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Res. 29915-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026
OutcomeResultado
Justice Salazar Alvarado considers that, exceptionally, the merits of an amparo should be examined when the alleged pollution also affects rights such as health and the right to a healthy environment, even though the Public Administration has already intervened.El magistrado Salazar Alvarado sostiene que, excepcionalmente, procede examinar el fondo del amparo cuando la contaminación alegada también afecta derechos como la salud y el derecho a un ambiente sano, aunque la Administración Pública ya haya intervenido.
SummaryResumen
Justice Salazar Alvarado’s note explains that, as a general rule, when the Public Administration has already intervened in an environmental matter, it falls within the administrative-litigation jurisdiction. However, he considers that the Constitutional Chamber should examine the merits when the rights of affected people are also at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy environment. He applies that exception to complaints about the persistent accumulation of rainwater and wastewater in Coopevigua 2 neighborhood in Guápiles. The petitioners alleged that the Municipality of Pococí and the Ministry of Health had not effectively addressed their repeated complaints, and that the conditions caused foul odors, insect proliferation, and public-health risks. The note proposes verifying or dismissing those allegations on the merits; it does not state the majority’s final result or any later status of the matter.La nota del magistrado Salazar Alvarado explica que, como regla general, cuando la Administración Pública ya ha intervenido en un asunto ambiental, su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, considera que la Sala Constitucional debe analizar el fondo cuando también están en juego derechos de las personas afectadas, como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. Aplica esa excepción al caso de las denuncias sobre acumulación persistente de aguas pluviales y residuales en barrio Coopevigua 2 de Guápiles. Según alegó la parte recurrente, la Municipalidad de Pococí y el Ministerio de Salud no atendieron eficazmente las denuncias, y la situación causaba malos olores, proliferación de insectos y riesgos para la salud pública. La nota propone verificar o descartar esos alegatos en cuanto al fondo; no indica el resultado final de la mayoría ni el estado posterior del asunto.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, the matter falls within the administrative-litigation jurisdiction for consideration and resolution. However, I do examine the merits when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso
Pull quotesCitas destacadas
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia"
"The situation described is an exception to my general position on this matter."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia"
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
"in order to verify or dismiss the petitioners’ allegations."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
(…) VII.- NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, the matter falls within the jurisdiction of the administrative-litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the people affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Political Constitution). That is the case here: the applicant alleges that the Municipalidad de Pococí and the Ministerio de Salud have not effectively addressed repeated complaints about the persistent accumulation of rainwater and wastewater in barrio Coopevigua 2 in Guápiles. According to the allegations, this situation causes foul odors, the proliferation of mosquitoes, flies, and other insects, and exposes community residents to the risk of contracting diseases, thereby endangering public health; for that reason, they have come before this Chamber. The situation described is an exception to my general position on this matter. I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or dismiss the applicant’s allegations. (…) NQC08/2026
(…) VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente alega que la Municipalidad de Pococí y el Ministerio de Salud no han atendido eficazmente reiteradas denuncias presentadas por la persistente acumulación de aguas pluviales y residuales en barrio Coopevigua 2 de Guápiles, situación que, según alegan, provoca malos olores, proliferación de zancudos, moscas y otros insectos, y expone a los habitantes de la comunidad al riesgo de contraer enfermedades, con riesgo a la salud pública, motivo por el cual acuden ante esta Sala. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente. (…) NQC08/2026
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