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Res. 32059-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2026

Illegal Connections to an Inactive Sewer NetworkConexiones ilícitas y alcantarillado no habilitado

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the authorities had corrected the illegal connections and addressed the environmental situation before it was filed; it reminded the Ministry of Health and ICAA to maintain periodic supervision.La Sala declaró sin lugar el amparo porque las autoridades habían corregido las conexiones ilícitas y atendido la situación ambiental antes de que se presentara; recordó al Ministerio de Salud y al ICAA que deben mantener la supervisión periódica.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) found that the sanitary sewer network in Brisas de Salitrillos had never been put into operation and that some illegal connections caused overflows, bad odors, and environmental and health risks. It considered that the authorities had addressed the situation before the amparo proceeding was filed: the connections were corrected and the affected inspection wells were sealed. It also found that individual septic tanks and infiltration fields were the technical solution originally approved for the development and could continue to be used if properly installed and maintained. The Chamber therefore denied the amparo. It nevertheless reminded the Ministry of Health and ICAA of their responsibility to supervise use of the infrastructure and periodically review environmental conditions in the area.La Sala Constitucional tuvo por acreditado que la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Brisas de Salitrillos nunca fue habilitada y que algunas conexiones ilícitas causaron rebalses, malos olores y riesgos ambientales y sanitarios. Consideró que las autoridades atendieron la situación antes de la presentación del amparo: se corrigieron las conexiones y se sellaron los pozos involucrados. También tuvo por acreditado que los tanques sépticos y campos de infiltración individuales eran la solución técnica originalmente aprobada para la urbanización y que podían seguir usándose con instalación y mantenimiento adecuados. Por ello, declaró sin lugar el amparo. Sin embargo, recordó al Ministerio de Salud y al ICAA su responsabilidad de supervisar el uso de la infraestructura y revisar periódicamente las condiciones ambientales del sector.

Key excerptExtracto clave

In view of this, the Chamber considers that the application must be denied. As can be seen from the established facts, contamination problems were indeed detected due to the inadequate final disposal of wastewater from some homes in the Las Brisas development, in Salitrillo de Goicoechea. However, the authorities involved in this amparo, especially the Ministry of Health and ICAA, addressed the situation satisfactorily. The present amparo application was filed on 15 July 2026; accordingly, in this Court’s view, the reported environmental situation had been addressed before these proceedings were filed. Therefore, for the reasons stated, the amparo must be dismissed.Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso. Como puede constatarse del elenco de hechos probados, ciertamente se han detectado problemas de contaminación por la inadecuada disposición final de aguas residuales de algunas viviendas de la Urbanización Las Brisas, en Salitrillo de Goicoechea. Sin embargo, la situación ha sido atendida de manera satisfactoria por las autoridades involucradas en este amparo, especialmente por el Ministerio de Salud y el ICAA. El presente recurso de amparo fue interpuesto el 15 de julio de 2026, de manera que, a criterio de este Tribunal, la situación ambiental denunciada fue atendida con anterioridad a la presentación del presente proceso. Ergo, por las razones expuestas, procede la desestimatoria del amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En consideración de la Sala, es lógico pensar que dichas conductas tan reprochables podrían repetirse por parte de los vecinos de dicho sector, generando con ello nuevamente una afectación grave al medio ambiente, a la infraestructura pública y, por consiguiente, al adecuado uso de los fondos públicos."

    "In the Chamber’s view, it is reasonable to think that such reprehensible conduct could recur among residents of the area, again causing serious harm to the environment and public infrastructure and, consequently, affecting the proper use of public funds."

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  • "En consideración de la Sala, es lógico pensar que dichas conductas tan reprochables podrían repetirse por parte de los vecinos de dicho sector, generando con ello nuevamente una afectación grave al medio ambiente, a la infraestructura pública y, por consiguiente, al adecuado uso de los fondos públicos."

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  • "De ahí la preocupación de este Tribunal para que los accionados mantengan una vigilancia periódica de los hechos denunciados en este amparo."

    "That is why this Court is concerned that the respondents maintain periodic monitoring of the events reported in this amparo."

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  • "De ahí la preocupación de este Tribunal para que los accionados mantengan una vigilancia periódica de los hechos denunciados en este amparo."

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Full documentDocumento completo

032059-26. PUBLIC SERVICES. IT IS ALLEGED THAT, BECAUSE THE SANITARY SEWER SYSTEM IN URBANIZACIÓN BRISAS DE SALITRILLOS, MATA DE PLÁTANO DE GOICOECHEA, IS NOT OPERATING, RESIDENTS ARE BEING REQUIRED TO DISCONNECT FROM THE NETWORK AND RESTORE SEPTIC TANKS, SHIFTING THE CONSEQUENCES OF PUBLIC INFRASTRUCTURE DEFICIENCIES ONTO THEM. IT IS ESTABLISHED THAT THE SANITARY SEWER NETWORK WAS NEVER PUT INTO OPERATION, THAT THE CONNECTIONS WERE ILLEGAL AND CAUSED OVERFLOWS, BAD ODORS, AND RISKS TO HEALTH AND THE ENVIRONMENT, AND THAT INDIVIDUAL SEPTIC TANK AND DRAINAGE SYSTEMS WERE THE TECHNICAL SOLUTION ORIGINALLY APPROVED FOR THE DEVELOPMENT. THE AMPARO APPLICATION IS DECLARED WITHOUT MERIT. VCG09/2026 “(…) VI.- THE SPECIFIC CASE. In the case under review, the applicant alleges that they reside in a home located in Urbanización Brisas de Salitrillos, Mata de Plátano de Goicoechea. They complain that there are illegal wastewater connections and that the existing sanitary sewer system in the area is not operating, which causes environmental pollution.

They allege that the respondent authorities have not adequately addressed the problem. They complain that the respondent institutions intend for residents of their community, including the applicant, to build septic tanks in their homes, which is not an appropriate solution because it causes contamination of aquifers and environmental harm. In this regard, as to the respondent municipality, the Chamber finds it established that in the Las Brisas area there is sanitary sewer infrastructure belonging to ICAA, which was built in anticipation of a future sanitary sewer system. Several property owners made direct, unauthorized connections to that sanitary network. This caused operational problems, bad odors, and sanitary impacts. ICAA informed the property owners that they had to disconnect from the sanitary network, which had not yet been put into operation. Those who had made irregular connections proceeded to disconnect, complying with the directives issued by the authorities.

The properties currently have individual wastewater treatment systems. Illegal connections were even made to wells intended to receive stormwater, representing a significant negative environmental impact: odors, blockages, and possible harm to the health of local residents. On the other hand, as to the Ministerio de Salud, it is established that illicit connections do exist and were causing bad odors at the well and temporary overflows. On 14 January 2026, the Ministerio de Salud reported that the matter was being addressed through interinstitutional coordination among ICAA, the Municipalidad de Goicoechea, and the Ministerio de Salud. On 14 January 2026, the Ministerio de Salud and ICAA conducted a joint inspection, during which wastewater surfacing was confirmed in Barrio Las Brisas. ICAA reported that cleaning of the affected well had been scheduled for 5 February 2026. On 17 March 2026, it was ordered that an official notice be issued to the community of Mata de Plátano de Goicoechea, reporting that inspections had identified illegal wastewater connections to stormwater systems administered by the local government, as well as to the non-operational sanitary sewer system, with direct discharge into sanitary wells N°160A-059, 160A-0152 and 1060A-051.

The notice stated that those wells would be closed within a maximum period of THREE MONTHS, in view of the harm the situation was causing to residents downstream. On 3 July 2026, the first closures of the inlets and outlets of the sanitary manholes were carried out. By the time the period granted to property owners in the notice expired, corrective measures had been implemented and the inlets and outlets of the sanitary manholes concerned had been sealed. ICAA sealed the inlets and outlets of the sanitary manholes concerned between 3 and 11 July 2026. Finally, as to ICAA, this Chamber establishes that no collective wastewater collection and treatment system has been put into operation in the area where the protected party lives. Wastewater from homes in Barrio Las Brisas must be treated using individual septic tank systems. In 2000, the developer of Urbanización Las Brisas submitted the sanitary design to the competent authorities, establishing individual septic tanks and infiltration fields as the technical solution.

As part of the usual procedure for obtaining the respective permits to develop the property on which Urbanización Brisas de Salitrillos now stands, ICAA, by means of official letter N°152 of 22 April 1998, approved the application for provision of drinking water service and denied availability of sanitary sewer service. The developer conducted infiltration studies at several points on the property, which are consistent with the fact that septic tanks and drainage were feasible as an individual means of disposing of domestic wastewater. Not all areas of the GAM can connect to the stormwater sewer system; technical reasons, such as the topography of the land, can prevent connection to that network, despite being within its coverage area. Wastewater pollution exists in Urbanización Las Brisas de Salitrillos, where illicit interconnections have been identified to the planned sanitary system network, which is not in use.

The GAM sanitary sewer project is called “Proyecto Mejoramiento del Ambiental del Área Metropolitana,” which ICAA is carrying out pursuant to the mandate in Ley Nº 8559, entitled “Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CRP4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana.” Although several cantons in the GAM, including Goicoechea, are included, not all areas can be interconnected to the system. Therefore, many people or businesses with treatment systems using septic tanks must continue treating their wastewater through those means, which are valid treatment systems and function properly when correctly implemented and maintained by the owner. In light of this, the Chamber finds that the amparo should be declared without merit. As can be seen from the established facts, pollution problems have indeed been detected as a result of inadequate final disposal of wastewater from some homes in Urbanización Las Brisas, in Salitrillo de Goicoechea.

However, the authorities involved in this amparo, especially the Ministerio de Salud and ICAA, have addressed the situation satisfactorily. According to the reports issued by those public bodies, during 2026 the pollution caused by some residents’ illegal connection to the public sewer system, which ICAA has not yet put into operation, was addressed. The record shows that illegal wastewater connections were identified to existing stormwater systems, both those administered by the local government and the non-operational sanitary sewer system belonging to ICAA, with direct discharge into sanitary wells N°160A-059, 160A-0152 and 1060A-051. As a result, the responsible residents were granted a maximum period of THREE MONTHS to correct the situation, since the wells would be closed because of the harm the situation was causing to the environment. Indeed, on 3 July 2026, the first closures of the inlets and outlets of the sanitary manholes were carried out.

Based on the information provided by the Ministerio de Salud in this amparo, by the time the period granted to the property owners expired, corrective measures had been implemented and the inlets and outlets of the sanitary manholes concerned had been sealed, with ICAA sealing those inlets and outlets between 3 and 11 July 2026. This amparo application was filed on 15 July 2026; accordingly, in this Tribunal’s view, the reported environmental situation had been addressed before this proceeding was filed. Therefore, for the reasons set out, the amparo must be dismissed.

VII.NOTE. The Chamber finds it necessary to remind the respondent authorities, especially the Ministerio de Salud and ICAA, of their responsibility to supervise and monitor the proper use by residents of Urbanización Las Brisas of the existing sanitary sewer system, as well as to periodically review environmental conditions in that area, given the irregularities identified in this amparo. In the Chamber’s view, it is reasonable to think that such reprehensible conduct could recur among residents of the area, again causing serious harm to the environment and public infrastructure, and consequently impairing the proper use of public funds. Hence this Tribunal’s concern that the respondents maintain periodic monitoring of the events reported in this amparo. (…)”

032059-26. SERVICIOS PÚBLICOS. SE RECLAMA QUE, ANTE LA FALTA DE OPERACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA URBANIZACIÓN BRISAS DE SALITRILLOS, MATA DE PLÁTANO DE GOICOECHEA, SE OBLIGUE A LOS VECINOS A DESCONECTARSE DE LA RED Y RESTABLECER TANQUES SÉPTICOS, TRASLADÁNDOLES LAS CONSECUENCIAS DE LAS DEFICIENCIAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. SE ACREDITA QUE LA RED SANITARIA NUNCA FUE HABILITADA, QUE LAS CONEXIONES ERAN ILEGALES Y GENERABAN REBALSES, MALOS OLORES Y RIESGOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE, Y QUE LOS SISTEMAS INDIVIDUALES DE TANQUES SÉPTICOS Y DRENAJES FUERON LA SOLUCIÓN TÉCNICA ORIGINALMENTE APROBADA PARA LA URBANIZACIÓN. SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO. VCG09/2026 “(…) VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente aduce que es residente de una vivienda ubicada en Urbanización Brisas de Salitrillos, Mata de Plátano de Goicoechea. Acusa que existen conexiones ilegales de aguas residuales y, además, el alcantarillado sanitario existente en el sector no se encuentra en operación, lo cual produce contaminación ambiental.

Alega que las autoridades accionadas no han atendido adecuadamente la problemática. Reclama que las instituciones recurridas pretenden que los vecinos de su comunidad, incluyéndolo, construyan tanques sépticos en sus hogares, lo cual no es la solución adecuada, pues se produce contaminación de mantos acuíferos y afectaciones ambientales. Al respecto, en relación con el municipio accionado, la Sala tiene por demostrado que en el sector de Las Brisas de Salitrillo, existe infraestructura de alcantarillado sanitario, perteneciente al ICAA, la cual fue construida como previsión para un futuro sistema de alcantarillado sanitario. Varios propietarios realizaron conexiones directas y sin autorización a dicha red sanitaria. Lo anterior ocasionó problemas de funcionamiento, malos olores y afectaciones de carácter sanitario. El ICAA comunicó a los propietarios que debían desconectarse de la red sanitaria, que aún no se encontraba habilitada.

Las personas que habían realizado conexiones irregulares procedieron a efectuar la desconexión correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades. Actualmente los inmuebles cuentan con sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales. Las conexiones ilegales se dieron inclusive a pozos destinados para la recepción de aguas pluviales, lo que representa un impacto ambiental negativo importante: olores, taponamientos y posible afectación de la salud de los habitantes del lugar. Por otro lado, en relación en el Ministerio de Salud, se tiene por acreditado que, efectivamente, existen conexiones ilícitas que estarían generando malos olores en el pozo y rebalses temporales. En fecha 14 de enero de 2026, el Ministerio de Salud comunicó que la situación estaba siendo atendida mediante coordinación interinstitucional entre el ICAA, la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud.

En fecha 14 de enero de 2026, se realizó una inspección conjunta entre el Ministerio de Salud y el ICAA, en la cual se corroboraron los afloramientos de aguas residuales en Barrio Las Brisas. El ICAA informó que la limpieza del pozo afectado se había programado para el 5 de febrero de 2026. El 17 de marzo de 2026, se ordenó emitir un comunicado oficial dirigido a la comunidad de Mata de Plátano de Goicoechea, mediante el cual se informó que, durante las inspecciones realizadas, se identificaron conexiones ilegales de aguas residuales hacia sistemas pluviales administrados por el gobierno local, así como hacia el alcantarillado sanitario no operativo, con descarga directa en los pozos sanitarios N°160A-059, 160A-0152 y 1060A-051. En dicho comunicado se informó que, en un plazo máximo de TRES MESES, se procedería con la clausura de esos pozos, en atención a la afectación que la situación generaba a los vecinos ubicados aguas abajo.

En fecha 3 de julio de 2026, se realizaron los primeros cierres de las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario. Al vencer el plazo otorgado a las personas propietarias mediante el comunicado, se habían ejecutado las medidas correctivas y se habían sellado las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario involucrados. El ICAA selló las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario involucrados entre el 3 y el 11 de julio de 2026. Finalmente, en cuanto al ICAA, esta Sala logra acreditar que en la zona donde habita el tutelado no se encuentra habilitado ningún sistema colectivo de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Las aguas residuales de las viviendas en Barrio Las Brisas deben ser tratadas con sistemas individuales de tanques sépticos. En el año 2000 se presentó el diseño sanitario por parte de la empresa desarrolladora de la Urbanización Las Brisas ante las autoridades competentes, estableciéndose como solución técnica la utilización de tanques sépticos y campos de infiltración individuales.

Como parte del procedimiento habitual para los respectivos permisos para urbanizar la finca en la que se asienta actualmente la Urbanización Brisas de Salitrillos, el ICAA, a través del oficio N°152 del 22 de abril de 1998, aprobó la solicitud de dotación para el servicio de agua potable y denegó la disponibilidad en la disponibilidad del servicio de alcantarillado sanitario. El desarrollador de la urbanización llevó a cabo estudios de infiltración en varios puntos de la propiedad, los cuales son consistentes con el hecho de que el uso de tanque séptico y drenajes resultaba factible como medio de disposición individual para las aguas residuales domiciliares. No todos los sectores de la GAM pueden conectarse al sistema de alcantarillado pluvial, pues existen razones técnicas como por ejemplo la topografía de los terrenos, que impiden que puedan ser conectados a dicha red, a pesar de estar dentro del área de cobertura.

Existe contaminación de aguas residuales en la Urbanización Las Brisas de Salitrillos, donde se han identificado interconexiones ilícitas a la red prevista del sistema sanitario que no se encuentra en uso. El proyecto de alcantarillado sanitario de la GAM se denomina: “Proyecto Mejoramiento del Ambiental del Área Metropolitana” que está realizando el ICAA de acuerdo con el mandato dado por la Ley Nº 8559 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CRP4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana." A pesar de incluirse a varios cantones de la GAM, entre ellos Goicoechea, no todos los sectores podrán ser interconectados al sistema, por lo que muchas personas o empresas que tienen sistemas de tratamiento por medio de tanques sépticos, deben seguir tratando sus aguas por estos medios que son sistemas de tratamiento válidos y que funcionan adecuadamente si se ejecutan de manera correcta y se les da el mantenimiento requerido por parte del propietario.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso. Como puede constatarse del elenco de hechos probados, ciertamente se han detectado problemas de contaminación por la inadecuada disposición final de aguas residuales de algunas viviendas de la Urbanización Las Brisas, en Salitrillo de Goicoechea. Sin embargo, la situación ha sido atendida de manera satisfactoria por las autoridades involucradas en este amparo, especialmente por el Ministerio de Salud y el ICAA. De conformidad con los informes emitidos por dichas instancias públicas, durante este año 2026 se atendió la situación de contaminación generada debido a la conexión ilegal de algunos vecinos al sistema de alcantarillado pública que todavía no está en operación por parte del ICAA. Se desprende de los autos que se identificaron conexiones ilegales de aguas residuales hacia sistemas pluviales existentes, tanto los administrados por el gobierno local, así como hacia el alcantarillado sanitario no operativo del ICAA, con descarga directa en los pozos sanitarios N°160A-059, 160A-0152 y 1060A-051.

En virtud de ello, se concedió un plazo máximo de TRES MESES a los vecinos responsables para corregir la situación, pues se procedería con la clausura de esos pozos, en atención a la afectación que la situación generaba al medio ambiente. Justamente el pasado 3 de julio de 2026, se realizaron los primeros cierres de las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario. A partir de lo informado por el Ministerio de Salud en este amparo, al vencer el plazo otorgado a las personas propietarias, se habían ejecutado las medidas correctivas y se habían sellado las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario involucrados, siendo que el ICAA selló las entradas y salidas de los pozos de registro sanitario involucrados entre el 3 y el 11 de julio de 2026. El presente recurso de amparo fue interpuesto el 15 de julio de 2026, de manera que, a criterio de este Tribunal, la situación ambiental denunciada fue atendida con anterioridad a la presentación del presente proceso. Ergo, por las razones expuestas, procede la desestimatoria del amparo.

VII. TOME NOTA

Estima la Sala que es necesario recordarle a las autoridades accionadas, especialmente al Ministerio de Salud y al ICAA, su responsabilidad en la supervisión y vigilancia del adecuado uso que hacen los vecinos de la Urbanización Las Brisas al sistema de alcantarillado sanitario existente, así como la revisión periódica de las condiciones ambientales en dicho sector, debido a los antecedentes irregulares detectados en este amparo. En consideración de la Sala, es lógico pensar que dichas conductas tan reprochables podrían repetirse por parte de los vecinos de dicho sector, generando con ello nuevamente una afectación grave al medio ambiente, a la infraestructura pública y, por consiguiente, al adecuado uso de los fondos públicos. De ahí la preocupación de este Tribunal para que los accionados mantengan una vigilancia periódica de los hechos denunciados en este amparo. (…)”

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