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Res. 29841-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber reiterates that the right to drinking water, linked to life, health, and a healthy environment, may be protected through amparo; the excerpt does not state the disposition of the specific application.La Sala Constitucional reitera que el derecho al agua potable, ligado a la vida, la salud y al ambiente sano, puede protegerse mediante amparo; el fragmento no informa la decisión sobre la solicitud concreta.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) states that Articles 21 and 50 of the Political Constitution link the rights to life and health with the right to a healthy and ecologically balanced environment. It explains that protecting and conserving the quality and quantity of water resources safeguards public health, and that the State, through the bodies it designates, must take the necessary measures to guarantee everyone access to drinking water and oversee compliance. It reiterates that the right to water may be protected through amparo. The supplied excerpt does not identify the case facts or include the operative disposition, so it does not establish whether the specific application was granted or denied.La Sala Constitucional señala que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política vinculan los derechos a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Explica que proteger y conservar la calidad y cantidad de los recursos hídricos permite resguardar la salud pública y que el Estado, por medio de los órganos que designe, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas el acceso al agua potable y velar por su cumplimiento. Reitera que el derecho al agua puede protegerse mediante el amparo. El fragmento suministrado no identifica los hechos del caso ni incluye la parte dispositiva, por lo que no permite determinar si la solicitud concreta fue declarada con lugar o sin lugar.
Key excerptExtracto clave
From the relationship between Articles 21 and 50 of the Political Constitution arise the rights of persons to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, which are closely linked, since life, as the supreme value of the Political Constitution, requires special protection; without life, protecting the other fundamental rights would be of little use. Accordingly, the right to water arises, and this Constitutional Court may protect it through amparo (judgment No. 2007-005482 of 14:39 on 24 April 2007, reiterated in judgment No. 2021-005089 of 09:15 on 12 March 2021 and judgment No. 2025-002839 of 09:20 on 31 January 2025).De la relación de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se desprenden el derecho de las personas a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la Constitución Política, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (sentencia No. 2007-005482 de las 14:39 horas del 24 de abril de 2007, reiterada en la sentencia No. 2021-005089 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021 y en la sentencia No. 2025-002839 de las 09:20 horas del 31 de enero de 2025).
Pull quotesCitas destacadas
"la protección y conservación a la que se hace referencia debe ser brindada por el Estado, a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas."
"The protection and conservation referred to must be provided by the State through the bodies it designates for that purpose, which must take the necessary measures to guarantee everyone access to this resource and oversee compliance with those measures."
Considerando III
"la protección y conservación a la que se hace referencia debe ser brindada por el Estado, a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas."
Considerando III
Full documentDocumento completo
ARTICLE 21 AND 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.
(…) III.- On the right to potable water service. From the relationship between Articles 21 and 50 of the Political Constitution arise people’s rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, which are closely linked, since life, as the supreme value of the Political Constitution, entails special protection; without life, protection of the other fundamental rights would have little purpose. Accordingly, life must be protected in all its aspects: physical, mental, and environmental. It is precisely here that the importance of protecting the environment and natural resources arises, in order to promote people’s well-being. Among other things, that well-being is achieved by protecting and preserving the quality and quantity of water resources so that the water is potable for human consumption, thereby protecting people’s health. Because water is a resource necessary for hygiene, food, and drink, its contamination can cause serious harm to public health.
In this regard, the State must provide the protection and preservation referred to, through the bodies it designates for that purpose. Those bodies must adopt the measures necessary to guarantee everyone access to this resource and ensure compliance with those measures. In this vein, the right to water arises, and this Constitutional Court may protect it through an amparo proceeding (judgment No. 2007-005482 of 14:39 on 24 April 2007, reiterated in judgment No. 2021-005089 of 09:15 on 12 March 2021 and judgment No. 2025-002839 of 09:20 on 31 January 2025). (…) NQC08/2026
ARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…) III.- Sobre el derecho al servicio de agua potable. De la relación de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se desprenden el derecho de las personas a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la Constitución Política, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas. Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que, al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública.
En ese sentido, la protección y conservación a la que se hace referencia debe ser brindada por el Estado, a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (sentencia No. 2007-005482 de las 14:39 horas del 24 de abril de 2007, reiterada en la sentencia No. 2021-005089 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021 y en la sentencia No. 2025-002839 de las 09:20 horas del 31 de enero de 2025). (…) NQC08/2026
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