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Res. 36712-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because the noise and environmental pollution complaints were addressed belatedly, with the majority making no special award of costs or damages, although two justices partially dissented regarding those financial consequences.La Sala declaró con lugar el amparo por la atención tardía de las denuncias de contaminación sónica y ambiental, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios por decisión de mayoría, aunque dos magistraturas salvaron parcialmente el voto sobre esas consecuencias económicas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding because the Desamparados Health Governing Area took more than eight months to address the applicant’s complaints concerning noise and environmental pollution attributed to “Carnicería Plazoleta” in San Antonio de Desamparados. The Chamber reiterated that excessive noise may degrade the environment, impair well-being, and damage health; activities capable of producing noise pollution are therefore limited by the rights to privacy, a healthy environment, and health. Although the health authority eventually inspected the business, warned its legal representative under Executive Decree No. 44486, referred the alleged preparation and sale of food on a public street to the Municipality, and notified the complainant of its actions, it did so only after notice of the amparo. The delay violated the protected person’s right to prompt and effective justice. The majority imposed no special award of costs or damages, although two justices partially dissented regarding that issue.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque el Área Rectora de Salud de Desamparados tardó más de ocho meses en atender las denuncias del recurrente sobre contaminación sónica y ambiental atribuida a la “Carnicería Plazoleta”, ubicada en San Antonio de Desamparados. La Sala reiteró que el exceso de ruido puede deteriorar el ambiente, afectar el bienestar y dañar la salud, por lo que las actividades capaces de generar contaminación sónica están limitadas por los derechos a la intimidad, a un ambiente sano y a la salud. Aunque la autoridad sanitaria finalmente inspeccionó el establecimiento, apercibió a su representante legal conforme al Decreto Ejecutivo N.° 44486, trasladó a la Municipalidad lo relativo a la preparación y venta de alimentos en la vía pública y comunicó sus actuaciones al denunciante, lo hizo después de la notificación del amparo. Esa demora lesionó el derecho del tutelado a una justicia pronta y cumplida. No hubo especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, sin perjuicio de los votos parcialmente salvados.
Key excerptExtracto clave
“(…) …this Chamber has recognized that environmental degradation caused by excessive noise affects people’s well-being and may harm their health, which fully justifies regulating this polluting agent despite the evident difficulties presented by the matter. Accordingly, the conduct of certain activities that may produce noise pollution is limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health (see Judgment No. 2022-003203 at 09:30 on 11 February 2022). This demonstrates the importance of addressing complaints such as the one filed by the amparo applicant. Nevertheless, it is established that the authority acted more than eight months after receiving the applicant’s complaint and after it had been notified of the order admitting this amparo for processing, a situation that clearly violated the protected person’s right to prompt and effective justice. It may therefore be presumed that, had the applicant not filed this amparo proceeding, the reported situation might still be unattended. Consequently, because the complaint was resolved and the applicant was notified as a result of the filing of the amparo, the proceeding must be granted. (…)”“(…) …esta Sala ha reconocido que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentra limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud (véase sentencia No. 2022-003203 de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2022). De ahí la importancia de atender denuncias como la presentada por el recurrente. No obstante, se constata que actuó más de ocho meses después de recibida la denuncia del recurrente y luego que se notificara la resolución de curso de este amparo, situación que evidentemente lesionó el derecho a la justicia pronta y cumplida del tutelado. Así, se presume que, si el recurrente no hubiera presentado el presente recurso de amparo, la situación denunciada posiblemente seguiría sin ser atendida. Por ende, al haberse resuelto la denuncia y notificado dicha situación al recurrente, con ocasión de la interposición del recurso de amparo, lo que procede es declarar con lugar el recurso. (…)”
Pull quotesCitas destacadas
"Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Salud no ha realizado ninguna acción tendiente a regular las actividades que contaminan el ambiente y afectan la salud de los habitantes del sector."
"He complains that, as of the filing of this proceeding, the Ministry of Health had taken no action aimed at regulating the activities that pollute the environment and affect the health of the area’s inhabitants."
Alegato del recurrente
"Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Salud no ha realizado ninguna acción tendiente a regular las actividades que contaminan el ambiente y afectan la salud de los habitantes del sector."
Alegato del recurrente
"Como consecuencia de lo anterior, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso al tenor del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que la denuncia fue atendida con posterioridad a la notificación del recurso de amparo y sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, como se indica a continuación."
"As a consequence of the foregoing, the proceeding must be granted under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law because the complaint was addressed after notice of the amparo proceeding, without a special award of costs or damages, as stated below."
Fundamentación de la decisión
"Como consecuencia de lo anterior, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso al tenor del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que la denuncia fue atendida con posterioridad a la notificación del recurso de amparo y sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, como se indica a continuación."
Fundamentación de la decisión
"Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios."
"The proceeding is granted, without a special award of costs or damages."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios."
Por tanto
Full documentDocumento completo
036712-26. ALLEGED NOISE AND ENVIRONMENTAL POLLUTION CAUSED BY A COMMERCIAL ESTABLISHMENT LOCATED IN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). GRANTED DUE TO FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. RGS09/2026 “(…) The amparo applicant alleges that on 16 February 2026, 2 May 2026, and 15 August 2026, he submitted complaints by email to the Directorate of the Desamparados Health Governing Area of the Ministerio de Salud concerning noise and environmental pollution caused by the commercial establishment known as “Carnicería Plazoleta,” located in San Antonio. (…)” … “(…) He complains that, as of the date this amparo application was filed, the Ministerio de Salud had taken no action aimed at regulating the activities that pollute the environment and affect the health of the area’s residents. (…)” “(…) …the Desamparados Health Governing Area ordered the following on the same day as the inspection:
036712-26. ACUSA UN PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN SÓNICA Y AMBIENTAL GENERADA POR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN SAN ANTONIO, DESAMPARADOS (Carnicería Plazoleta). CON LUGAR POR FALTA DE UNA RESPUESTA OPORTUNA. RGS09/2026 “(…) El recurrente alega que en fechas 16 de febrero de 2026, 2 de mayo de 2026 y 15 de agosto de 2026, interpuso denuncias vía correo electrónico ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, debido a un problema de contaminación sónica y ambiental generada por el establecimiento comercial llamado “Carnicería Plazoleta” ubicado en San Antonio. (…)” … “(…) . Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Salud no ha realizado ninguna acción tendiente a regular las actividades que contaminan el ambiente y afectan la salud de los habitantes del sector. (…)” “(…) …el Área Rectora de Salud de Desamparados dispuso lo siguiente el mismo día de la inspección:
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