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Res. 36730-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026

Municipal Inaction on Drainage and Roads in Playa NegraOmisión municipal ante inundaciones y caminos en Playa Negra

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only as to the Mayor of Talamanca’s omission concerning Playa Negra’s stormwater drainage and road problems, ordered him to resolve them definitively within nine months, and denied the application as to the other challenged authorities.La Sala acogió el amparo únicamente por la omisión del alcalde de Talamanca frente a los problemas de evacuación de aguas pluviales y caminos de Playa Negra, le ordenó resolverlos definitivamente en un máximo de nueve meses y denegó el recurso respecto de las demás autoridades cuestionadas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) partially granted the amparo application filed by residents of Playa Negra de Talamanca. It found the Mayor’s Office response to persistent stormwater drainage problems and deteriorated roads insufficient; those problems had been reported since September 2021 and April 2022, respectively. Although the Municipality arranged limited channel-cleaning work through the Comisión Nacional de Emergencias, those measures did not establish that an integrated, effective, and definitive solution had been adopted. The Chamber treated as uncontested the grievances that the Mayor’s Office had not disputed on their substance and concluded that the prolonged municipal omission violated the fundamental rights of the protected persons. It ordered the mayor, within the scope of his authority, to undertake all necessary measures to resolve both problems within nine months of notification. The amparo was denied as to the other challenged authorities, while the Municipal Council was reminded of its duty to ensure that the complaint filed on 2 September 2026 is addressed within a reasonable period.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por vecinos de Playa Negra de Talamanca. Consideró insuficiente la respuesta de la Alcaldía ante los problemas persistentes de evacuación de aguas pluviales y deterioro de los caminos, denunciados desde septiembre de 2021 y abril de 2022, respectivamente. Aunque la Municipalidad gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencias labores puntuales de limpieza de cauces, esas actuaciones no demostraron una solución integral, efectiva y definitiva. La Sala tuvo por incontrovertidos los agravios que la Alcaldía no refutó por el fondo y concluyó que la prolongada omisión municipal lesionó los derechos fundamentales de las personas tuteladas. Ordenó al alcalde realizar, dentro de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para resolver ambos problemas en un plazo máximo de nueve meses desde la notificación. El amparo fue denegado respecto de las demás autoridades cuestionadas y se recordó al Concejo Municipal su deber de procurar la atención, en un plazo razonable, de la denuncia formulada el 2 de septiembre de 2026.

Key excerptExtracto clave

Consequently, taking into account that the complaints concerning stormwater drainage were submitted beginning in September 2021 and those concerning road conditions beginning in April 2022; that, by the date this amparo application was filed, an excessive period had elapsed without proof of a definitive solution to those problems; that the Mayor’s Office did not dispute the substance of those grievances, which must therefore be treated as uncontested facts; and that the reported conditions continue to affect the residents of Playa Negra, this Chamber concludes that the municipal omission violates the fundamental rights of the protected persons and warrants granting the amparo on this issue. Accordingly, the Mayor of Talamanca must be ordered, within the scope of his authority, to adopt all measures necessary to address and definitively resolve the problems involving stormwater drainage and the poor condition of the roads in the community of Playa Negra, within the period specified in the operative part of this judgment. (…)”En consecuencia, tomando en consideración que las denuncias relativas a la evacuación de aguas pluviales fueron planteadas desde septiembre de 2021 y las relacionadas con el estado de los caminos desde abril de 2022; que a la fecha de interposición del presente amparo había transcurrido un plazo excesivo sin que se acreditara una solución definitiva a tales problemáticas; que la Alcaldía no controvirtió por el fondo esos agravios, los cuales, por ende, deben tenerse como hechos incontrovertidos; y que las condiciones denunciadas continúan afectando a los habitantes de Playa Negra, esta Sala concluye que la omisión municipal lesiona los derechos fundamentales de los tutelados y torna procedente el amparo en este extremo. Por ello, procede ordenar al Alcalde de Talamanca que adopte, dentro del ámbito de sus competencias, todas las medidas necesarias para atender y resolver de manera definitiva los problemas relacionados con la evacuación de aguas pluviales y el mal estado de los caminos en la comunidad de Playa Negra, dentro del plazo que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien consta que la Municipalidad gestionó ante la CNE determinadas labores puntuales de limpieza de cauces en la zona, también es cierto que tales actuaciones no acreditan la adopción de una solución integral y efectiva dirigida a corregir los problemas denunciados relacionados con la evacuación de aguas pluviales ni el deterioro de los caminos."

    "Although the record shows that the Municipality arranged certain limited channel-cleaning work in the area through the CNE, those actions do not establish that an integrated and effective solution was adopted to correct the reported stormwater drainage problems or road deterioration."

    Consideraciones de la Sala

  • "Si bien consta que la Municipalidad gestionó ante la CNE determinadas labores puntuales de limpieza de cauces en la zona, también es cierto que tales actuaciones no acreditan la adopción de una solución integral y efectiva dirigida a corregir los problemas denunciados relacionados con la evacuación de aguas pluviales ni el deterioro de los caminos."

    Consideraciones de la Sala

  • "De hecho, la propia prueba aportada permite concluir que estos inconvenientes continúan afectando a la comunidad varios años después de haberse formulado las primeras denuncias."

    "Indeed, the evidence submitted supports the conclusion that these problems continue to affect the community several years after the initial complaints were made."

    Consideraciones de la Sala

  • "De hecho, la propia prueba aportada permite concluir que estos inconvenientes continúan afectando a la comunidad varios años después de haberse formulado las primeras denuncias."

    Consideraciones de la Sala

  • "En ese sentido, se debe aclarar a la parte recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; criterio que ha sido sostenido a través de copiosa jurisprudencia."

    "In that regard, the amparo applicants must be advised that this Constitutional Chamber is not a forum for processing complaints, a criterion supported by extensive case law."

    Consideraciones de la Sala

  • "En ese sentido, se debe aclarar a la parte recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; criterio que ha sido sostenido a través de copiosa jurisprudencia."

    Consideraciones de la Sala

  • "Sin embargo, en cuanto al Concejo Municipal, resulta menester indicarles que es su deber gestionar lo pertinente para que la denuncia formulada el 2 de septiembre de 2026 sea atendida dentro de un plazo razonable."

    "Nevertheless, as to the Municipal Council, it must be advised that it has a duty to take the appropriate steps to ensure that the complaint filed on 2 September 2026 is addressed within a reasonable period."

    Consideraciones de la Sala

  • "Sin embargo, en cuanto al Concejo Municipal, resulta menester indicarles que es su deber gestionar lo pertinente para que la denuncia formulada el 2 de septiembre de 2026 sea atendida dentro de un plazo razonable."

    Consideraciones de la Sala

Full documentDocumento completo

036730-26. RESIDENTS OF PLAYA NEGRA DE TALAMANCA ALLEGE PROBLEMS WITH STORMWATER DRAINAGE, ROAD DETERIORATION, AND THE DANGEROUS CONDITION OF TREES. PARTIALLY GRANTED, SOLELY WITH RESPECT TO THE FAILURE OF THE MAYOR OF TALAMANCA TO ADDRESS TWO PROBLEMS REPORTED BY THE AMPARO APPLICANTS CONCERNING STORMWATER DRAINAGE AND THE POOR CONDITION OF THE ROADS IN THE PLAYA NEGRA DE TALAMANCA AREA. THE MAYOR OF TALAMANCA IS ORDERED TO ISSUE THE APPROPRIATE INSTRUCTIONS AND TAKE ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HIS AUTHORITY SO THAT, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF NINE MONTHS FROM NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, THE PROBLEMS CONCERNING STORMWATER DRAINAGE AND THE CONDITION OF THE ROADS IN THE PLAYA NEGRA DE TALAMANCA AREA ARE ADDRESSED AND DEFINITIVELY RESOLVED. RGS09/2026 “(…) The amparo applicants, residents of Playa Negra de Talamanca, contend that the respondent authorities have failed to address problems reported for several years concerning stormwater drainage, road deterioration, and the dangerous condition of trees.

(…)” “(…) … this Chamber finds that the conduct of the respondent Mayor’s Office demonstrates an insufficient response to problems that were duly reported by the residents and whose persistence has been established in the case record. Although the record shows that the Municipality arranged for the CNE to perform certain specific channel-cleaning work in the area, it is also true that those actions do not establish the adoption of a comprehensive and effective solution aimed at correcting the reported problems concerning stormwater drainage or road deterioration. Indeed, the evidence submitted supports the conclusion that these problems continue to affect the community several years after the initial reports were filed.

Consequently, taking into consideration that the reports concerning stormwater drainage were filed beginning in September 2021 and those concerning the condition of the roads beginning in April 2022; that, by the date this amparo proceeding was filed, an excessive period had elapsed without proof of a definitive solution to those problems; that the Mayor’s Office did not contest the substance of those grievances, which must therefore be deemed undisputed facts; and that the reported conditions continue to affect the residents of Playa Negra, this Chamber concludes that the municipal omission violates the fundamental rights of the persons protected by the amparo (tutelados) and warrants granting the amparo in this respect.

Accordingly, the Mayor of Talamanca must be ordered to adopt, within the scope of his authority, all measures necessary to address and definitively resolve the problems concerning stormwater drainage and the poor condition of the roads in the community of Playa Negra, within the period to be specified in the operative portion of this judgment. (…)” “(…) … the record shows that an intervention by the Comisión Nacional de Emergencias was carried out in 2025 in response to a specific request made by the Municipalidad de Talamanca itself, consisting of removing sedimented material and debris from the channel, for a total of sixty hours of actual work.

In that regard, the applicants must be advised that this Constitutional Chamber (Sala Constitucional) is not a body responsible for processing complaints; this criterion has been upheld in extensive case law (see, among others, Sentencia No. 2018-3787 at 09:15 hrs. on 6 March 2018 and Sentencia No. 2022-26246 at 09:45 hrs. on 4 November 2022).

In view of the foregoing, because it has been ruled out that the aforementioned authorities engaged in any arbitrary act or omission to the detriment of the applicants’ fundamental rights, the application must be denied as to those authorities. However, as regards the Concejo Municipal, it must be advised that it has a duty to take the appropriate steps to ensure that the complaint filed on 2 September 2026 is addressed within a reasonable period. (…)”

036730-26. VECINOS DE PLAYA NEGRA DE TALAMANCA ACUSAN PROBLEMAS DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES, DETERIORO EN LA VÍA Y ESTADO PELIGROSO DE ÁRBOLES. PARCIALMENTE CON LUGAR, ÚNICAMENTE, RESPECTO A LA OMISIÓN DEL ALCALDE DE TALAMANCA DE ATENDER DOS PROBLEMÁTICAS DENUNCIADAS POR LOS RECURRENTES RELACIONADAS CON LA EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Y EL MAL ESTADO DE LOS CAMINOS EN LA ZONA DE PLAYA NEGRA DE TALAMANCA. SE LE ORDENA AL ALCALDE DE TALAMANCA, QUE GIRE LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVE A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE NUEVE MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE ATIENDAN Y RESUELVAN, DE MANERA DEFINITIVA, LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Y EL ESTADO DE LOS CAMINOS EN LA ZONA DE PLAYA NEGRA DE TALAMANCA. RGS09/2026 “(…) Los recurrentes, vecinos de Playa Negra de Talamanca, aducen que las autoridades recurridas no han atendido los problemas denunciados desde hace varios años relacionados con la evacuación de aguas pluviales, el deterioro de la vía y el estado peligroso de árboles.

(…)” “(…) … esta Sala estima que la conducta desplegada por la Alcaldía recurrida evidencia una atención insuficiente frente a problemáticas que fueron oportunamente denunciadas por los vecinos y cuya persistencia ha sido acreditada en el expediente. Si bien consta que la Municipalidad gestionó ante la CNE determinadas labores puntuales de limpieza de cauces en la zona, también es cierto que tales actuaciones no acreditan la adopción de una solución integral y efectiva dirigida a corregir los problemas denunciados relacionados con la evacuación de aguas pluviales ni el deterioro de los caminos. De hecho, la propia prueba aportada permite concluir que estos inconvenientes continúan afectando a la comunidad varios años después de haberse formulado las primeras denuncias.

En consecuencia, tomando en consideración que las denuncias relativas a la evacuación de aguas pluviales fueron planteadas desde septiembre de 2021 y las relacionadas con el estado de los caminos desde abril de 2022; que a la fecha de interposición del presente amparo había transcurrido un plazo excesivo sin que se acreditara una solución definitiva a tales problemáticas; que la Alcaldía no controvirtió por el fondo esos agravios, los cuales, por ende, deben tenerse como hechos incontrovertidos; y que las condiciones denunciadas continúan afectando a los habitantes de Playa Negra, esta Sala concluye que la omisión municipal lesiona los derechos fundamentales de los tutelados y torna procedente el amparo en este extremo.

Por ello, procede ordenar al Alcalde de Talamanca que adopte, dentro del ámbito de sus competencias, todas las medidas necesarias para atender y resolver de manera definitiva los problemas relacionados con la evacuación de aguas pluviales y el mal estado de los caminos en la comunidad de Playa Negra, dentro del plazo que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” “(…) … consta que una intervención realizada por la Comisión Nacional de Emergencias se llevó a cabo en el año 2025 ante una solicitud concreta planteada pero por la propia Municipalidad de Talamanca, consistente en la limpieza del cauce del material sedimentado y escombros, con un total de sesenta horas efectivas de trabajo.

En ese sentido, se debe aclarar a la parte recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; criterio que ha sido sostenido a través de copiosa jurisprudencia (véase, entre otras, la Sentencia No. 2018-3787 de las 09:15 hrs. de 6 de marzo de 2018 y la Sentencia No. 2022-26246 de las 09:45 hrs. de 4 de noviembre de 2022).

En mérito de lo expuesto, al descartarse que las referidas autoridades hayan incurrido en alguna arbitraria actuación u omisión en detrimento de los derechos fundamentales de los recurrentes, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en lo que a estas corresponde. Sin embargo, en cuanto al Concejo Municipal, resulta menester indicarles que es su deber gestionar lo pertinente para que la denuncia formulada el 2 de septiembre de 2026 sea atendida dentro de un plazo razonable. (…)”

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