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Res. 33881-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2026
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the alleged injury was not established: the Municipality's intervention was provisional, and procurement for dike rehabilitation already had a final, binding award.La Sala declaró sin lugar el amparo porque no se acreditó la lesión alegada: la intervención municipal fue provisional y la contratación para rehabilitar el dique ya tenía acto final en firme.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) decided an amparo application against the Municipality of Siquirres concerning the alleged deficient reconstruction of the Pacuarito River dike, said to put nearby people and property at risk. It found that after the 2 July 2026 overflow, the Municipality used an excavator to provisionally close the point where water was entering and reduce damage; this intervention was not the permanent work. The National Emergency Commission had issued a final, binding award for rehabilitation of the damaged section of the dike. The Chamber concluded that the alleged injury had not been established and denied the amparo. It also stated that ordering the expropriation or eviction of homes was outside its role.La Sala Constitucional resolvió un amparo contra la Municipalidad de Siquirres por la supuesta reconstrucción deficiente del dique del río Pacuarito, que habría puesto en riesgo a personas y propiedades cercanas. Tuvo por acreditado que, tras el desbordamiento del 2 de julio de 2026, la Municipalidad colocó una retroexcavadora para cerrar provisionalmente el sitio por donde entraba el agua y reducir daños; esa intervención no era la obra definitiva. La Comisión Nacional de Emergencias había adjudicado en firme la contratación para rehabilitar la sección afectada del dique. La Sala concluyó que no se acreditó la lesión alegada y declaró sin lugar el recurso. También indicó que no le corresponde ordenar la expropiación ni el desalojo de viviendas.
Key excerptExtracto clave
It was shown that the redesign of the dike, which constitutes the permanent work, is the responsibility of the Municipal Emergency Commission—the public procurement process is visible on the Integrated Public Procurement System (SICOP) platform as National Emergency Commission exception procurement procedure 2026PX-000106-0006500001, SICOP number 20260702395-00, and already has a FINAL BINDING AWARD to proceed with the dike redesign.Se demostró que el re-diseño del dique que constituye la obra definitiva está a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias -el trámite de contratación pública se encuentra visible en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), como un Procedimiento de Contratación por Excepción de la Comisión Nacional de Emergencias 2026PX-000106-0006500001; Número de SICOP 20260702395-00, que ya cuenta con ACTO FINAL EN FIRME, para proceder con el re-diseño del dique-.
Pull quotesCitas destacadas
"Tal y como se logró demostrar la Comisión Nacional de Emergencias es la competente para solucionar el problema del dique."
"As was established, the National Emergency Commission is the authority competent to resolve the dike problem."
Considerando III
"Tal y como se logró demostrar la Comisión Nacional de Emergencias es la competente para solucionar el problema del dique."
Considerando III
"De manera que no es cierto que las autoridades municipales estén realizando las obras de rehabilitación del dique; lo que sí hicieron fue implementar medidas inmediatas para cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades tanto de los vecinos del lugar como de la infraestructura pública."
"Accordingly, it is not true that the municipal authorities are carrying out the dike rehabilitation works; what they did was implement immediate measures to close the point where water was entering the homes of residents in the area, thereby preventing more severe damage to their property and to public infrastructure."
Considerando III
"De manera que no es cierto que las autoridades municipales estén realizando las obras de rehabilitación del dique; lo que sí hicieron fue implementar medidas inmediatas para cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades tanto de los vecinos del lugar como de la infraestructura pública."
Considerando III
"Así las cosas se declara sin lugar el recurso."
"Accordingly, the amparo is denied."
Considerando III
"Así las cosas se declara sin lugar el recurso."
Considerando III
Full documentDocumento completo
033881-26. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. The complaint alleges that the Municipality of Siquirres inadequately rebuilt the Pacuarito River levee, creating a risk to nearby people and property. The injury was not established, since the municipal intervention was a provisional emergency measure and the CNE had already awarded the contract to rehabilitate the structure. The application is dismissed. VCG09/2026 “(…) III.—THE SPECIFIC CASE: It follows from the report submitted by the respondent authority, under oath and with the legal consequences that entails, that, for the cantonal emergencies in the canton of Siquirres on 2 July 2026, the Municipality received notice of only one incident: the Pacuarito River overflowed and flooded the settlement adjoining the road bearing road code 7-03-028. It was established that during the night of 2 July, some people were taken to the shelter established and opened by the Comisión Nacional de Emergencias (National Emergency Commission); they stated that a breach had occurred in the levee in the area, which protects people’s lives and property, as well as the road infrastructure at the site.
It was shown that the Comisión Municipal de Emergencias (Municipal Emergency Commission) had received no notice or information concerning the perpendicular road branching off from road code 7-03-028 and identified by number 7-03-249. Such notices or incidents are forwarded to that Commission after being submitted through the Comisión Nacional de Emergencias’ 9-1-1 platform. It was proven that on 3 July 2026, civil engineers conducted the required technical inspections so they could sign the documents called “Initial Impacts from an Undeclared Emergency.” Those documents allow resources to be allocated within a very short time to respond to an emergency, in order to protect people’s lives and property and public infrastructure. It was stated that the municipal authorities sent the municipal backhoe to the incident site to close the point where water was entering the homes of residents in the area.
This work was done to prevent more severe damage to residents’ property and public infrastructure; that is, it was not the permanent work. It was shown that the redesign of the levee, which constitutes the permanent work, is the responsibility of the Comisión Municipal de Emergencias. The public procurement process is visible on the Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) platform as an exceptional procurement procedure of the Comisión Nacional de Emergencias, 2026PX-000106-0006500001; SICOP number 20260702395-00, which already has a FINAL AWARD IN FORCE, for proceeding with the levee redesign. It was stated that road 7-03-249 has always been there and is a public road running parallel to the river, with no bridges; to enter the river, one must cross a ford. It was confirmed that precipitation levels in July and August caused various kinds of damage to the infrastructure containing the watercourses, and the incident complained of occurred.
Finally, it was established that the Comisión Nacional de Emergencias, through exceptional procurement procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, concluded with a Final Award in Force dated 29 July 2026, by which the contract was awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, for a total amount of ¢6.661.350,00 (six million six hundred sixty-one thousand three hundred fifty colones and 00/100), for the rental of a hydraulic excavator for two hundred hours and heavy-equipment transport services. The work contracted through procedure 2026PX-000106-0006500001 is intended to rehabilitate the section of the levee using material from the site in order to restore the protective structure, in accordance with the technical terms set out in the procurement request.
In light of the foregoing, the application is inadmissible for the following reasons: 1.) It is true that on 2 July 2026 the Pacuarito River overflowed and flooded the settlement in the area; it is not true, however, that the work carried out by the local government constitutes the permanent work. As was shown, the Comisión Nacional de Emergencias is the authority competent to resolve the levee problem. The municipal backhoe was present at the site to close the point where water was entering residents’ homes and thereby prevent more severe damage to their property and public infrastructure; 2.) Through exceptional procurement procedure No. 2026PX-000106-0006500001 (SICOP number 20260702395-00), published on 23 July 2026, the Comisión Nacional de Emergencias concluded the process with a Final Award in Force dated 29 July 2026, by which the contract was awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, for a total amount of ¢6.661.350,00.
The work is intended to rehabilitate the section of the levee using material from the site in order to restore the protective structure. Accordingly, it is not true that the municipal authorities are carrying out the levee rehabilitation work. What they did do was implement immediate measures to close the point where water was entering residents’ homes and thereby prevent more severe damage to residents’ property and public infrastructure. In sum, it was shown that the contract was duly awarded to Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-401061, to rehabilitate the section of the levee damaged by the flooding and thereby restore the protective structure. Furthermore, the petitioner is advised that it is not for this Chamber to order the expropriation or eviction of the homes. Accordingly, the application is dismissed. (…)”
033881-26. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. SE RECLAMA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES RECONSTRUYÓ DE FORMA DEFICIENTE EL DIQUE DEL RÍO PACUARITO, GENERANDO UN RIESGO PARA LAS PERSONAS Y PROPIEDADES ALEDAÑAS. NO SE ACREDITÓ LA LESIÓN, PUES LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL FUE UNA MEDIDA PROVISIONAL DE EMERGENCIA Y LA CNE YA HABÍA ADJUDICADO LA REHABILITACIÓN DE LA ESTRUCTURA. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG09/2026 “(…) III.-SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que para las emergencias cantonales, presentadas en el cantón de Siquirres, para el día 2 de julio del 2026, la Municipalidad solo tuvo noticia de un único Incidente, que se presentó con el desbordamiento del río Pacuarito, que inundó el caserío colindante con la ruta con código vial 7-03-028. Se acreditó que en horas de la noche del 2 de julio se trasladaron algunas personas al albergue establecido y habilitado por la Comisión Nacional de Emergencias; quienes manifestaron que se había producido un rompimiento del dique que existe en la zona, para protección de la vida y bienes de las personas, así como de la infraestructura vial que existe en el sitio.
Quedó demostrado que respecto de la ruta perpendicular que parte del código vial 7-03-028, y que se encuentra codificada bajo el número 7-03-249; no se tuvo noticia o información alguna, en la Comisión Municipal de Emergencias, a quien se trasladan dichas noticias o incidentes, una vez que son ingresadas por medio de la plataforma 9-1-1 de la Comisión Nacional de Emergencias. Se probó que en fecha 3 de julio del 2026, los Ingenieros Civiles practicaron las inspecciones técnicas de rigor, para poder suscribir los documentos denominados “Primeros Impactos por Emergencia No Declarada” que son aquellos que permiten que en resguardo de la vida y bienes de las personas; y de la infraestructura pública, se pueda proceder en muy corto tiempo, a destinar recursos, para la atención de la emergencia. Se indicó que las autoridades municipales enviaron al lugar del incidente, la retro-excavadora municipal, para que procediera a cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio -ese trabajo se hizo con la finalidad de evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; es decir no se trata de la obra definitiva-.
Se demostró que el re-diseño del dique que constituye la obra definitiva está a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias -el trámite de contratación pública se encuentra visible en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), como un Procedimiento de Contratación por Excepción de la Comisión Nacional de Emergencias 2026PX-000106-0006500001; Número de SICOP 20260702395-00, que ya cuenta con ACTO FINAL EN FIRME, para proceder con el re-diseño del dique-. Se afirmó que la calle 7-03-249 siempre se ha encontrado ahí, y que es una calle pública, que corre paralela al río, que no cuenta con puentes y que para ingresar al río debe pasarse un vado. Se constató que los niveles de precipitación del mes de julio y agosto provocaron daños diversos en la infraestructura de contención de los cauces y se produjo el incidente que reclama el recurrente. Finalmente se acreditó que la Comisión Nacional de Emergencias mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026 culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ¢6.661.350,00 (seis millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta colones con 00/100), correspondiente al alquiler de pala excavadora hidráulica por doscientas horas y al servicio de transporte de equipo pesado y que la obra contratada mediante el procedimiento 2026PX-000106-0006500001 tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección, conforme a los términos técnicos definidos en la solicitud de contratación.
Partiendo de lo anterior el recurso deviene improcedente por las razones que se indican: 1.) Es cierto que el día 2 de julio del 2026 se presentó un desbordamiento del Río Pacuarito con invasión al caserío de la zona; lo que no es cierto es que los trabajos que ha realizado el gobierno local constituyan las obras definitivas. Tal y como se logró demostrar la Comisión Nacional de Emergencias es la competente para solucionar el problema del dique. La presencia de la retro-excavadora municipal en el lugar tenía como objetivo cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades de los vecinos del lugar y en la infraestructura pública; 2.) La Comisión Nacional de Emergencias mediante el procedimiento de contratación por excepción N.° 2026PX-000106-0006500001 (número de SICOP 20260702395-00), publicado el 23 de julio de 2026 culminó con Acto Final en Firme de fecha 29 de julio de 2026, mediante el cual se adjudicó la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061, por un monto total de ¢6.661.350,00 -obra que tiene como objeto la rehabilitación de la sección del dique con material del sitio para recuperar la obra de protección-.
De manera que no es cierto que las autoridades municipales estén realizando las obras de rehabilitación del dique; lo que sí hicieron fue implementar medidas inmediatas para cerrar el sitio por donde penetraba el agua a las casas de los vecinos que viven en el sitio y así evitar daños más severos en las propiedades tanto de los vecinos del lugar como de la infraestructura pública. En suma se demostró que ya fue debidamente adjudicada la contratación a la empresa Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401061 para que rehabilite la sección del dique que resultó afectada por las inundaciones y así recuperar la obra de protección. Por otra parte, cabe aclarar al recurrente que no corresponde a esta Sala ordenar el proceso de expropiación o desalojo de las viviendas. Así las cosas se declara sin lugar el recurso. (…)”
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