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Res. 35708-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only against the Municipalidad de La Unión, ordering it to inspect the property within three business days, ensure cessation and file a criminal complaint if work continued or seals had been violated, and decide the administrative procedure within two months; it denied relief against CNFL and left the private disputes to ordinary proceedings.La Sala declaró con lugar el amparo únicamente contra la Municipalidad de La Unión y le ordenó inspeccionar la finca en tres días hábiles, garantizar la paralización y denunciar penalmente si continuaban los trabajos o se vulneraron los sellos, y resolver el procedimiento administrativo en dos meses; desestimó el reclamo contra la CNFL y dejó las controversias privadas para la vía ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted the amparo proceeding only against the Municipalidad de La Unión because it had failed to enforce effectively the closure of an allegedly unauthorized construction. The Chamber held that the municipality’s duty does not end when closure seals are placed: it must conduct continuing inspections, secure the physical cessation of work, request assistance from the Fuerza Pública, and report any disobedience or breaking of seals to the Ministerio Público. It ordered an on-site inspection within three business days, those enforcement measures if construction was found to be continuing, and a final decision within two months in the administrative sanctioning and regularization procedure. The Chamber denied amparo relief against CNFL because an inspection found no defect in the public network and placed responsibility for internal electrical installations on the property holders. Private disputes involving boundaries, falling earth, the septic tank, noise, and use of the communal easement were left to the appropriate ordinary jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo únicamente contra la Municipalidad de La Unión, por no fiscalizar eficazmente el cumplimiento de la clausura de una supuesta obra clandestina. Determinó que el deber municipal no termina con la colocación de sellos: comprende inspeccionar continuamente, paralizar materialmente los trabajos, solicitar el auxilio de la Fuerza Pública y denunciar ante el Ministerio Público cualquier desobediencia o quebrantamiento de sellos. Ordenó realizar una inspección presencial dentro de tres días hábiles, adoptar esas medidas si se comprueba la continuación de la obra y resolver en dos meses el procedimiento administrativo sancionatorio y de regularización. Desestimó el amparo contra la CNFL porque una inspección descartó irregularidades en la red pública y situó la responsabilidad sobre las instalaciones eléctricas internas en los titulares del inmueble. También remitió a la jurisdicción ordinaria las controversias privadas sobre linderos, tierras, tanque séptico, ruidos y uso de la servidumbre comunal.
Key excerptExtracto clave
Effective protection of the rights to safety, the environment, and good administration requires the municipal corporation to verify in practice strict compliance with its stop-work orders. In this regard, this Constitutional Court has repeatedly determined that municipalities have a constitutional and legal obligation to perform proper and continuous urban-planning and construction enforcement within their cantons. Issuing a closure order does not exhaust the municipal entity’s duty, because it retains the unavoidable authority and duty to ensure that the offending person rigorously complies with that order. When work is unlawfully resumed or seals are violated, the local authority may not remain passive or direct the person to resolve the situation through civil proceedings; instead, it is empowered and required to obtain assistance from the Fuerza Pública to stop the work in practice and immediately file the corresponding criminal complaint for the alleged offense of disobedience to authority or breaking of seals.La tutela efectiva de los derechos a la seguridad, al ambiente y a la buena administración exige que la corporación municipal fiscalice fácticamente el estricto cumplimiento de sus órdenes de paralización. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha determinado de manera reiterada que las municipalidades tienen la obligación constitucional y legal de ejercer una debida y continua labor de fiscalización en materia urbanística y de construcciones dentro de sus cantones. La imposición de una orden de clausura no agota el deber del ente corporativo, pues este mantiene la ineludible potestad-deber de vigilar que dicha orden sea rigurosamente acatada por el administrado infractor. Frente a la reanudación ilegítima de obras o la violación de sellos, la autoridad local no puede escudarse en la pasividad o remitir al administrado a solventar la situación en la vía civil; por el contrario, se encuentra facultada y obligada a hacer uso del auxilio de la Fuerza Pública para suspender fácticamente los trabajos y a formular de manera inmediata la denuncia penal respectiva por el presunto delito de desobediencia a la autoridad o quebrantamiento de sellos.
Pull quotesCitas destacadas
"El poder de policía municipal impone la adopción de medidas inmediatas y eficaces de paralización material, requiriendo el apoyo de las autoridades de seguridad pública si fuere necesario."
"Municipal police power requires the adoption of immediate and effective measures to stop the work physically, including support from public security authorities if necessary."
Fundamentación sobre fiscalización municipal
"El poder de policía municipal impone la adopción de medidas inmediatas y eficaces de paralización material, requiriendo el apoyo de las autoridades de seguridad pública si fuere necesario."
Fundamentación sobre fiscalización municipal
"De conformidad con el artículo 15 de la Norma Técnica AR-NT-SUCOM de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la responsabilidad de la empresa distribuidora concluye en el punto de entrega y medición de energía, recayendo exclusivamente sobre los abonados y titulares del inmueble el deber técnico de instalar, preservar y dar mantenimiento idóneo a sus redes internas."
"Under Article 15 of Technical Standard AR-NT-SUCOM of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the distribution company’s responsibility ends at the energy delivery and metering point, while subscribers and property holders bear exclusive technical responsibility for properly installing, preserving, and maintaining their internal networks."
Reclamo contra la CNFL
"De conformidad con el artículo 15 de la Norma Técnica AR-NT-SUCOM de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la responsabilidad de la empresa distribuidora concluye en el punto de entrega y medición de energía, recayendo exclusivamente sobre los abonados y titulares del inmueble el deber técnico de instalar, preservar y dar mantenimiento idóneo a sus redes internas."
Reclamo contra la CNFL
"La jurisdicción constitucional no es una instancia ordinaria para ventilar diferendos de naturaleza vecinal, patrimonial o entre comuneros."
"The constitutional jurisdiction is not an ordinary forum for resolving neighborhood, property, or co-owner disputes."
Controversias entre particulares
"La jurisdicción constitucional no es una instancia ordinaria para ventilar diferendos de naturaleza vecinal, patrimonial o entre comuneros."
Controversias entre particulares
Full documentDocumento completo
35708-26. ALLEGES THAT A REPORTED, ALLEGEDLY UNAUTHORIZED CONSTRUCTION PROJECT WAS CLOSED; HOWEVER, CONSTRUCTION CONTINUES. THE AMPARO APPLICATION IS GRANTED SOLELY AGAINST THE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN. THE MUNICIPAL MAYOR AND THE DIRECTOR OF URBAN DEVELOPMENT AND CONTROL, BOTH OF THE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, ARE ORDERED TO ADOPT THE FOLLOWING MEASURES IMMEDIATELY:
35708-26. ACUSA QUE DENUNCIÓ UNA SUPUESTA OBRA CONSTRUCTIVA CLANDESTINA, LA CUAL FUE CLAUSURADA; SIN EMBARGO, SIGUEN CONSTRUYENDO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO, ÚNICAMENTE EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN. SE ORDENA AL ALCALDE MUNICIPAL, Y AL DIRECTOR DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, ADOPTAR EN FORMA INMEDIATA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
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