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Res. 36712-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because the pollution complaint did not receive a timely response; Justice Garro Vargas partially dissented and would award damages in the abstract, but not costs.La Sala declaró con lugar el amparo por falta de respuesta oportuna a la denuncia de contaminación sónica y ambiental; la magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto y habría condenado en abstracto por daños y perjuicios, pero no en costas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding because the authorities failed to provide a timely response to a complaint concerning noise and environmental pollution allegedly generated by Carnicería Plazoleta, a commercial establishment in San Antonio, Desamparados. The supplied text principally reproduces Justice Garro Vargas’s partial dissent regarding the judgment’s financial consequences. She interprets Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional as permitting an amparo to be granted for compensation purposes when the competent authority restores the violated right while the proceeding is pending and, where appropriate, for costs. In her view, the phrase “where appropriate” qualifies only costs, while an award of damages in the abstract supplies the procedural basis for pursuing compensation later. The ordinary court would determine whether damages actually occurred and their amount. She therefore departed partially from the majority’s operative disposition and would award damages in the abstract, but not costs.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por la falta de una respuesta oportuna ante una denuncia sobre contaminación sónica y ambiental atribuida a la Carnicería Plazoleta, establecimiento comercial ubicado en San Antonio de Desamparados. El texto suministrado reproduce principalmente el voto parcialmente salvado de la magistrada Garro Vargas sobre las consecuencias patrimoniales de la sentencia. La magistrada interpreta que, cuando la autoridad restituye el derecho durante la tramitación del amparo, el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite acogerlo para efectos indemnizatorios y, si corresponde, imponer costas. Sostiene que la frase «si fueren procedentes» se refiere únicamente a las costas y que la condenatoria abstracta por daños y perjuicios proporciona el título para reclamarlos posteriormente. Su existencia y cuantía deben determinarse en la vía ordinaria. Por ello, se separa parcialmente de la mayoría y habría condenado en abstracto por daños y perjuicios, pero no al pago de costas.
Key excerptExtracto clave
If the right has been violated and the Chamber so finds, damages may have arisen even if the right was subsequently restored. An award of damages in the abstract is therefore appropriate. Without such an award, if damages had in fact occurred, there would be no basis arising from this proceeding on which to claim them, potentially violating Article 41 of the Political Constitution. If damages did not occur despite the award in the abstract, the judge in the ordinary proceedings will so declare, because only that judge may find that the damages actually existed and determine their extent. In my view, contrary to the intended result, the position defended by the majority would encourage the Administration to respect rights only when an amparo proceeding has been filed. It remains to be noted that Article 52 of the LJC allows the Chamber, when it considers this just, to award costs even though the right has been restored. For these reasons, I partially dissent from the operative disposition and would award damages, but not costs.Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos. Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido. En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas.
Pull quotesCitas destacadas
"Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado."
"That “decision” is any valid and effective act through which the competent authority restores enjoyment of the violated right."
Voto salvado de la magistrada Garro Vargas
"Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado."
Voto salvado de la magistrada Garro Vargas
"Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio."
"Certainly, under Article 48 of the Political Constitution, the essential content of the right to an amparo proceeding is restorative rather than compensatory."
Voto salvado de la magistrada Garro Vargas
"Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio."
Voto salvado de la magistrada Garro Vargas
"La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas."
"The phrase “where appropriate” refers to costs."
Interpretación del artículo 52 de la LJC
"La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas."
Interpretación del artículo 52 de la LJC
Full documentDocumento completo
036712-26. ALLEGED NOISE AND ENVIRONMENTAL POLLUTION CAUSED BY A COMMERCIAL ESTABLISHMENT LOCATED IN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). GRANTED DUE TO FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. RGS09/2026 “(…) Dissenting opinion of Justice Garro Vargas regarding the operative part of this judgment. Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) provides: “If, while the amparo proceeding is pending, an administrative or judicial decision is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the application shall be granted solely for purposes of compensation and costs, where appropriate.” My interpretation of that provision is as follows: That “decision” is any valid and effective act through which the competent authority restores the enjoyment of the infringed right. The phrase “where appropriate” refers to costs. Moreover, Article 197 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, cited by the majority pursuant to Article 14 of the LJC, refers precisely and exclusively to costs.
Admittedly, under Article 48 of the Constitución Política (CP), the essential purpose of the right to an amparo proceeding is not compensatory but restorative; however, Article 51 of the LJC provides: “Every decision granting the application shall impose an award in principle for the compensation of the harm and losses caused and for payment of the costs of the proceeding, with their quantification reserved for enforcement of the judgment.” If the right has been violated and the Chamber so finds, harm and losses may have arisen even if the right has since been restored. For that reason, an award for such harm and losses may be imposed in principle, with the amount to be determined later. Otherwise, if no such award were imposed where harm and losses had in fact occurred, there would be no enforceable basis—arising from this proceeding—on which to claim them, potentially violating Article 41 of the CP. If, despite an award having been imposed in principle, no harm or losses occurred, the judge in the ordinary proceedings will so declare, since that judge alone is responsible for determining whether they actually existed and their extent.
I believe that the position adopted by the majority, contrary to its intended purpose, would encourage the Administration to respect rights only once an amparo application has been filed. It remains to be said that Article 52 of the LJC provides that the Chamber may, if it deems this fair, award costs even when the right has been restored.
For the foregoing reasons, I partially dissent from the operative part and would order an award in principle for harm and losses, but not for costs. (…)”
036712-26. ACUSA UN PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN SÓNICA Y AMBIENTAL GENERADA POR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). CON LUGAR POR FALTA DE UNA RESPUESTA OPORTUNA. RGS09/2026 “(…) Voto salvado de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Mi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.
Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.
Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.
Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido.
En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. (…)”
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