atendidos con ocasión de este proceso, pues solo es después de la notificación de este amparo -8 de setiembre de 2026- que el ICAA realizó las labores de mantenimiento correspondientes en la zona afectada y se eliminaron las obstrucciones que fueron detectadas. En virtud de lo expuesto, se debe estimar este proceso de amparo, de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia y los siguientes considerandos. (…)”
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