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Res. 33918-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026

Drinking Water Interruption After a Pipe Failure in LiberiaSuspensión del agua potable por avería en Liberia

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo was denied because the interruption resulted from an unexpected failure, water was supplied by tanker trucks, and service was restored on 3 August.Se declaró sin lugar el amparo porque la interrupción derivó de una avería imprevista, hubo suministro por cisternas y el servicio se restableció el 3 de agosto.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) denied the amparo concerning the drinking-water interruption in Liberia: it found that the suspension resulted from an unexpected pipe failure, water was supplied by tanker trucks, and service was restored on 3 August; it also indicated that complaints about service or notice deficiencies should be submitted to the respondent authorities.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo por la interrupción del servicio de agua potable en Liberia: tuvo por acreditado que la suspensión obedeció a la avería imprevista de una tubería, que se distribuyó agua mediante camiones cisterna y que el servicio fue restablecido el 3 de agosto; además, indicó que las deficiencias de prestación o información debían plantearse ante las autoridades recurridas.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the reported situation was caused by an event of force majeure, such as a pipe failure. In response, the respondent institution took the necessary steps to minimize the situation and ensure drinking water for everyone living in the area by supplying water through tanker trucks making rounds in the affected areas. Finally, the evidence does not show that the applicant filed any complaint or request with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning deficiencies in the provision of water service. In these circumstances, the proper course is to dismiss the application, as is hereby ordered.Así las cosas, la situación denunciada fue provocada por una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la avería de una tubería. Ante esta problemática, la institución recurrida ha tomado las acciones necesarias para minimizar la situación y garantizar el agua potable a todas las personas que habitan en la zona, mediante el suministro de agua a través de camiones cisterna que hacen los recorridos por las zonas afectadas. Finalmente, del elenco probatorio no se extrae que el recurrente haya presentado queja o gestión alguna ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respecto a las deficiencias en la prestación del servicio de agua. Bajo ese panorama, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, la situación denunciada fue provocada por una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la avería de una tubería."

    "Accordingly, the reported situation was caused by an event of force majeure, such as a pipe failure."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, la situación denunciada fue provocada por una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la avería de una tubería."

    Considerando IV

  • "En todo caso, si el recurrente considera que la comunidad donde reside no ha sido debidamente informada de las suspensiones del servicio, ello constituye una queja que debe ser presentada ante las autoridades recurridas."

    "In any event, if the applicant considers that the community where they live was not properly informed of service suspensions, that is a complaint that should be submitted to the respondent authorities."

    Considerando IV

  • "En todo caso, si el recurrente considera que la comunidad donde reside no ha sido debidamente informada de las suspensiones del servicio, ello constituye una queja que debe ser presentada ante las autoridades recurridas."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

033918-26. PUBLIC SERVICES. IT IS ALLEGED THAT AYA UNJUSTIFIABLY EXTENDED A SUSPENSION OF POTABLE WATER SERVICE IN LIBERIA AND LACKED AN EFFECTIVE CONTINGENCY PLAN. NO VIOLATION OF THE RIGHTS PROTECTED BY ARTICLES 21 AND 50 OF THE CONSTITUTION WAS ESTABLISHED, AS THE INTERRUPTION WAS CAUSED BY THE UNEXPECTED FAILURE OF A PIPE, WATER WAS SUPPLIED BY TANKER TRUCKS, AND SERVICE WAS RESTORED THE SAME DAY. THE APPLICATION IS DENIED. VCG09/2026 “(…) IV.- ON THE MERITS. In this case, the applicant alleges that the community of Liberia has been affected by the suspension of the potable water service supplied by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

In this regard, the respondent authorities state in their report, submitted under oath—with due warning of the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—that the service was affected following the failure of a main pipe, which was repaired immediately. They assert that while repairs were being carried out, users were informed about the water service and its suspension, and access to water was ensured by tanker trucks. They clarify that service was restored on the preceding 3 August.

In similar cases, the Chamber has considered it appropriate to adopt certain measures to distribute the available water and thereby ensure supply to existing users, since the situation is not attributable to the respondent institution (see, in this regard, Decisions No. 2016-14465, issued at 9:05 a.m. on 7 October 2016; No. 2014-9134, issued at 2:05 p.m. on 19 June 2014; and No. 2016-7240, issued at 9:20 a.m. on 27 May 2017, among others). Accordingly, the reported situation was caused by a force majeure circumstance, namely, a pipe failure. Faced with this problem, the respondent institution has taken the necessary steps to minimize its effects and ensure potable water for everyone living in the area by supplying water through tanker trucks that make rounds in the affected areas. In addition, information about the suspensions and repairs was communicated to residents of the affected sectors through official publications of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Liberia.

In any event, if the applicant considers that the community where they live was not duly informed of service suspensions, that is a complaint that must be submitted to the respondent authorities (see, in a similar vein, Decisions No. 2026-022313, issued at 9:30 a.m. on 19 June 2026; No. 2026-028821, issued at 9:25 a.m. on 30 July 2026; and No. 2026-031084, issued at 9:30 a.m. on 13 August 2026). Finally, the evidence does not show that the applicant submitted any complaint or request to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning deficiencies in the provision of the water service. In these circumstances, the application must be dismissed, as is hereby ordered. (…)”

033918-26. SERVICIOS PÚBLICOS. SE RECLAMA QUE EL AYA PROLONGÓ INJUSTIFICADAMENTE UNA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LIBERIA Y CARECÍA DE UN PLAN DE CONTINGENCIA EFICAZ. NO SE ACREDITÓ LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 50 CONSTITUCIONALES, PUES LA INTERRUPCIÓN OBEDECIÓ A LA AVERÍA IMPREVISTA DE UNA TUBERÍA, SE SUMINISTRÓ AGUA MEDIANTE CISTERNAS Y EL SERVICIO FUE RESTABLECIDO EL MISMO DÍA. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG09/2026 “(…) IV.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la parte recurrente acusa que la comunidad de Liberia se ha visto afectada por la suspensión del servicio de agua potable suministrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Al respecto, las autoridades recurridas, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento – con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- expone que se dio una afectación en el servicio tras la avería de una tubería principal, la cual fue intervenida de forma inmediata. Aseguran que, en el tanto se realizaban los arreglos, se ha comunicado a los usuarios lo relativo al servicio de agua y su suspensión y se garantizó el acceso al líquido mediante camiones cisterna. Aclaran que el servicio fue restablecido desde el 03 de agosto anterior.

En casos similares, la Sala ha estimado procedente adoptar determinadas medidas para distribuir el líquido obtenido, y así garantizar el suministro a los usuarios ya existentes, pues dicha situación no resulta imputable a la institución recurrida (ver en este sentido las Sentencias N° 2016-14465 de las 9:05 horas del 7 de octubre de 2016, N° 2014-9134 de las 14:05 horas del 19 de junio de 2014 y N° 2016-7240 de las 09:20 horas del 27 de mayo 2017, entre otras). Así las cosas, la situación denunciada fue provocada por una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la avería de una tubería. Ante esta problemática, la institución recurrida ha tomado las acciones necesarias para minimizar la situación y garantizar el agua potable a todas las personas que habitan en la zona, mediante el suministro de agua a través de camiones cisterna que hacen los recorridos por las zonas afectadas. Aunado a ello, lo relativo a las suspensiones y las reparaciones fue comunicado a los vecinos de los sectores afectados mediante publicaciones en los medios oficiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Liberia.

En todo caso, si el recurrente considera que la comunidad donde reside no ha sido debidamente informada de las suspensiones del servicio, ello constituye una queja que debe ser presentada ante las autoridades recurridas (véanse, en similar sentido, las Sentencias N°2026-022313 de las 09:30 horas del 19 de junio de 2026, N°2026-028821 de las 09:25 horas del 30 de julio de 2026 y N°2026-031084 de las 09:30 horas del 13 de agosto de 2026). Finalmente, del elenco probatorio no se extrae que el recurrente haya presentado queja o gestión alguna ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respecto a las deficiencias en la prestación del servicio de agua. Bajo ese panorama, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. (…)”

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