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Res. 29870-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026

Environmental Amparo for Imminent Danger and State InactionAmparo ambiental ante peligro inminente e inercia estatal

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OutcomeResultado

Reiterated criterionCriterio reiterado

The excerpt reiterates that an amparo seeking State environmental action requires imminent danger and proven inaction, but does not include the case’s operative disposition.El fragmento reitera que el amparo para exigir una actuación estatal ambiental requiere peligro inminente e inercia comprobada, pero no incluye la decisión operativa del caso.

SummaryResumen

The text reiterates that the right to a healthy and ecologically balanced environment requires the rational use of resources and the adoption of suitable protective measures by the State, in accordance with the precautionary principle and within the law. The State’s duty does not, by itself, confer a right to demand a specific measure through judicial proceedings. An amparo proceeding may require specific State action to protect life, health, or the environment when an imminent danger to those rights and inaction by the competent State bodies in response to residents’ demands are established. The text also states that, under Article 169 of the Constitution, municipalities must address public interests that directly and immediately concern their canton. The supplied excerpt sets out this criterion but omits the case facts and operative disposition; it therefore does not establish whether the amparo was granted or denied.El texto reitera que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado exige el uso racional de los recursos y que el Estado adopte medidas idóneas de protección, conforme al principio precautorio y dentro del marco legal. La obligación estatal no otorga, por sí sola, un derecho a exigir judicialmente una medida específica. El amparo puede exigir una actividad estatal concreta para proteger la vida, la salud o el ambiente cuando se compruebe un peligro inminente para esos derechos y la inercia de los órganos estatales competentes ante las demandas de los habitantes. También señala que, conforme al artículo 169 constitucional, las municipalidades deben atender los intereses públicos que importen directa e inmediatamente al cantón. El fragmento suministrado expone este criterio, pero no incluye los hechos del caso ni la parte dispositiva; por ello no permite establecer si el amparo fue acogido o rechazado.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the possibility of judicially requiring, through an amparo proceeding, a specific type of State service or action in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to the clear verification of an imminent danger to those rights. It follows that constitutional jurisdiction may intervene only when the State, through its competent bodies, is shown to have failed to address demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights. As Article 169 of our Political Constitution provides, the administration of local interests and services in each canton is the responsibility of the Municipal Government. In this regard, this Court has already stated that local interest means any public matter that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only authorized but also required to attend to everything that benefits its canton (see Judgment No. 2014-002127).En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente"

    "This principle requires the State to take all necessary measures, within the scope permitted by law, to prevent irreversible environmental damage."

    Considerando III

  • "Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente"

    Considerando III

  • "La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho"

    "The State’s objective duty to protect the environment does not necessarily entail an individual right to demand a particular measure through the courts, but it does entail a right to suitable measures to safeguard that interest."

    Considerando III

  • "La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho"

    Considerando III

Full documentDocumento completo

ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION (…) III.— ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. On repeated occasions, the case law of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and under international law. It has been stated that the legitimate exercise of that right requires resources to be used rationally, and that the State is responsible for protecting the environment under the precautionary principle that governs environmental matters. This principle requires the State to take all necessary measures, within the scope permitted by law, to prevent irreversible environmental damage. To that end, the State is responsible for securing the social conditions that enable each person to enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see Judgment Nº 1998-180 at 16:24 on 13 January 1998).

The State’s objective obligation to protect the environment does not necessarily give individuals a subjective right to demand, through the judicial bodies, that a specific measure be taken. They do, however, have a right to have measures suited to protecting that right adopted in response to manifestly negligent conduct by public authorities or by natural or legal persons. Thus, the State assumes the obligation to regulate areas of social life that may give rise to dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as areas that harm the environment. It may do so through laws, regulations, agreements, or other measures concerning administrative organization and procedures. Consequently, the ability to demand judicially, through an amparo proceeding, a specific type of service-providing activity by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which an imminent danger to those rights is clearly established.

It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is viable only upon confirmation that the State, through its competent bodies, has failed to address demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights. Under Article 169 of our Political Constitution, the administration of local interests and services in each canton is entrusted to the Municipal Government. In that regard, this Court has already stated that a local interest is any public matter that concerns the canton directly and immediately, such that the respective municipality is not only authorized but also obligated to attend to anything that benefits its canton (see Judgment N° 2014-002127). (…) NQC08/2026

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia Nº 1998-180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).

La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.

De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127). (…) NQC08/2026

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