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Res. 30939-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber reiterates that Article 50 requires authorities to preserve, defend, and guarantee the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment; the excerpt does not state the case disposition.La Sala Constitucional reitera que el artículo 50 impone a las autoridades el deber de preservar, defender y garantizar el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el fragmento no informa la disposición del caso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) reiterates that the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment is recognized by the Constitution and by international law applicable in Costa Rica. Relying on precedent, it explains that life and health require adequate environmental conditions and that using the environment for personal development is not unlimited: there is also a duty to protect and preserve it for present and future generations under the principle of sustainable development. The Chamber derives from Article 50 of the Constitution the State’s obligation to guarantee, defend, and preserve that right, as well as every person’s standing to report acts that violate it and seek repair of the damage caused. The supplied excerpt states this constitutional criterion but does not include the case facts or operative disposition, so it does not establish whether the amparo was granted or denied.La Sala Constitucional reitera que el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado está reconocido por la Constitución y la normativa internacional aplicable en Costa Rica. Con base en precedentes, explica que la vida y la salud requieren condiciones ambientales adecuadas y que el uso del ambiente para el desarrollo personal no es ilimitado: también existe un deber de protegerlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras, conforme al principio de desarrollo sostenible. Del artículo 50 constitucional deriva la obligación estatal de garantizar, defender y preservar ese derecho, así como la legitimación de toda persona para denunciar actos que lo infrinjan y reclamar la reparación del daño. El fragmento proporcionado expone este criterio constitucional, pero no incluye los hechos del caso ni la parte dispositiva de la resolución; por ello, no permite establecer si el amparo fue declarado con lugar o sin lugar.
Key excerptExtracto clave
This confirms that the various authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.Con lo que se corrobora que las distintas autoridades tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Pull quotesCitas destacadas
"toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–"
"every person has the right to use the environment for their own development, but not without limit, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development"
Precedente citado, sentencia No. 2006-005928
"toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–"
Precedente citado, sentencia No. 2006-005928
"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
"Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek repair of the damage caused."
Artículo 50 de la Constitución Política
"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Artículo 50 de la Constitución Política
Full documentDocumento completo
ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.
(…)
IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. First, it must be stated that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution), as well as through the international rules applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment No. 2006-005928, issued at 15:00 on 02 May 2006, this Court ruled:
“The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone on which the other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, that provision of the Political Charter provides a basis for the right to health, since life is inconceivable unless the human person is guaranteed the minimum conditions for an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all the country’s inhabitants to enjoy a healthy environment in perfect balance. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has used the concept of ‘environmental quality’ as a measure of people’s quality of life, considered together with other elements such as health, food, work, and housing.
This refers to every person’s right to make use of the environment for their own development, but not without limit, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development.” Likewise, Article 50 of the Political Constitution gives rise to the State’s duty to protect the environment. The provision states: “The State shall seek the greatest well-being of all the country’s inhabitants by organizing and encouraging production and the most appropriate distribution of wealth. Everyone has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, everyone is entitled to report acts that violate that right and to claim reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and sanctions.” This confirms that the various authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.(…) NQC08/2026
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…) IV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 02 de mayo de 2006, este Tribunal resolvió:
“El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.
En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–”. Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.(…) NQC08/2026
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