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Res. 34743-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/09/2026

Failure to Appoint the Climate Change CouncilOmisión de nombramiento del Consejo de Cambio Climático

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo application and ordered MINAE to appoint the members of the Scientific Council on Climate Change within two months.La Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al MINAE designar a los miembros del Consejo Científico de Cambio Climático dentro de dos meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) granted an amparo application challenging the Ministry of Environment and Energy’s (MINAE) failure to appoint new members to the Scientific Council on Climate Change, even though the previous appointments expired in March 2021. Article 9 of Executive Decree No. 40615-MINAE assigns the minister responsibility for appointing the Council’s members by official letter. The Chamber considered the approximately five years and four months without appointments to be an unreasonable period. It also noted that the Council advises the government on scientific research and technological development concerning climate change, and that leaving it without members weakens the institutional response to the climate crisis and protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber ordered MINAE to appoint the Council’s members within two months. The supplied text reports no repeal, annulment, or amendment of the regulation.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la omisión del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de nombrar nuevos integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático, pese a que los nombramientos anteriores vencieron en marzo de 2021. El artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE atribuye al ministro la competencia de designar a sus integrantes por oficio. La Sala consideró desproporcionado que hubieran transcurrido aproximadamente cinco años y cuatro meses sin efectuar los nombramientos. También señaló que el Consejo asesora al Gobierno en investigación científica y desarrollo tecnológico sobre cambio climático, y que su falta de integración menoscaba la respuesta institucional ante la crisis climática y la protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó designar a los miembros del Consejo en un plazo de dos meses. El texto suministrado no indica una derogación, anulación ni modificación normativa.

Key excerptExtracto clave

As a result of the foregoing, this Court considers that the approximately 5 years and 4 months that elapsed since the previous members’ appointments expired is an unreasonable period and violates the fundamental rights of the protected party. This omission is more serious given that this Chamber’s case law has protected the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment as a diffuse interest, meaning that its protection concerns the community. (…) In the case of the Scientific Council on Climate Change, Article 1 of Executive Decree No. 40615-MINAE clearly defines it as a body made up of expert technical personnel whose purpose is to advise the government on scientific research and technological development in the field of climate change. It is therefore a body for oversight and scrutiny in making decisions based on science and technical expertise concerning environmental public policy. (…)”Como producto de lo anterior, este Tribunal estima que el hecho de que haya transcurrido aproximadamente 5 años y 4 meses desde el vencimiento del nombramiento de la integración anterior, resulta un plazo desproporcionado y violatorio de los derechos fundamentales de la parte tutelada. Esta omisión se reviste una mayor gravedad, tomando en consideración que el derecho fundamental a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado ha sido protegido por la jurisprudencia de esta Sala como un interés difuso, es decir, cuya protección atañe a la colectividad. (…) En el caso del Consejo Científico de Cambio Climático, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE define con gran claridad que este es un órgano integrado por personal técnico experto cuya finalidad es asesorar al gobierno en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área del cambio climático, de manera que se trata de un organismo de control y fiscalización para la toma de decisiones basadas en ciencia y técnica en materia de políticas públicas ambientales. (…)”

Pull quotesCitas destacadas

  • "En suma, la aplicación del principio precautorio implica que cuando existan indicadores de que cierta actividad plausiblemente podría ocasionar daños graves e irreversibles al ambiente, la falta de certeza o evidencia científica absoluta al respecto no exime de la obligación de adoptar todas aquellas medidas eficientes y eficaces para impedir una vulneración al ambiente."

    "In sum, applying the precautionary principle means that when there are indications that an activity could plausibly cause serious and irreversible environmental harm, the lack of absolute certainty or scientific evidence does not remove the obligation to adopt all efficient and effective measures to prevent environmental harm."

    Consideraciones sobre el principio precautorio

  • "En suma, la aplicación del principio precautorio implica que cuando existan indicadores de que cierta actividad plausiblemente podría ocasionar daños graves e irreversibles al ambiente, la falta de certeza o evidencia científica absoluta al respecto no exime de la obligación de adoptar todas aquellas medidas eficientes y eficaces para impedir una vulneración al ambiente."

    Consideraciones sobre el principio precautorio

  • "De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Thus, under the principle of progressivity, the State assumes an obligation to increase, to the extent possible, the levels of protection of human rights, including the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Consideraciones sobre progresividad

  • "De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Consideraciones sobre progresividad

Full documentDocumento completo

034743-26. IT IS ALLEGED THAT THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY FAILED TO APPOINT THE NEW MEMBERS OF THE SCIENTIFIC COUNCIL ON CLIMATE CHANGE (4C), DESPITE THE EXPIRATION OF ITS MEMBERS’ APPOINTMENTS. IT IS CONSIDERED THAT APPOINTING SUITABLE PERSONS TO COMPRISE THIS ADVISORY BODY IS ESSENTIAL TO THE PERFORMANCE OF ITS SCIENTIFIC ADVISORY FUNCTIONS AND TO THE INSTITUTIONAL RESPONSE TO CLIMATE CHANGE. THE MINAE’S PROLONGED FAILURE THEREFORE UNDERMINES THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT. THE AMPARO APPLICATION IS GRANTED. THE MINAE IS ORDERED TO APPOINT THE MEMBERS OF THE SCIENTIFIC COUNCIL ON CLIMATE CHANGE WITHIN TWO MONTHS. RGS09/2026 “(…) The applicant alleges that, as of the date the amparo application was filed, the MINAE had not issued the official letter appointing a new group of members, as required by Article 9 of the aforementioned Decree. This constitutes a failure to perform the duties assigned to the person heading that Ministry.

The applicant considers that this inaction violates the constitutional and conventional rights of present and future generations to a healthy and ecologically balanced environment. (…)” “(…) In short, applying the precautionary principle (principio precautorio) means that when there are indicators that a certain activity could plausibly cause serious and irreversible harm to the environment, a lack of certainty or absolute scientific evidence in that regard does not relieve the authorities of the obligation to adopt all efficient and effective measures to prevent harm to the environment. (…)” “(…) Thus, under the principle of progressivity (principio de progresividad), the State undertakes to increase, as far as possible, the levels of protection of human rights, including the right to a healthy and ecologically balanced environment. For its part, applying the principle of non-regression (principio de no regresión) guarantees that the State must refrain from adopting measures, policies, or rules that worsen the level of protection of fundamental rights already attained, without reasonable and proportionate justification…(…)” “(…) …on climate change and human rights, established an evolving interpretation of the American Convention on Human Rights (Convención Americana sobre Derechos Humanos), under which the climate crisis constitutes a real, present, and growing threat to the effective exercise of multiple fundamental rights, including life, health, personal integrity, access to water, food, decent housing, and the right to a healthy environment.

(…)” “(…) …the State and, in this particular case, the National Environmental Council (Consejo Nacional Ambiental), should have acted as guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources by promptly appointing suitable persons, so that the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) could carry out the tasks entrusted to it. (…)” “(…) …the relevant records show that the Scientific Council on Climate Change (Consejo Científico de Cambio Climático) carried out its work until March 2021, when the appointments of its previous members expired, and that, as of the date this amparo application was filed, the MINAE had not appointed new members for the term that should have begun once the preceding term ended.

In this regard, Article 9 of Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE clearly defines one of the powers of the respondent Ministry as precisely the appointment of members of the Council in question, specifying that ‘The Minister of Environment and Energy shall appoint the members of the scientific council by official letter, on the basis of their merits (sic) and credentials, for a three-year term, renewable for an equal term. (…)’” “(…) As a result of the foregoing, this Court considers that the passage of approximately 5 years and 4 months since the previous members’ appointments expired constitutes a disproportionate period and violates the fundamental rights of the party whose rights are being protected. This omission is particularly serious, given that this Chamber’s case law has protected the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment as a diffuse interest, that is, one whose protection concerns the community.

(…)” “(…) Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE clearly defines the Scientific Council on Climate Change as a body composed of expert technical personnel whose purpose is to advise the government on scientific research and technological development in the area of climate change. It is therefore an oversight and supervisory body for making science- and technology-based decisions on environmental public policy. (…)” “(…) Likewise, constitutional case law has emphatically held that, because Costa Rica is a State party to international instruments that have recognized climate change as an issue affecting human rights—a circumstance that reinforces the obligation to apply the principles of intergenerational equity, heightened due diligence by States, and differentiated protection of populations vulnerable to climate change, all linked to the protection of the right to a healthy environment—public authorities must provide adequate environmental oversight to ensure that the population is safeguarded in the face of the climate emergency.

In this vein, this Court considers that pronouncements by international courts, which support the development of a line of case law defending people’s fundamental rights in the face of climate change, are binding instruments for the Costa Rican State because they form part of the universal and regional systems for the protection of human rights. As a result, this Chamber considers that the MINAE authorities’ failure to appoint the Council’s members undermines the institutional response provided by Costa Rican institutions in fulfilling their obligation to mitigate the climate phenomenon, in the terms set out above.

Therefore, the amparo application must be granted on the terms set out in the operative part of this judgment. (…)”

034743-26. SE ALEGA QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA OMITIÓ DESIGNAR A LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE CAMBIO CLIMÁTICO (4C), PESE AL VENCIMIENTO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS MIEMBROS. SE CONSIDERA QUE LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS IDÓNEAS QUE INTEGRAN ESE ÓRGANO CONSULTIVO ES FUNDAMENTAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO Y PARA LA RESPUESTA INSTITUCIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO, POR LO QUE LA PROLONGADA OMISIÓN DEL MINAE MENOSCABA LA TUTELA DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL PLAZO DE DOS MESES. RGS09/2026 “(…) Acusa que, a la fecha de interposición del recurso, el MINAE no ha emitido el oficio de designación de un nuevo grupo de miembros, según lo exige el artículo 9 del Decreto indicado, lo que implica una omisión en las funciones que se le asignan a quien ejerce dicho Ministerio.

Considera que esta inacción configura una violación de los derechos constitucionales y convencionales de las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…)” “(…) En suma, la aplicación del principio precautorio implica que cuando existan indicadores de que cierta actividad plausiblemente podría ocasionar daños graves e irreversibles al ambiente, la falta de certeza o evidencia científica absoluta al respecto no exime de la obligación de adoptar todas aquellas medidas eficientes y eficaces para impedir una vulneración al ambiente. (…)” “(…) De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la aplicación del principio de no regresión consiste en una garantía que constriñe al Estado a abstenerse de adoptar medidas, políticas o normas que empeoren, sin una justificación razonable y proporcionada, el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado…(…)” “(…) …sobre cambio climático y derechos humanos, consolidó una interpretación evolutiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a la cual la crisis climática constituye una amenaza real, actual y creciente para el ejercicio efectivo de múltiples derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, la integridad personal, el acceso al agua, la alimentación, la vivienda digna y el derecho a un ambiente sano.

(…)” “(…) … el Estado y, este caso en particular, el Consejo Nacional Ambiental, debió constituirse en garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales, por medio de la designación pronta de las personas idóneas, para que el Tribunal Ambiental Administrativo pueda ejecutar las labores que le han sido encomendadas.(…)” “(…) …se acredita que, de conformidad con los registros correspondientes, el Consejo Científico de Cambio Climático desarrolló su actividad hasta marzo de 2021 -ocasión en que cesó el nombramiento de su integración anterior- y que, a la fecha de interposición del presente recurso, el MINAE no ha efectuado la designación de nuevos miembros para el período que correspondía una vez finalizado el ciclo que le antecede.

En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE define con claridad que una competencia del Ministerio accionado es, precisamente, nombrar a quienes integren el Consejo indicado, detallando que “El Ministro de Ambiente y Energía designará mediante oficio a los miembros del consejo científico en virtud de sus méritos (sic) y atestados por un plazo de tres años, prorrogables por igual plazo. (…)” “(…) Como producto de lo anterior, este Tribunal estima que el hecho de que haya transcurrido aproximadamente 5 años y 4 meses desde el vencimiento del nombramiento de la integración anterior, resulta un plazo desproporcionado y violatorio de los derechos fundamentales de la parte tutelada. Esta omisión se reviste una mayor gravedad, tomando en consideración que el derecho fundamental a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado ha sido protegido por la jurisprudencia de esta Sala como un interés difuso, es decir, cuya protección atañe a la colectividad.

(…)” “(…) En el caso del Consejo Científico de Cambio Climático, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 40615-MINAE define con gran claridad que este es un órgano integrado por personal técnico experto cuya finalidad es asesorar al gobierno en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área del cambio climático, de manera que se trata de un organismo de control y fiscalización para la toma de decisiones basadas en ciencia y técnica en materia de políticas públicas ambientales. (…)” “(…) De igual manera, la jurisprudencia constitucional fue enfática al definir que, como Costa Rica es un Estado signatario de instrumentos internacionales que han considerado al cambio climático como una problemática que afecta los derechos humanos -situación que refuerza la obligatoriedad de aplicar los principios de equidad intergeneracional, de la debida diligencia reforzada de los Estados y de la protección diferenciada de las poblaciones vulnerables frente al cambio climático, todos vinculados al amparo del derecho a un medio ambiente sano-; entonces debe existir una adecuada fiscalización ambiental por parte de las autoridades públicas para constatar la salvaguarda de la población frente a la emergencia climática.

Bajo esta tesitura, el criterio de este Tribunal es que estos pronunciamientos de Tribunales internacionales, que son un sustento para la definición de una línea jurisprudencial en defensa de los derechos fundamentales de las personas de cara al cambio climático, representan instrumentos de aplicación vinculante para el Estado costarricense, por formar parte de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos. Como resultado de lo anterior, esta Sala estima que la omisión de las autoridades del MINAE en cuanto a efectuar el nombramiento de los integrantes del Consejo, tiene como resultado un menoscabo en la respuesta institucional que la institucionalidad costarricense brinda en su obligación para mitigar el fenómeno climático, en los términos recién expuestos.

Por ello, procede la estimatoria del recurso en los términos expuestos en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”

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