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Res. 28840-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2026

Environmental amparo for dairy farm: jurisdictional competence criterionAmparo ambiental por lechería: criterio de competencia jurisdiccional

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OutcomeResultado

Concurring noteNota concurrente

Magistrate Salazar Alvarado sets out his criterion that environmental matters with prior administrative intervention ordinarily belong to the administrative courts, but he will hear amparo claims when fundamental rights such as health and the right to a healthy environment (Art. 50 CP) are also implicated, as in this dairy-farm contamination case.El Magistrado Salazar Alvarado establece su criterio de que los asuntos ambientales con intervención previa de la Administración corresponden ordinariamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, pero acepta conocer el amparo cuando también están comprometidos derechos fundamentales como la salud y el derecho al ambiente sano (art. 50 CP), tal como ocurre en este caso de contaminación por lechería.

SummaryResumen

Magistrate Salazar Alvarado's personal note in case NQC08/2026, setting out his criterion on jurisdictional competence in environmental matters. He holds that when the public administration has already intervened in an environmental issue, the matter ordinarily belongs to the administrative courts. However, he will hear the merits in amparo when fundamental rights are also at stake — specifically health, quality of life, and the constitutional right to a healthy, pollution-free environment (Art. 50 CP). In the case at hand, a resident in the District of Cervantes (Paraíso) reports that a neighboring dairy farm has been generating foul odors, waste accumulation, excessive noise, and improper manure management since 2017. Despite formal complaints to the Área Rectora de Salud de Paraíso, the Ministry of Health, the MAG, and the District Municipal Council of Cervantes, no authority has taken effective action to resolve the situation.Nota del Magistrado Salazar Alvarado en el expediente NQC08/2026, en la que expone su criterio personal sobre la competencia jurisdiccional en asuntos ambientales. Sostiene que cuando ya ha habido intervención de la Administración Pública en materia ambiental, el asunto corresponde en principio a la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, acepta conocer el fondo en amparo cuando también están en juego derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación garantizado por el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso concreto, una persona residente en el Distrito de Cervantes (Paraíso) denuncia que la lechería contigua a su vivienda genera malos olores, acumulación de residuos, ruidos excesivos y mal manejo de excrementos desde 2017. Pese a denuncias formales ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, el Ministerio de Salud, el MAG y el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, ninguna autoridad ha ejecutado medidas efectivas para resolver la situación.

Key excerptExtracto clave

In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the administrative contentious jurisdiction. Nevertheless, I do enter into the merits of the case when other rights of persons affected by the contamination source are also at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner states that a dairy farm operates on a property adjacent to their home. The petitioner alleges that since 2017 they have repeatedly requested the Ministry of Health to intervene, due to the contamination produced by that industrial activity, as it generates foul odors, waste accumulation, and excessive noise; in addition, there is no proper management of excrement. The petitioner recounts that in 2024 the situation worsened, leading them to file a formal complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso; however, that authority has not implemented the necessary measures to resolve the problem. The petitioner adds that said body also transferred the case to the MAG and to the District Municipal Council of Cervantes; however, those authorities have also not resolved the situation.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que en una propiedad contigua a su vivienda opera una lechería. Aduce que desde 2017 ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Salud que intervenga, debido a la contaminación que produce esa actividad industrial, pues se generan malos olores, acumulación de residuos y ruidos excesivos; además, no existe un buen manejo de los excrementos. Narra que en 2024 la situación se agravó, por lo que interpuso una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Paraíso; sin embargo, esa autoridad no ha ejecutado las medidas necesarias para resolver el problema. Agrega que la dependencia referida también traslado el caso al MAG y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; sin embargo, dichas autoridades tampoco han resuelto la situación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the administrative contentious jurisdiction."

    Considerando VI — Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Considerando VI — Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "Nevertheless, I do enter into the merits of the case when other rights of persons affected by the contamination source are also at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    Considerando VI — criterio jurisdiccional del Magistrado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Considerando VI — criterio jurisdiccional del Magistrado

  • "Narra que en 2024 la situación se agravó, por lo que interpuso una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Paraíso; sin embargo, esa autoridad no ha ejecutado las medidas necesarias para resolver el problema."

    "The petitioner recounts that in 2024 the situation worsened, leading them to file a formal complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso; however, that authority has not implemented the necessary measures to resolve the problem."

    Considerando VI — hechos del caso

  • "Narra que en 2024 la situación se agravó, por lo que interpuso una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Paraíso; sin embargo, esa autoridad no ha ejecutado las medidas necesarias para resolver el problema."

    Considerando VI — hechos del caso

Full documentDocumento completo

VI. NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the view of the undersigned that where the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, knowledge and resolution of the matter falls within the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the case when other rights of persons affected by the contamination source (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner states that a dairy farm operates on a property adjacent to their home. The petitioner contends that since 2017 they have repeatedly requested that the Ministerio de Salud intervene, owing to the contamination generated by that industrial activity, as it produces foul odors, accumulation of waste (residuos), and excessive noise; moreover, there is no adequate management of the excrement.

The petitioner recounts that in 2024 the situation worsened, prompting the filing of a formal complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso; however, that authority has not carried out the necessary measures to resolve the problem. The petitioner further adds that the aforementioned office also referred the case to the MAG and to the Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; however, those authorities have likewise failed to resolve the situation. (…) NQC08/2026

(…) VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que en una propiedad contigua a su vivienda opera una lechería. Aduce que desde 2017 ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Salud que intervenga, debido a la contaminación que produce esa actividad industrial, pues se generan malos olores, acumulación de residuos y ruidos excesivos; además, no existe un buen manejo de los excrementos. Narra que en 2024 la situación se agravó, por lo que interpuso una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Paraíso; sin embargo, esa autoridad no ha ejecutado las medidas necesarias para resolver el problema. Agrega que la dependencia referida también traslado el caso al MAG y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; sin embargo, dichas autoridades tampoco han resuelto la situación. (…) NQC08/2026

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