Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 29810-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2026

Municipal Cleaning of a Communal Lot in Playa HermosaLimpieza municipal de predio comunal en Playa Hermosa

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo proceeding because it found no proven violation of the right to a healthy environment: it considered that the Municipality of Garabito was cleaning a communal lot that was not forest and that no permit was required for the work.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo porque no tuvo por acreditada una afectación del derecho al ambiente sano: consideró que la Municipalidad de Garabito realizaba labores de limpieza en un lote comunal que no era bosque y que no requería permiso para esos trabajos.

SummaryResumen

The applicant alleged that the Municipality of Garabito had cut down and cleared vegetation on a lot in Playa Hermosa without permits, harming flora, fauna, and the community. The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) found that the land was municipal and designated for communal use under a partial coastal regulatory plan; the work removed nontraditional waste, weeds, and smaller vegetation, while leaving trees that posed no danger. It considered the lot not to be forest, found no permit was required for that work, and noted that photographs showed a site with an illegal waste dump that needed municipal attention. Although it recalled the State’s duty to protect the environment under the precautionary principle, the Chamber said constitutional intervention requires imminent danger or proven State inaction. Because no violation of Article 50 of the Constitution was established, it denied the amparo proceeding.La persona recurrente alegó que la Municipalidad de Garabito taló y desmontó vegetación en un predio de Playa Hermosa sin permisos, con daño a la flora, la fauna y la comunidad. La Sala Constitucional tuvo por acreditado que el terreno era municipal y estaba destinado a uso comunal dentro de un plan regulador parcial costero; los trabajos retiraron basura no tradicional, maleza y vegetación menor, y dejaron los árboles que no representaban peligro. Consideró que el lote no era bosque, que no se requería permiso para esas labores y que la prueba fotográfica mostraba un sitio con un depósito clandestino de basura que debía atenderse. Aunque recordó el deber estatal de proteger el ambiente bajo el principio precautorio, señaló que la intervención constitucional exige un peligro inminente o inercia estatal comprobada. Como no se acreditó infracción del artículo 50 constitucional, declaró sin lugar el recurso de amparo.

Key excerptExtracto clave

Because the land is municipal, designated for communal use, and is not forest, no permit needs to be obtained. In these circumstances, the Chamber considers that the application must be denied. Contrary to the applicant’s allegations, this is not a situation affecting the right to a healthy and ecologically balanced environment. Rather, the site contained an illegal dump of nontraditional waste used by some people, which was causing environmental problems that the municipality had to address because the lot was for communal use.Por ser un terreno municipal destinado para uso comunal y no ser un bosque, no es necesario tramitar permiso alguno. Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso. Contrario a lo acusado por la parte recurrente, no se trata de una situación que esté afectando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que más bien en dicho lugar existía un depósito de basura no tradicional, de manera clandestina, que se utilizaba por parte de algunas personas y que estaba generando problemas ambientales que debían ser atendidos por la municipalidad, al tratarse de un predio de uso comunal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho"

    "The State’s objective duty to protect the environment does not necessarily give individuals a subjective right to demand through the courts that a specific measure be taken, but it does entitle them to measures suitable for protecting that right."

    Considerando III

  • "La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho"

    Considerando III

  • "La posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas."

    "The ability to demand through an amparo proceeding a specific State service or action to fulfill its duty to protect residents’ life, health, or environmental rights is limited to cases where an imminent danger to those rights is clearly established."

    Considerando III

  • "La posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

2026029810. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. The municipal cleanup work on a communal-use lot is challenged for alleged environmental damage and lack of permits. The Chamber finds that the work consists of maintenance and restoration of a public space, with no proven environmental harm, and declares the amparo application unfounded. NQC08/2026 (…) III.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. On numerous occasions, this Chamber’s case law has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both constitutionally and under international law. It has indicated that the legitimate exercise of this right requires the rational use of resources, and that the State is responsible for environmental protection under the precautionary principle that governs environmental matters. This principle requires the State to take all measures necessary, within the limits permitted by law, to prevent irreversible environmental harm.

To that end, the State is responsible for creating favorable social conditions so that each person may enjoy good health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see Judgment Nº 1998-180, at 16:24 on 13 January 1998). The State’s objective obligation to protect the environment does not necessarily entail a subjective right of individuals to demand, through the courts, that a specific measure be taken, but it does entail a right to the adoption of measures suitable to protect that right in the face of openly negligent conduct by public authorities or by natural or legal persons. Thus, the State is obligated to regulate areas of social life that may give rise to dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as areas that harm the environment. It may do so through laws, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures.

Consequently, the possibility of judicially demanding, through an amparo proceeding, a specific type of service-providing activity by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which an imminent danger to those rights is clearly established. It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is viable only upon verified State inaction, through its competent bodies, in addressing the demands made by the country’s inhabitants in exercising their rights. Under Article 169 of our Political Constitution, the administration of local interests and services in each canton is entrusted to the Municipal Government. In that regard, this Tribunal has already stated that a local interest is any matter of a public nature that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only empowered but also obligated to attend to everything that benefits its canton (see Judgment N° 2014-002127).

IV. ON THE SPECIFIC CASE

In the case under review, the applicants allege that, since January 2026, the respondent municipality has been carrying out a series of works in the Playa Hermosa area, opposite Bowies Point Bar, Vida Hermosa Beach Bar, and Restaurant. They claim that the works involve felling and clearing trees, stripping vegetation, removing debris, cutting and filling with soil, among other activities, on land located along the Costanera Sur route, where a wide variety of flora and fauna are found. They allege that, for this purpose, the municipality lacks the required permits to carry out the work, causing environmental harm and harm to the Garabito community. In this regard, the Chamber considers it established that Garabito canton has a partial coastal regulatory plan, under which some lots in the allocation are assigned to the Municipality of Garabito for communal use. One of these is the lot referred to in this amparo, located in front of the Bowies Point commercial premises.

The respondent municipality is carrying out general cleanup work on that lot because it is intended for communal use. The work consisted of cleaning up nontraditional waste that local residents and business owners themselves had left there, removing the topsoil and smaller weeds, and leaving the existing trees (most of them fruit trees) in place because they pose no danger and form part of the natural surroundings. Since the land is municipal property designated for communal use and is not a forest, no permit needs to be obtained. In these circumstances, the Chamber considers that the amparo application must be declared unfounded. Contrary to the applicants’ allegations, this is not a situation that is harming the right to a healthy and ecologically balanced environment. Rather, there had been an illegal, nontraditional waste dump at that location, used by some people and causing environmental problems that the municipality had to address because the lot is for communal use.

In fact, in the photographic evidence submitted by the municipality, the Chamber can verify the environmental condition of the location. Accordingly, this Tribunal does not consider that the facts described violated Article 50 of the Political Constitution, and the amparo application must therefore be dismissed. (…)

2026029810. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. SE CUESTIONAN TRABAJOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA EN UN PREDIO DE USO COMUNAL POR PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL Y FALTA DE PERMISOS. LA SALA DETERMINA QUE LAS LABORES CORRESPONDEN A ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO SIN AFECTACIÓN AMBIENTAL ACREDITADA Y DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO. NQC08/2026 (…) III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental.

Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia Nº 1998-180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos.

En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127).

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub examine, la parte recurrente aduce que la municipalidad accionada realiza desde el mes de enero de 2026 una serie de trabajos en la zona de Playa Hermosa, frente a los restaurantes Bowies Point Bar, Vida Hermosa Beach Bar y Restaurant. Reclama que, pese a lo anterior, los trabajos involucran la tala y desmonte de árboles, despalmar, retirar escombros, cortar y rellenar con tierra, entre otros, en un terreno que se ubica sobre la ruta Costanera Sur, en el que se encuentra gran variedad de flora y fauna. Alega que, para tal efecto, el municipio no cuenta con los permisos respectivos para ejecutar dichos trabajos, lo que ocasiona daño ambiental y a la comunidad de Garabito. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el cantón de Garabito cuenta con plan regulador parcial costero, siendo que en la distribución hay predios que le corresponden a la Municipalidad de Garabito para uso comunal, uno de ellos es al que se refieren en este amparo, ubicado al frente del local comercial Bowies Point.

La municipalidad accionada está realizando trabajos de limpieza general al predio en mención, pues se trata de un lote para uso comunal. Los trabajos consistieron en limpiar basura no tradicional que los mismos vecinos y comerciantes colocaban ahí, remover la capa vegetal y maleza de menor tamaño, los árboles existentes (la mayoría frutales) se dejaron ya que estos no generan peligro y son parte del entorno natural. Por ser un terreno municipal destinado para uso comunal y no ser un bosque, no es necesario tramitar permiso alguno. Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso. Contrario a lo acusado por la parte recurrente, no se trata de una situación que esté afectando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que más bien en dicho lugar existía un depósito de basura no tradicional, de manera clandestina, que se utilizaba por parte de algunas personas y que estaba generando problemas ambientales que debían ser atendidos por la municipalidad, al tratarse de un predio de uso comunal.

Inclusive, en la prueba fotográfica aportada por el municipio, la Sala logra verificar la situación ambiental en la que se encontraba el lugar. De este modo, no estima este Tribunal que con los hechos mencionados se haya infringido el ordinal 50, de la Carta Política, motivo por el cual procede la desestimatoria del amparo. (…)

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏