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Res. 36607-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the MINAE minister and Water Director to take the measures within their respective authority and, within three days after notification of the judgment, formally inform the applicants of the actions taken concerning the environmental complaint filed on 7 April 2026.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la ministra y al director de Aguas del MINAE realizar las actuaciones de su competencia y comunicar formalmente, dentro de tres días desde la notificación de la sentencia, las medidas adoptadas para atender la denuncia ambiental presentada el 7 de abril de 2026.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo proceeding brought by owners of properties adjoining a company’s operating site. They had complained to MINAE that stormwater runoff carried asphalt, cement, and fuel residues toward their properties and the El Rastro stream. The Chamber found that the environmental complaint, filed on 7 April 2026, had remained unattended for months. Only after the amparo was filed did the authorities conduct an on-site inspection, order an immediate halt to washing concrete mixers, issue an administrative order concerning wastewater discharges, and refer the matter to the Área Rectora de Salud Siquirres to verify the wastewater treatment system and sanitary operating permit. Although those later measures addressed the reported situation, the authorities did not establish that they had properly informed the amparo applicant of the actions taken. The Chamber held that the earlier inaction was incompatible with the administrative principles of effectiveness, continuity, and coordination and ordered a formal response within three days.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo promovido por propietarios de inmuebles colindantes con el plantel de una empresa, quienes denunciaron ante el MINAE que las aguas de escorrentía arrastraban residuos de asfalto, cemento y combustibles hacia sus propiedades y la quebrada El Rastro. La Sala comprobó que la denuncia ambiental, presentada el 7 de abril de 2026, permaneció sin atención durante meses. Solo con ocasión del amparo las autoridades realizaron una inspección in situ, suspendieron el lavado de mezcladoras de concreto, emitieron una orden administrativa por vertidos de aguas residuales y remitieron el asunto al Área Rectora de Salud Siquirres para verificar el sistema de tratamiento y el permiso sanitario. Aunque esas actuaciones atendieron posteriormente la situación denunciada, no se acreditó que fueran comunicadas debidamente a la parte recurrente. La omisión fue considerada incompatible con los principios de eficacia, continuidad y coordinación administrativa.
Key excerptExtracto clave
Consequently, it is established that the applicant’s claim concerns a problem reported months earlier, involving environmental matters that had not been addressed, an omission incompatible with the principles of administrative effectiveness, continuity, and coordination. Although the reported situation was addressed in connection with the amparo proceeding, it has not been established that the actions taken were duly communicated to the applicant, even though he was the person who reported the problem on 7 April 2026. Therefore, the amparo is granted, as set forth in the operative part of this judgment.En consecuencia, se acredita que el reclamo del recurrente obedece a una problemática denunciada desde hace meses atrás y vinculada con cuestiones ambientales que no había sido atendida, omisión que resulta incompatible con los principios de eficacia, continuidad y coordinación administrativa. Ahora bien, aun cuando con ocasión del amparo se atendió la situación denunciada, no logra acreditarse que las actuaciones ejecutadas hayan sido debidamente comunicadas al recurrente, a pesar de que fue él quien denunció el problema desde el 7 de abril de 2026. Ergo, se declara con lugar el recurso, según se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Cada vez que se presentan precipitaciones en la zona, las aguas de escorrentía arrastran desde el plantel de CHEC hacia sus propiedades y hacia una quebrada de nombre El Rastro, por lo que grandes volúmenes de aguas se ven gravemente contaminados con residuos de asfalto, cemento y combustibles (carburantes)."
"Whenever rainfall occurs in the area, stormwater runoff carries material from CHEC’s operating site toward their properties and a stream named El Rastro, causing large volumes of water to become seriously contaminated with asphalt, cement, and fuel residues."
Alegaciones de los recurrentes
"Cada vez que se presentan precipitaciones en la zona, las aguas de escorrentía arrastran desde el plantel de CHEC hacia sus propiedades y hacia una quebrada de nombre El Rastro, por lo que grandes volúmenes de aguas se ven gravemente contaminados con residuos de asfalto, cemento y combustibles (carburantes)."
Alegaciones de los recurrentes
"Afirman que esta situación genera un daño ecológico severo y continuo en la quebrada, altera el ecosistema hídrico local y expone a su familia y entorno a una contaminación química sumamente peligrosa para la salud pública."
"They assert that this situation causes severe and continuing ecological harm to the stream, alters the local aquatic ecosystem, and exposes their family and surroundings to chemical pollution that is extremely dangerous to public health."
Alegaciones de los recurrentes
"Afirman que esta situación genera un daño ecológico severo y continuo en la quebrada, altera el ecosistema hídrico local y expone a su familia y entorno a una contaminación química sumamente peligrosa para la salud pública."
Alegaciones de los recurrentes
"Así las cosas, consta que -con ocasión de la interposición de este recurso- las autoridades recurridas realizaron una visita in situ, ordenaron la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto, entregaron una orden administrativa por los vertidos de aguas residuales y trasladaron el caso al Área Rectora de Salud Siquirres para que se verifique e inspeccione la existencia y vigencia del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento."
"Accordingly, the record shows that, following the filing of this amparo, the respondent authorities conducted an on-site visit, ordered the immediate suspension of concrete-mixer washing, issued an administrative order concerning wastewater discharges, and referred the case to the Área Rectora de Salud Siquirres to verify and inspect the existence and validity of the wastewater treatment system and sanitary operating permit."
Consideraciones de la Sala
"Así las cosas, consta que -con ocasión de la interposición de este recurso- las autoridades recurridas realizaron una visita in situ, ordenaron la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto, entregaron una orden administrativa por los vertidos de aguas residuales y trasladaron el caso al Área Rectora de Salud Siquirres para que se verifique e inspeccione la existencia y vigencia del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento."
Consideraciones de la Sala
Full documentDocumento completo
036607-26. ALLEGES THAT HE REPORTED TO MINAE A COMPANY OPERATING WITHOUT ENVIRONMENTAL MITIGATION MEASURES FOR CHEMICAL POLLUTION, WHICH AFFECTS BOTH THE AMPARO APPLICANT AND A NEARBY STREAM. GRANTED. THE MINISTER AND THE DIRECTORATE OF WATER, BOTH OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY, ARE ORDERED TO ISSUE THE APPROPRIATE ORDERS AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF THEIR RESPECTIVE AUTHORITY SO THAT, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF THREE DAYS FROM NOTICE OF THIS JUDGMENT, THEY FORMALLY INFORM THE APPLICANT OF THE ACTIONS TAKEN TO ADDRESS THE ENVIRONMENTAL COMPLAINT FILED ON 7 APRIL 2026. RGS09/2026 “(…) The applicants allege that they own two properties located in [Nombre 009], which adjoin a property occupied by the company [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. They allege that the company operates at that facility without adequate environmental mitigation measures. Whenever rainfall occurs in the area, runoff water (aguas de escorrentía) carries pollutants from the CHEC facility onto their properties and into a stream named El Rastro, causing large volumes of water to become seriously contaminated with asphalt, cement, and fuel residues.
They assert that this situation causes severe and ongoing ecological damage to the stream, disrupts the local aquatic ecosystem, and exposes their family and surroundings to chemical pollution that is extremely hazardous to public health. (…)” “(…) That being the case, the record shows that—following the filing of this amparo proceeding—the respondent authorities conducted an on-site inspection, ordered the immediate suspension of the washing of concrete mixers, issued an administrative order concerning wastewater discharges, and referred the case to the Área Rectora de Salud Siquirres so that it could verify and inspect the existence and validity of the Wastewater Treatment System and the Sanitary Operating Permit.
Consequently, it has been established that the applicant’s complaint concerns a problem reported months earlier, involving environmental matters that had not been addressed—an omission incompatible with the principles of administrative effectiveness, continuity, and coordination. Although the reported situation was addressed following the filing of the amparo, it has not been established that the applicant was duly informed of the actions taken, despite having reported the problem on 7 April 2026.
Therefore, the application is granted, as set forth in the operative portion of this judgment. (…)”
036607-26. ACUSA QUE HA DENUNCIADO ANTE EL MINAE A UNA EMPRESA QUE OPERA SIN MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA, LA CUAL AFECTA TANTO AL RECURRENTE COMO UNA QUEBRADA CERCANA. CON LUGAR SE LES ORDENA A LA MINISTRA Y DIRECTOR DE AGUAS, AMBOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, PARA QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, LE COMUNIQUEN A LA PARTE RECURRENTE DE MANERA FORMAL LAS ACTUACIONES REALIZADAS A FIN DE ATENDER LA DENUNCIA AMBIENTAL INCOADA DESDE EL 7 DE ABRIL DE 2026. RGS09/2026 “(…) Los recurrentes alegan que son propietarios de dos inmuebles ubicados en [Nombre 009], que colindan con una finca que ocupa la empresa [Nombre 008] (CHEC) de Costa Rica. Acusan que dicha empresa opera en dicho plantel sin las medidas de mitigación ambientales adecuadas.
Cada vez que se presentan precipitaciones en la zona, las aguas de escorrentía arrastran desde el plantel de CHEC hacia sus propiedades y hacia una quebrada de nombre El Rastro, por lo que grandes volúmenes de aguas se ven gravemente contaminados con residuos de asfalto, cemento y combustibles (carburantes). Afirman que esta situación genera un daño ecológico severo y continuo en la quebrada, altera el ecosistema hídrico local y expone a su familia y entorno a una contaminación química sumamente peligrosa para la salud pública. (…)” “(…) Así las cosas, consta que -con ocasión de la interposición de este recurso- las autoridades recurridas realizaron una visita in situ, ordenaron la suspensión inmediata del lavado de las mezcladoras de concreto, entregaron una orden administrativa por los vertidos de aguas residuales y trasladaron el caso al Área Rectora de Salud Siquirres para que se verifique e inspeccione la existencia y vigencia del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En consecuencia, se acredita que el reclamo del recurrente obedece a una problemática denunciada desde hace meses atrás y vinculada con cuestiones ambientales que no había sido atendida, omisión que resulta incompatible con los principios de eficacia, continuidad y coordinación administrativa. Ahora bien, aun cuando con ocasión del amparo se atendió la situación denunciada, no logra acreditarse que las actuaciones ejecutadas hayan sido debidamente comunicadas al recurrente, a pesar de que fue él quien denunció el problema desde el 7 de abril de 2026.
Ergo, se declara con lugar el recurso, según se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”
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