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Res. 35839-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2026

Delayed Installation of Drinking-Water ServiceInstalación tardía del servicio de agua potable

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo because the drinking-water request was addressed late, but the majority awarded no costs or damages; two partial dissents would have imposed different awards.La Sala declaró con lugar el amparo por la atención tardía de la solicitud de agua potable, pero la mayoría no impuso costas, daños ni perjuicios; dos votos parcialmente disidentes habrían ordenado condenatorias distintas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding because the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) failed to address a request for installation of drinking-water service for a home in Condominio Puebla Real within a reasonable time, even though it had verified the requirements, performed the feasibility inspection, and approved the service. The request was received on 30 July 2026, inspected on 4 August, and approved and notified on 17 August; nevertheless, the service was not installed until 5 September 2026, after AyA was notified of the order admitting the amparo for processing. The majority applied the rule governing satisfaction of the grievance while the proceeding is pending but made no special award of costs or damages, preserving the affected person’s ability to pursue proceedings on the merits. Justice Salazar Alvarado would have awarded costs and damages, while Justice Garro Vargas would have awarded damages but not costs.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no atendió oportunamente una solicitud de instalación de agua potable para una vivienda en el Condominio Puebla Real, pese a que verificó los requisitos, realizó la inspección de factibilidad y aprobó el servicio. La solicitud fue recibida el 30 de julio de 2026, inspeccionada el 4 de agosto y aprobada y notificada el 17 de agosto; sin embargo, el servicio se instaló hasta el 5 de setiembre de 2026, después de notificarse la resolución que dio curso al amparo. La mayoría aplicó la regla relativa a la satisfacción del agravio durante la tramitación, pero resolvió sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, dejando a la persona afectada la posibilidad de acudir a un proceso de conocimiento. El magistrado Salazar Alvarado habría impuesto costas, daños y perjuicios, mientras que la magistrada Garro Vargas habría ordenado daños y perjuicios, pero no costas.

Key excerptExtracto clave

On 17 August 2026, at 01:23, AyA notified the person protected by the amparo, through the email address provided for that purpose, that the requested drinking-water service had been approved. On 5 September 2026, AyA installed the requested drinking-water service, which was assigned NIS No. 5577806 through order No. 55191287; all of this was done because AyA had been notified of the order admitting this amparo for processing, and the amparo is therefore granted on the terms stated in the operative part of this judgment. The amparo proceeding is granted, without a special award of costs or damages. Justice Castillo files a separate note. Justice Salazar Alvarado partially dissents and would order the payment of damages and costs. Justice Garro Vargas partially dissents and would order the payment of damages, but not costs. Notice shall be given.El 17 de agosto de 2026, a las 01:23 horas, el AyA notificó al amparado, mediante el correo electrónico suministrado para esos efectos, la aprobación del servicio de agua potable solicitado. El 5 de setiembre de 2026, el AyA ejecutó la instalación del servicio de agua potable solicitado, al que se le asignó el NIS n.° 5577806, mediante la orden n.° 55191287, todo lo cual se realizó debido a la notificación de la resolución que dio curso al presente recurso, por lo que se estima el amparo en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Expone que, según la información consignada en el formulario institucional, el ICAA dispone de un plazo de quince días hábiles para resolver ese tipo de gestiones."

    "The applicant states that, according to the information in the institutional form, ICAA has fifteen business days to decide this type of request."

    Alegación de la parte recurrente

  • "Expone que, según la información consignada en el formulario institucional, el ICAA dispone de un plazo de quince días hábiles para resolver ese tipo de gestiones."

    Alegación de la parte recurrente

  • "En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo."

    "In any event, the person affected in this matter retains the option, if that person so chooses, of pursuing proceedings on the merits to prove that some form of harm was suffered."

    Criterio de mayoría

  • "En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo."

    Criterio de mayoría

  • "Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios."

    "Based on the foregoing, the majority’s position is to decide this amparo without an award of costs or damages."

    Criterio de mayoría

  • "Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios."

    Criterio de mayoría

Full documentDocumento completo

035839-26. ALLEGES THAT AyA HAS NEITHER RESOLVED NOR INSTALLED THE REQUESTED WATER SERVICE, EVEN THOUGH COMPLIANCE WITH THE REQUIREMENTS WAS VERIFIED, THE CORRESPONDING INSPECTION WAS CONDUCTED, AND THE SERVICE WAS APPROVED. GRANTED FOR FAILURE TO PROVIDE A TIMELY RESPONSE. RGS09/2026 “(…) He states that, according to the information provided in the institutional form, ICAA has fifteen business days to resolve such requests. He alleges that, despite the time elapsed since the application was submitted, the potable water service had not been installed, nor had he been provided with a definitive solution. (…)” “(…) for the property located in Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Puebla Real, unit 19. On 30 July 2026, application No. P14132026070021 was received by the Zona 4 Feasibility Inspection Area, which proceeded to verify compliance with the corresponding requirements. Subsequently, on 4 August 2026, the corresponding feasibility inspection was conducted and a new residential water service was approved under the domestic-residential rate.

On 11 August 2026, the Zona 4 Feasibility Inspection Area forwarded the approved file to the Cadastral Area for assessment and confirmation of the property’s coding; that same day, once the corresponding codes had been entered, the file was forwarded to the Analysis and Data Cleansing Area. On 17 August 2026, at 01:23, AyA notified the person protected by the amparo, using the email address provided for that purpose, that the requested potable water service had been approved. On 5 September 2026, AyA installed the requested potable water service, which was assigned NIS No. 5577806, pursuant to order No. 55191287. All of this occurred as a result of notification of the decision admitting this amparo application for processing; the amparo is therefore granted on the terms stated in the operative part of this judgment. (…)” “(…) Although the law contains express language requiring the operative part of the judgment to state that the amparo is granted when the grievance is remedied while the amparo proceeding is pending, it is equally true that the closing words of that same paragraph state that relief is granted ‘solely for purposes of compensation and costs, if appropriate.’ It bears emphasizing that the Law states ‘if appropriate,’ which means that whether compensation and costs are appropriate depends on the Court’s assessment, appraisal, or weighing of the circumstances.

In cases such as this one, the substance of the claim asserted by the person protected by the amparo and the conduct of the respondent authority in acknowledging that claim suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations do not directly concern an impact on a constitutional right of an evidently patrimonial nature (as would occur, for example, if the right to salary were affected). To dispel any doubt in this regard, it is important to emphasize Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that: ‘every decision granting the amparo shall award, in principle, compensation for the damages and losses caused and payment of the costs of the amparo proceeding, with their quantification reserved for enforcement of the judgment.’ That provision does not contemplate the possibility of assessing whether compensation and costs are appropriate. The principles of Constitutional Law, Public Law, and General Procedural Law or, where applicable, those of International or Community Law and, additionally, in the following order, the Ley General de la Administración Pública, the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—cf.

Article 14. For the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), the legislature established in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo a provision fully applicable to this case by analogy and consistent with procedural logic in any field. In any event, the affected party in the case at bar retains the option, if that party so chooses, of bringing proceedings on the merits (proceso de conocimiento) to demonstrate that some form of harm has been suffered. Based on the foregoing, the majority’s position is to resolve this amparo without an award of costs, damages, or losses. (…)” “(…) The amparo is granted, without any specific award of costs, damages, or losses. Justice Castillo files a separate note. Justice Salazar Alvarado partially dissents and would award damages, losses, and costs. Justice Garro Vargas partially dissents and would award damages and losses, but not costs. Let notice be served.”

035839-26. ACUSA QUE AYA NO HA RESUELTO NI HA INSTALADO EL SERVICIO DE AGUA SOLICITADO, A PESAR DE QUE SE COMPROBÓ REQUISITOS, SE REALIZÓ LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE Y SE APROBÓ EL SERVICIO. CON LUGAR POR FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA. RGS09/2026 “(…) Expone que, según la información consignada en el formulario institucional, el ICAA dispone de un plazo de quince días hábiles para resolver ese tipo de gestiones. Alega que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, el servicio de agua potable no había sido instalado ni se le había brindado una solución definitiva. (…)” “(…) para la propiedad ubicada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Puebla Real, filial 19. El 30 de julio de 2026, la solicitud n.° P14132026070021 fue recibida por el Área de Inspección de Factibilidad Zona 4, donde se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, posteriormente el 4 de agosto de 2026, se realizó la inspección de factibilidad correspondiente y aprobó un nuevo servicio de agua para vivienda, bajo la tarifa domiciliar-residencial.

El 11 de agosto de 2026, el Área de Inspección de Factibilidad Zona 4 trasladó el expediente aprobado al Área de Catastro para la valoración y confirmación de la codificación de la propiedad; ese mismo día, una vez incorporados los códigos correspondientes, el expediente fue remitido al Área de Análisis y Depuración. El 17 de agosto de 2026, a las 01:23 horas, el AyA notificó al amparado, mediante el correo electrónico suministrado para esos efectos, la aprobación del servicio de agua potable solicitado. El 5 de setiembre de 2026, el AyA ejecutó la instalación del servicio de agua potable solicitado, al que se le asignó el NIS n.° 5577806, mediante la orden n.° 55191287, todo lo cual se realizó debido a la notificación de la resolución que dio curso al presente recurso, por lo que se estima el amparo en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” “(…) Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas.

Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

(…)” “(…) Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese.”

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