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Res. 28869-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber accepts jurisdiction to hear the merits of the case, classifying the unhealthy water accumulation complaint as an exception to the general referral rule established in ruling 2008-02545.La Sala Constitucional acepta su competencia para conocer el fondo del asunto, al calificar la denuncia sobre acumulación de aguas insalubres como una excepción a la regla general de remisión al contencioso-administrativo establecida en la sentencia 2008-02545.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber establishes an exception to its general rule of referring administrative-deadline matters to the contentious-administrative courts when the complaint concerns accumulation of unhealthy water. Since ruling 2008-02545, the Chamber ordinarily redirects claims about the Administration's failure to meet LGAP Articles 261 and 325 deadlines to the contentious-administrative courts. However, when the grievance relates to unhealthy water accumulation, constitutional jurisprudence holds that constitutional review is appropriate. Invoking that exception under Article 41 of the Political Constitution, the Chamber accepts jurisdiction and proceeds to decide the merits.La Sala Constitucional establece una excepción a su regla general de remisión al contencioso-administrativo cuando la denuncia involucra acumulación de aguas insalubres. Desde la sentencia 2008-02545, la Sala ordinariamente deriva a esa jurisdicción los reclamos por incumplimiento de plazos de la Administración Pública en procedimientos administrativos —instruidos de oficio o a instancia de parte— conforme a los artículos 261 y 325 de la Ley General de la Administración Pública y leyes sectoriales. No obstante, cuando el agravio se refiere a una denuncia sobre acumulación de aguas insalubres, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que procede el control de constitucionalidad. En aplicación de esa excepción, y al amparo del artículo 41 de la Constitución Política, la Sala acepta su competencia y se avoca al conocimiento del asunto de fondo, separándose de la regla general de remisión.
Key excerptExtracto clave
Since ruling No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws in special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also contemplated exceptions to the foregoing, as occurs in the present case, since the grievance refers to an alleged complaint filed in relation to the accumulation of unhealthy water. In this type of matter, constitutional jurisprudence has deemed it appropriate to apply constitutional review, and the court therefore proceeds to resolve the matter at hand.a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa-administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a una presunta denuncia planteada en relación con la acumulación de aguas insalubres. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.
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"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa-administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales."
"This Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws in special administrative procedures."
Cuestión previa — regla general
"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa-administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales."
Cuestión previa — regla general
"el agravio se refiere a una presunta denuncia planteada en relación con la acumulación de aguas insalubres. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad."
"The grievance refers to an alleged complaint filed in relation to the accumulation of unhealthy water. In this type of matter, constitutional jurisprudence has deemed it appropriate to apply constitutional review."
Cuestión previa — excepción y ratio decidendi
"el agravio se refiere a una presunta denuncia planteada en relación con la acumulación de aguas insalubres. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad."
Cuestión previa — excepción y ratio decidendi
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ARTICLE 41 OF THE CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…) I.- Preliminary Matter. First, it must be clarified that, beginning with ruling (sentencia) no. 2008-02545 of 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, this Court has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contenciosa-administrativa) those matters in which it is disputed whether the Public Administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws in special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for resolving by final act (acto final) an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for ruling on the corresponding administrative appeals (recursos administrativos). However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as occurs in the present case, inasmuch as the grievance concerns an alleged complaint filed in connection with the accumulation of unsanitary waters (acumulación de aguas insalubres). In this type of matter, constitutional case law (jurisprudencia constitucional) has held that the application of constitutional review (control de constitucionalidad) is appropriate, and accordingly the sub iudice matter is hereby resolved. (…) NQC08/2026
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…) I.- Cuestión previa. Primeramente, debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa-administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a una presunta denuncia planteada en relación con la acumulación de aguas insalubres. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice. (…) NQC08/2026
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