← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 36712-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo because no timely response was provided to the submission concerning noise and environmental pollution attributed to Carnicería Plazoleta.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por falta de una respuesta oportuna a la gestión sobre contaminación sónica y ambiental atribuida a la Carnicería Plazoleta.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding because the authorities failed to provide a timely response to a submission concerning noise and environmental pollution attributed to Carnicería Plazoleta, located in San Antonio de Desamparados. The supplied text does not reproduce the complete facts, identify the respondent authorities, or state the ruling’s specific orders; it therefore establishes only that the untimely response was the basis for granting relief. The decision includes a note by Justice Castillo Víquez concerning jurisdiction over claims involving prompt and effective administrative justice. In his view, Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, permits protection through amparo when government conduct, administrative acts, or a response affects the petitioner’s fundamental rights. He nevertheless considers that the statute does not alter the precedent under which, apart from constitutional exceptions recognized by the Chamber itself, other disputes belong before the administrative-litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por la falta de una respuesta oportuna ante una gestión relacionada con la contaminación sónica y ambiental atribuida a la Carnicería Plazoleta, ubicada en San Antonio de Desamparados. El texto suministrado no reproduce íntegramente los hechos, las autoridades recurridas ni las órdenes concretas del fallo, por lo que únicamente permite identificar esa omisión de respuesta como fundamento de la estimatoria. La resolución incorpora una nota del magistrado Castillo Víquez sobre la distribución de competencias para tutelar la justicia administrativa pronta y cumplida. Según su posición, la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, permite proteger mediante amparo el derecho de petición cuando las actuaciones, los actos o la respuesta de la Administración afectan derechos fundamentales. No obstante, considera que esa ley no altera la línea jurisprudencial según la cual, salvo excepciones jurídico-constitucionales reconocidas por la propia Sala, las demás controversias corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
036712-26. ALLEGED NOISE AND ENVIRONMENTAL POLLUTION CAUSED BY A COMMERCIAL ESTABLISHMENT LOCATED IN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). GRANTED DUE TO FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. RGS09/2026 “(…) Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the Administrative Litigation Courts, and not this Chamber, must hear the legal dispute.036712-26. ACUSA UN PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN SÓNICA Y AMBIENTAL GENERADA POR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). CON LUGAR POR FALTA DE UNA RESPUESTA OPORTUNA. RGS09/2026 “(…) Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala.
Pull quotesCitas destacadas
"Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales."
"With the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, that right was made subject to judicial protection through the amparo proceeding established by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, when the petitioner considers that the government’s material conduct, administrative acts, or response is affecting the petitioner’s fundamental rights."
Nota del magistrado Castillo Víquez
"Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales."
Nota del magistrado Castillo Víquez
"A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia."
"In my view, the newly enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because under Article 7 of its Law it has exclusive authority to define its own jurisdiction."
Nota del magistrado Castillo Víquez
"A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia."
Nota del magistrado Castillo Víquez
"Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico."
"Accordingly, except for constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional situations properly heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee of amparo, in all other cases—and for the reasons given by this Court in Judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on 22 February 2008—the competent judges are those of the administrative-litigation jurisdiction; this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, constitutional law as a body of values, principles, and rules, and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system."
Nota del magistrado Castillo Víquez
"Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico."
Nota del magistrado Castillo Víquez
Full documentDocumento completo
036712-26. ALLEGED NOISE AND ENVIRONMENTAL POLLUTION CAUSED BY A COMMERCIAL ESTABLISHMENT LOCATED IN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). GRANTED DUE TO FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. RGS09/2026 “(…) Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a person seeking judicial relief alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the Administrative Litigation Courts, and not this Chamber, must hear the legal dispute. However, the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, under section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may be heard in this jurisdiction through the amparo constitutional guarantee proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 a.m. on 22 February 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction, all of which is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system. (…)”
036712-26. ACUSA UN PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN SÓNICA Y AMBIENTAL GENERADA POR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). CON LUGAR POR FALTA DE UNA RESPUESTA OPORTUNA. RGS09/2026 “(…) Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. (…)”
Document not found. Documento no encontrado.