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Res. 31080-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2026

Limits on environmental amparo after administrative actionLímites del amparo ambiental ante actuaciones administrativas

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OutcomeResultado

DissentVoto salvado

The majority partially granted the application; the dissenting justice would have denied it without deciding the merits, reasoning that the legality of environmental administrative actions belongs in the administrative-litigation jurisdiction.La mayoría declaró parcialmente con lugar el recurso; el magistrado disidente habría declarado sin lugar, sin pronunciarse sobre el fondo, por considerar que la legalidad de las actuaciones administrativas ambientales corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SummaryResumen

In his dissent, Justice Salazar Alvarado argues that an environmental amparo proceeding is appropriate only when the Administration has not yet intervened and the alleged harm to the right to a healthy and ecologically balanced environment is manifest, direct, and of some gravity. When a public body has intervened or issued administrative acts, he considers that reviewing their legality requires full proceedings on the merits, which are incompatible with the summary nature of amparo, and falls within the administrative-litigation jurisdiction. He therefore considers that the application should have been summarily rejected and, since that did not happen, proposes that it be denied without deciding the merits. This is the dissenting position: the text states that the majority partially granted the application.En su voto salvado, el magistrado Salazar Alvarado sostiene que el amparo ambiental solo procede cuando la Administración aún no ha intervenido y la afectación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es manifiesta, directa y de cierta gravedad. Si una entidad pública ya intervino o dictó actos administrativos, considera que revisar su legalidad requiere un proceso de conocimiento pleno, incompatible con el carácter sumario del amparo, y corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, estima que el recurso debió rechazarse de plano y, dado que no ocurrió así, propone declararlo sin lugar, sin resolver el fondo. Esta es la posición disidente: el texto indica que la mayoría declaró parcialmente con lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it is my view that this Chamber should hear, by way of amparo, a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed through the legality route. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways, or has issued administrative acts concerning an environmental matter, review and oversight of that matter fall within the administrative-litigation jurisdiction.En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido"

    "An amparo application is a summary, informal, simple, and speedy proceeding."

    Voto salvado

  • "El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido"

    Voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado"

    "The opposite would transform amparo into ordinary proceedings on the merits, distorting it and frustrating the purposes for which it was designed."

    Voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado"

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

VII. DISSENTING OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

With due respect, I dissent from the majority opinion, which grants the amparo application in part, for the following reasons:

In the Costa Rican legal system, the right to a healthy and ecologically balanced environment is protected not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) in force, including the Organic Environmental Law, Ley N° 7554 of 4 October 1995; the Biodiversity Law, Ley N° 7788 of 30 April 1998; the Wildlife Conservation Law, Ley N° 7317 of 21 October 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of 24 May 2004, the General Regulation on Environmental Impact Assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) Procedures, to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review from review of legality. In this regard, it is my view that this Chamber should hear a matter by way of amparo only when a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, the Administration has not yet intervened, and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and debated through the legality route. Accordingly, the mere failure to comply with obligations and duties imposed by law on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality route—administrative or judicial—where the alleged failures or omissions can be reviewed much more fully. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, straightforward, and fast. Thus, from the moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding, issuing administrative acts, hearing that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Therefore, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, full proceedings on the merits is possible only in the ordinary jurisdiction.

The design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed under the applicable laws or regulations, or with obtaining further and additional evidence needed to compare or review the criteria already on record in the administrative file. The opposite would transform amparo into ordinary proceedings on the merits, thereby distorting its nature and defeating the purposes for which it was designed, and causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways, or has issued administrative acts concerning an environmental matter, hearing and reviewing that matter falls within the jurisdiction of administrative litigation. It is precisely the determination that such administrative intervention exists that establishes the matter as one for the legality route.

Accordingly, this amparo application should have been summarily dismissed, since its subject is a matter properly debated, analyzed, and resolved through the legality route. However, since that was not done, the proper course is to deny the application, without making any pronouncement on the merits of the issue raised, because it falls to the ordinary jurisdiction, specifically the administrative-litigation jurisdiction, to determine whether the challenged administrative actions and conduct conform in substance to the provisions of the legal system, with regard to the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VCG09/2026

VIi.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara parcialmente con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VCG09/2026

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