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Res. 29915-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026

Agency Coordination on Wastewater DischargesCoordinación de autoridades ante aguas residuales

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OutcomeResultado

Cited criterionCriterio citado

The excerpt sets out the municipal and health authorities' duty to coordinate in response to wastewater pollution, but does not include the operative disposition of ruling 29915-2026.El fragmento expone el deber de coordinación municipal y sanitaria ante contaminación por aguas residuales, pero no incluye la parte dispositiva de la resolución 29915-2026.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) explains that Articles 21 and 50 of the Constitution protect health and the right to a healthy, ecologically balanced environment, including against pollution, foul odors, and wastewater. Under the preventive and precautionary principles, a verifiable risk can require timely measures without waiting for illness or irreversible harm. The decision recalls that municipalities must address public infrastructure and drainage within their authority, while the Ministry of Health exercises sanitary oversight, inspects properties, identifies pollution sources, and issues and monitors compliance with sanitary orders. When a problem involves both public infrastructure and private wastewater discharges, both authorities must coordinate and may not shift responsibility to one another. The text cites judgment 2025-006950, concerning wastewater and solid-waste pollution in Puntarenas; the supplied excerpt does not include the rest of this decision or establish its operative disposition.La Sala Constitucional expone que los artículos 21 y 50 de la Constitución protegen la salud y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, incluso frente a contaminación, malos olores y aguas residuales. Conforme a los principios preventivo y precautorio, un riesgo comprobable puede exigir medidas oportunas sin esperar una enfermedad o un daño irreversible. La resolución recuerda que las municipalidades deben atender, dentro de sus competencias, la infraestructura pública y el drenaje, mientras el Ministerio de Salud ejerce la rectoría sanitaria, inspecciona inmuebles, identifica fuentes de contaminación y dicta y verifica órdenes sanitarias. Si el problema combina infraestructura pública y descargas privadas, ambas autoridades deben coordinarse y no pueden trasladarse mutuamente la responsabilidad. El texto cita como antecedente la sentencia 2025-006950, relativa a contaminación por aguas residuales y residuos sólidos en Puntarenas; el fragmento suministrado no contiene el resto de la resolución ni permite determinar su parte dispositiva.

Key excerptExtracto clave

One authority's jurisdiction does not exclude the other's. The municipality is responsible for addressing public infrastructure, stormwater drainage, ditches, and road conditions within its legal powers, while the Ministry of Health must exercise sanitary oversight, inspect properties, identify sources of pollution, issue the relevant sanitary orders, and verify compliance. When a problem involves both public infrastructure and private wastewater discharges, both authorities are required to coordinate their actions, and it is not constitutionally permissible for them to shift responsibility to each other.La competencia de una autoridad no excluye la de la otra. A la municipalidad le corresponde atender la infraestructura pública, el drenaje pluvial, las cunetas y las condiciones de la vía dentro de sus atribuciones legales; mientras que el Ministerio de Salud debe ejercer la rectoría sanitaria, inspeccionar los inmuebles, identificar las fuentes de contaminación, dictar las órdenes sanitarias pertinentes y verificar su cumplimiento. Cuando el problema involucra simultáneamente infraestructura pública y descargas privadas de aguas residuales, ambas autoridades se encuentran obligadas a coordinar sus actuaciones, sin que resulte constitucionalmente admisible trasladarse recíprocamente la responsabilidad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No es indispensable esperar que se produzca una enfermedad o un daño irreversible para intervenir, pues basta la existencia de un riesgo comprobable para la salud o el ambiente para que surja el deber de adoptar medidas oportunas y eficaces."

    "It is not necessary to wait for illness or irreversible harm to occur before intervening; the existence of a verifiable risk to health or the environment is enough to trigger the duty to adopt timely and effective measures."

    Considerando IV

  • "No es indispensable esperar que se produzca una enfermedad o un daño irreversible para intervenir, pues basta la existencia de un riesgo comprobable para la salud o el ambiente para que surja el deber de adoptar medidas oportunas y eficaces."

    Considerando IV

  • "La competencia de una autoridad no excluye la de la otra."

    "One authority's jurisdiction does not exclude the other's."

    Considerando IV

  • "La competencia de una autoridad no excluye la de la otra."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

ARTICLES 21 AND 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.

(…)

IV.On the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. Article 21 of the Political Constitution recognizes the inviolability of human life, a provision from which this Chamber has derived the fundamental right to health. Article 50 of the Constitution, in turn, recognizes everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and imposes on the State the duty to guarantee, defend, and preserve it. Constitutional environmental protection encompasses not only the conservation of natural resources, but also people’s right to live in sanitary conditions, free from pollution, foul odors, accumulations of wastewater, and other sources of risk that may affect their physical integrity or health.

In this area, public authorities must act in accordance with the preventive and precautionary principles. It is not necessary to wait for an illness or irreversible damage to occur before intervening, since the existence of a demonstrable risk to health or the environment is enough to trigger the duty to adopt timely and effective measures.

The Chamber has repeatedly held that municipalities and the health authorities must, within their respective areas of competence, exercise the powers of inspection, maintenance of public infrastructure, issuance and enforcement of health orders, and interinstitutional coordination needed to resolve problems arising from the improper disposal of wastewater. This follows, among other authorities, from precedents Nos. 2019-011274, 2019-022487, 2024-002523, and 2025-006950. The latter ruling reiterated that improper management of wastewater affecting bodies of water or a community may constitute a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. On that occasion, it stated the following verbatim:

“…VII.- ON THE MERITS. In this case, the Chamber considers that there is sufficient evidence to grant the present amparo application. As can be seen from the findings of fact, the respondent authorities have indeed taken certain steps to address the problem identified by the applicant concerning the improper disposal of wastewater and sewage into a body of water that runs through the Veinte de Noviembre neighborhood in Puntarenas. It is also apparent that the respondents acknowledge that residents repeatedly bring solid waste to the Chacarita landing strip, causing serious pollution there. According to the sworn statement of the Mayor of Puntarenas, a recent inspection on 29 January 2025 confirmed that the solid-waste pollution problem persists in this area. Accordingly, the Municipality of Puntarenas began cleaning up and collecting the solid waste accumulated in the landing-strip area and areas adjoining the stormwater channel on 30 January 2025.

The Mayor clarified that periodic cleanups using municipal machinery would be coordinated beginning in the current year, 2025. The Mayor further stated that a large majority of the buildings located south of the stormwater channel encroach on land owned by the Dirección General de Aviación Civil. A future project (2025–2030) provides for construction of a sanitary sewer system in Greater Puntarenas. Its initial design phase was awarded by AyA to the IDOM-INNCIVE consortium, with the principal objective of resolving problems related to the management and disposal of the population’s wastewater. However, it has not been established that provisional measures have been taken to prevent pollution from continuing in the Veinte de Noviembre community. The Chamber notes from the photographic evidence submitted to the case file that many homes in that locality do indeed have pipes discharging into the estuary or wetland that runs through the community.

In other words, serious pollution is occurring because wastewater and sewage are being discharged into that body of water without adequate treatment or planned final disposal. The residents have created a very serious environmental problem that the respondent authorities, especially the Municipality of Puntarenas, have not addressed diligently or responsibly. It should be recalled that the respondent municipality is responsible for safeguarding local interests and therefore has a duty to maintain constant oversight in situations where high-impact environmental pollution is occurring, such as that reported here. It is clear that these rivers, wetlands, estuaries, and other bodies of water running through the canton of Puntarenas ultimately flow into the Pacific Ocean, where they significantly affect existing ecosystems in that area, causing environmental imbalance, harming tourism, creating problems for fisheries, and, more broadly, reflecting a troubling passivity that seriously violates Article 50 of the Political Constitution.

Accordingly, this Court must intervene in this new case, as it has in several previous rulings, so that the Municipality of Puntarenas will take responsibility for sanctioning and correcting conduct that causes direct pollution of the canton’s bodies of water, as in the present case…” (Judgment No. 2025-006950, issued at 9:20 a.m. on 7 March 2025).

One authority’s competence does not exclude that of another. The municipality is responsible, within its legal powers, for public infrastructure, stormwater drainage, roadside ditches, and road conditions. The Ministerio de Salud must exercise health-sector oversight, inspect properties, identify sources of pollution, issue the relevant health orders, and verify compliance. When a problem involves both public infrastructure and private wastewater discharges, both authorities are required to coordinate their actions; it is not constitutionally permissible for them to shift responsibility to each other. (…) NQC08/2026

ARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…) IV.- Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 21, de la Constitución Política, reconoce la inviolabilidad de la vida humana, disposición de la cual esta Sala ha derivado el derecho fundamental a la salud. Por su parte, el artículo 50, Constitucional, reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado e impone al Estado el deber de garantizarlo, defenderlo y preservarlo. La protección constitucional del ambiente comprende no solo la conservación de los recursos naturales, sino también el derecho de las personas a desarrollar su vida en condiciones de salubridad, libres de contaminación, malos olores, acumulaciones de aguas residuales y otras fuentes de riesgo que puedan afectar su integridad o su salud.

En esta materia, las autoridades públicas deben actuar conforme a los principios preventivo y precautorio. No es indispensable esperar que se produzca una enfermedad o un daño irreversible para intervenir, pues basta la existencia de un riesgo comprobable para la salud o el ambiente para que surja el deber de adoptar medidas oportunas y eficaces.

La Sala ha reiterado que las municipalidades y las autoridades rectoras en salud deben ejercer, dentro de sus respectivas competencias, las potestades de inspección, mantenimiento de la infraestructura pública, emisión y ejecución de órdenes sanitarias y coordinación interinstitucional necesarias para resolver los problemas derivados de la disposición inadecuada de aguas residuales. Así se desprende, entre otros, de los antecedentes jurisprudenciales N° 2019-011274, N° 2019-022487, N° 2024-002523 y N° 2025-006950. Esta última resolución reiteró que el manejo inadecuado de aguas residuales que afecta los cuerpos de agua o una comunidad puede constituir una lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esa oportunidad, textualmente se indicó lo siguiente:

“…VII.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la Sala estima que existen suficientes elementos de convicción para acoger el presente recurso de amparo. Como puede apreciarse del elenco de hechos probados, ciertamente las autoridades accionadas han realizado algunas acciones tendentes a solucionar la problemática aludida por la parte recurrente, en torno a la inadecuada disposición de aguas residuales y negras en un cuerpo de agua que recorre el barrio Veinte de Noviembre, en Puntarenas. Asimismo, se observa que los recurridos aceptan que existen constantes conductas de los vecinos, quienes llevan residuos sólidos a la pista de aterrizaje de Chacarita, provocando una grave contaminación en dicho lugar. Según lo indicado bajo juramento por el Alcalde de Puntarenas, en inspección realizada recientemente, el día 29 de enero de 2025, se comprobó que el problema de contaminación por residuos sólidos persiste en esta zona, por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inició con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir del 30 de enero de 2025.

Aclara que se coordinarán limpiezas periódicas con la maquinaria municipal a partir del presente año 2025. Además, agrega que una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil. Existe un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población. Sin embargo, no se logra verificar que, a la fecha, se hayan tomado medidas provisionales para evitar que se continúe dando una situación de contaminación en la comunidad Veinte de Noviembre. La Sala aprecia, de la prueba fotográfica aportada al expediente, que en efecto muchas de las viviendas que están en esa localidad tienen tuberías que descargan en el estero o humedal que recorre dicha comunidad.

Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada. Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas. Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí. Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política.

De ahí que este Tribunal esté llamado a intervenir en este nuevo caso, como lo ha hecho en varios pronunciamientos anteriores, con el objeto que la Municipalidad de Puntarenas se encargue de sancionar y corregir las conductas que producen contaminación directa en los cuerpos de agua de ese cantón, como lo es el presente caso…” (Sentencia N° 2025-006950 de las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco).

La competencia de una autoridad no excluye la de la otra. A la municipalidad le corresponde atender la infraestructura pública, el drenaje pluvial, las cunetas y las condiciones de la vía dentro de sus atribuciones legales; mientras que el Ministerio de Salud debe ejercer la rectoría sanitaria, inspeccionar los inmuebles, identificar las fuentes de contaminación, dictar las órdenes sanitarias pertinentes y verificar su cumplimiento. Cuando el problema involucra simultáneamente infraestructura pública y descargas privadas de aguas residuales, ambas autoridades se encuentran obligadas a coordinar sus actuaciones, sin que resulte constitucionalmente admisible trasladarse recíprocamente la responsabilidad. (…) NQC08/2026

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