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Res. 33918-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026

Constitutional Protection of Access to Drinking WaterProtección constitucional del acceso al agua potable

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OutcomeResultado

Reiterated principleCriterio reiterado

The excerpt reiterates that the right to water, linked to life, health, and a healthy environment, may be protected through amparo; it does not include the operative decision on a particular application.El fragmento reitera que el derecho al agua, vinculado con la vida, la salud y el ambiente sano, puede protegerse mediante amparo; no incluye la decisión operativa de una gestión concreta.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) reads Articles 21 and 50 of the Constitution to explain that life, health, and the right to a healthy and ecologically balanced environment are closely connected. It states that protecting and conserving the quality and quantity of water resources helps ensure drinking water for human consumption and protect public health. The State, through the designated agencies, must take the measures needed to guarantee everyone access to water and oversee compliance. The text reiterates that the right to water may be protected through amparo. The supplied excerpt does not identify the parties or include the operative disposition of resolution 33918-2026, so it does not establish whether a particular application was granted or denied.La Sala Constitucional relaciona los artículos 21 y 50 de la Constitución Política para explicar que la vida, la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado están estrechamente vinculados. Señala que proteger y conservar la calidad y cantidad de los recursos hídricos permite asegurar agua potable para el consumo humano y proteger la salud pública. Corresponde al Estado, por medio de los órganos designados, adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de todas las personas al agua y velar por su cumplimiento. El texto reitera que el derecho al agua puede tutelarse mediante el amparo. El fragmento suministrado no identifica las partes ni contiene la parte dispositiva de la resolución 33918-2026, por lo que no permite determinar si una gestión concreta fue acogida o rechazada.

Key excerptExtracto clave

In that context, the right to water arises and may be protected by this Constitutional Court through amparo (Judgment No. 2007-005482, issued at 14:39 on 24 April 2007, reiterated on multiple occasions, including No. 2007-005482, issued at 09:20 on 31 January 2025).Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (Sentencia N° 2007-005482 de las 14:39 horas del 24 de abril del 2007, reiterada en múltiples ocasiones, entre ellas la N° 2007-005482, de las 09:20 horas del 31 de enero de 2025).

Pull quotesCitas destacadas

  • "la protección y conservación a la que se hace referencia, debe ser brindada por el Estado a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas."

    "The protection and conservation referred to must be provided by the State through the agencies it designates for that purpose, which must adopt the measures necessary to guarantee everyone access to that resource and oversee compliance with those measures."

    Sobre el servicio de agua potable

  • "la protección y conservación a la que se hace referencia, debe ser brindada por el Estado a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas."

    Sobre el servicio de agua potable

Full documentDocumento completo

ARTICLES 21 AND 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) IV.- ON THE DRINKING WATER SERVICE. The relationship between Articles 21 and 50 of the Political Constitution gives rise to the rights of individuals to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment. These rights are closely linked, since life, as the Constitution’s supreme value, requires special protection: without life, protection of the other fundamental rights would have little use. Accordingly, life must be protected in all its dimensions—physical, mental, and environmental—and it is precisely there that the importance of protecting the environment and natural resources arises, in order to promote people’s well-being. Among other things, that well-being is achieved by protecting and conserving the quality and quantity of water resources so that the water is potable for human consumption and people’s health is thereby protected.

Because water is necessary for hygiene, food, and drinking, its contamination can seriously harm public health. In that sense, the State must provide the protection and conservation referred to through the bodies it designates for that purpose. Those bodies must adopt the measures necessary to guarantee everyone access to this resource and ensure that those measures are complied with. In this regard, the right to water arises, and this Constitutional Court may protect it through an amparo proceeding (Judgment No. 2007-005482 at 14:39 on 24 April 2007, reiterated on multiple occasions, including No. 2007-005482, at 09:20 on 31 January 2025). (…)” VCG09/2026

ARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. De la relación de los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, se desprenden el derecho de las personas a la vida, la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la constitución, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas. Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública.

En ese sentido, la protección y conservación a la que se hace referencia, debe ser brindada por el Estado a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (Sentencia N° 2007-005482 de las 14:39 horas del 24 de abril del 2007, reiterada en múltiples ocasiones, entre ellas la N° 2007-005482, de las 09:20 horas del 31 de enero de 2025). (…)” VCG09/2026

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