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Res. 28840-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber partially granted the amparo and ordered the Ministry of Health and the Municipal District Council of Cervantes to take the necessary measures to correct the sanitary irregularities of a dairy farm in a residential zone and definitively resolve the problem within two months; the petition was denied as to the MAG and the noise complaint.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades sanitarias de una lechería en zona residencial y resolver definitivamente la problemática en un plazo de dos meses; desestimó el recurso respecto del MAG y del tema de ruido.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo petition filed by a resident of Cervantes de Alvarado whose property adjoins a dairy farm operating in a residential zone, causing foul odors, noise, waste accumulation, and improper wastewater discharge since at least 2017. The Chamber found that the Ministry of Health had issued a sanitary order in October 2024 with four compliance points, but by April 2026 two remained unfulfilled—the prohibition on discharging blackwater into the storm drain and proper wastewater disposal—without the authority having taken effective enforcement measures. The Municipal District Council of Cervantes also failed to act promptly, only notifying the dairy owner about the required operating license when the amparo was filed. The Chamber partially granted the petition, exonerated the MAG for providing adequate technical assistance, dismissed the noise complaint due to the complainant's own unavailability for inspections, and ordered the competent authorities to definitively resolve the situation within two months.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Cervantes de Alvarado cuya propiedad colinda con una lechería que opera en zona residencial, generando malos olores, ruidos, acumulación de residuos y descarga indebida de aguas residuales desde al menos 2017. La Sala determinó que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en octubre de 2024 con cuatro puntos de cumplimiento, pero a abril de 2026 dos permanecían incumplidos —la prohibición de descarga de aguas negras al alcantarillado pluvial y la adecuada disposición de aguas residuales— sin que la autoridad hubiera ejecutado medidas efectivas para forzar el acatamiento. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tampoco actuó con celeridad: solo notificó al propietario sobre la licencia de funcionamiento cuando se tramitó el amparo. La Sala declaró el recurso parcialmente con lugar, absolviendo al MAG por brindar asesoría técnica adecuada, descartando la omisión en materia de ruido por causas imputables al propio denunciante, y ordenando a las autoridades competentes resolver definitivamente la situación en dos meses.
Key excerptExtracto clave
First, regarding the sanitary order in question, it is established that, despite having been issued in October 2024 with a 40-day compliance window, as of April 2026 certain points remained unresolved. The sanitary authority itself notes that 'the respondent only complied with two of the four points of the sanitary order in question, with the issues regarding the prohibition on discharging blackwater and residual water into the storm drain, as well as the adequate and sanitary disposal of wastewater from the property, remaining pending.' Thus, given the non-compliance with requirements ordered since 2024, the appropriate course of action is for the pertinent measures to be executed to resolve the sanitary problems with expediency and in an effective and comprehensive manner—which has not been shown to have occurred. It was only upon the filing of the present amparo proceeding that the respondent authority notified the dairy farm owner that the operating license application must be processed; similarly, the respondent and other neighbors on the street were notified that they must proceed with the construction of sidewalks and the corresponding stormwater drainage system. However, there is no evidence that actions to bring the irregular situations into legal compliance have ultimately materialized.En primer lugar, respecto de la orden sanitaria referida, se constata que, pese a que se notificó desde octubre de 2024 y se le otorgó al denunciado 40 días para cumplir con lo dispuesto, a abril de 2026 aún había puntos que no se había resuelto. En ese tanto, la propia autoridad sanitaria destaca que "la parte denunciada solamente cumplió con dos de los cuatro puntos de la orden sanitaria de marras, quedando pendiente de cumplimiento los temas referentes a la prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial así como a la disposición adecuada y sanitaria de las aguas residuales provenientes de la propiedad." De tal manera, ante el incumplimiento constatado por la autoridad recurrida de aspectos que fueron ordenados desde 2024, lo procedente es que se ejecuten las acciones pertinentes para resolver los problemas sanitarios con celeridad y de manera efectiva e integral, lo cual no consta que se haya realizado. No fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo que la autoridad accionada notificó al propietario de la lechería que debía proceder con el trámite de licencia de funcionamiento; asimismo, se notificó al denunciado y a otros vecinos de la calle que debían proceder con la construcción de aceras y con el respectivo sistema de canalización de aguas pluviales. Sin embargo, no consta que finalmente se hayan materializando las acciones para ajustar a derecho las situaciones irregulares referidas.
Pull quotesCitas destacadas
"la parte denunciada solamente cumplió con dos de los cuatro puntos de la orden sanitaria de marras, quedando pendiente de cumplimiento los temas referentes a la prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial así como a la disposición adecuada y sanitaria de las aguas residuales provenientes de la propiedad."
"The respondent only complied with two of the four points of the sanitary order in question, with the issues regarding the prohibition on discharging blackwater and residual water into the storm drain, as well as the adequate and sanitary disposal of wastewater from the property, remaining pending."
Considerando V — incumplimiento de la orden sanitaria
"la parte denunciada solamente cumplió con dos de los cuatro puntos de la orden sanitaria de marras, quedando pendiente de cumplimiento los temas referentes a la prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial así como a la disposición adecuada y sanitaria de las aguas residuales provenientes de la propiedad."
Considerando V — incumplimiento de la orden sanitaria
"ante el incumplimiento constatado por la autoridad recurrida de aspectos que fueron ordenados desde 2024, lo procedente es que se ejecuten las acciones pertinentes para resolver los problemas sanitarios con celeridad y de manera efectiva e integral, lo cual no consta que se haya realizado."
"Given the non-compliance with requirements ordered since 2024, the appropriate course of action is for the pertinent measures to be executed to resolve the sanitary problems with expediency and in an effective and comprehensive manner—which has not been shown to have occurred."
Considerando V — razón de la declaratoria con lugar
"ante el incumplimiento constatado por la autoridad recurrida de aspectos que fueron ordenados desde 2024, lo procedente es que se ejecuten las acciones pertinentes para resolver los problemas sanitarios con celeridad y de manera efectiva e integral, lo cual no consta que se haya realizado."
Considerando V — razón de la declaratoria con lugar
"no fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo que la autoridad accionada notificó al propietario de la lechería que debía proceder con el trámite de licencia de funcionamiento."
"It was only upon the filing of the present amparo proceeding that the respondent authority notified the dairy farm owner that the operating license application must be processed."
Considerando V — omisión del Concejo Municipal
"no fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo que la autoridad accionada notificó al propietario de la lechería que debía proceder con el trámite de licencia de funcionamiento."
Considerando V — omisión del Concejo Municipal
Full documentDocumento completo
2026028840. EXECUTIVE BRANCH. ENVIRONMENT. COMPLAINT OF ENVIRONMENTAL CONTAMINATION CAUSED BY A DAIRY OPERATION (lechería) LOCATED IN A RESIDENTIAL ZONE OF CERVANTES DE ALVARADO AND THE FAILURE OF THE COMPETENT AUTHORITIES TO TAKE EFFECTIVE ACTION. THE COURT FINDS THAT THE MINISTERIO DE SALUD AND THE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES DID NOT EFFECTIVELY EXERCISE THEIR OVERSIGHT AND ENFORCEMENT POWERS TO CORRECT THE IDENTIFIED IRREGULARITIES. THE PETITION IS PARTIALLY GRANTED AND THE AUTHORITIES ARE ORDERED TO CORRECT THE IRREGULARITIES AND DEFINITIVELY RESOLVE THE PROBLEM WITHIN TWO MONTHS. NQC08/2026 (…)
In this case (sub lite), the petitioner (accionante) states that a dairy operation is running on a property adjacent to his home. He asserts that since 2017 he has repeatedly requested the Ministerio de Salud to intervene, due to the contamination produced by this industrial activity, which generates foul odors, accumulation of waste, and excessive noise; furthermore, animal excrement (excrementos) is not being properly managed. He recounts that in 2024 the situation worsened, leading him to file a formal complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso; however, that authority has not carried out the measures necessary to resolve the problem. He adds that the said agency also transferred the case to MAG and to the Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; however, those authorities have likewise failed to resolve the situation.
From a review of the case record (autos), it is established that, in September 2017, the Área Rectora de Salud de Paraíso received a complaint from the petitioner against the commercial dairy operation being conducted adjacent to his property; however, following the inspections carried out, no irregular activity could be verified, and the complainant (denunciante) was so notified on 28 November 2017. On 10 July 2024, the protected party (tutelado) filed a new complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso regarding livestock activity taking place adjacent to his property. On 30 July 2024, the health authorities conducted an on-site inspection and identified problems involving wastewater (aguas residuales), the electrical installation, and general sanitary conditions at the establishment. After several attempts, on 4 October 2024, sanitary order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCE-DARSP-OS-0196-2024 was served on the respondent party (denunciado), granting a period of 40 days to carry out the following actions: "thorough cleaning and disinfection of the entire dairy operation; prohibition on discharging sewage (aguas negras) and wastewater into the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial); adequate and sanitary disposal of wastewater originating from the property in order to prevent contamination of the soil and natural water sources; submission of a certificate or verification report on the electrical installation of the premises, prepared by a duly licensed professional in accordance with the provisions of the Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica." On 17 October 2024, the case was also transferred to SENASA and to the Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado.
On 22 May 2025, the health authority notified the petitioner by official communication explaining that "the respondent establishment is in the process of complying with the two outstanding items of the sanitary order, which are being addressed jointly with the Ministerio de Agricultura y Ganadería." On that same date, proceedings were transferred to MAG. Through technical reports no. CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-IT-0659-2025, CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-1144-2025, and CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-IT-0036-2026, dated August 2025, it was determined: "that the respondent party only complied with two of the four points of the sanitary order in question, leaving outstanding the matters relating to the prohibition on discharging sewage and wastewater into the stormwater drainage system, as well as the adequate and sanitary disposal of wastewater from the property." On 13 April 2026, the respondent authority (autoridad accionada) notified the respondent party by official communication of non-compliance with the sanitary order, as well as the imposition of a fine.
On 15 April 2026, the respondent party filed an appeal (recurso de apelación) against the fine and the non-compliance report, which was forwarded to the appellate body (órgano de alzada) on 23 April 2026. Regarding the noise complaint filed by the protected party on 17 July 2025, the respondent authority notified the petitioner that the inspection would take place on 27 August of that year; however, it did not take place because the complainant was not present at his property on that day. As a result, on 24 November 2025 the petitioner was asked to indicate three available dates on which the proceeding could be carried out; however, no response was provided. On 23 October 2024, MAG authorities conducted an on-site inspection to begin providing support and guidance in improving the commercial operation, at the request of the Área Rectora de Salud de Paraíso. The Agencia de Extensión Agropecuaria de Paraíso of MAG has carried out the following actions: "• As a follow-up to the transfer of the case through our colleague Maritza Araya Mora, who informed us that the case fell within our agency's jurisdiction, a visit was conducted on 31 October 2024 under number 81737, during which a soil sample was taken to develop a fertilization plan (plan de fertilización) and instructions were provided for sending it to the laboratory; a walk-around of the farm perimeter was also conducted to analyze the application of liquid manure (purines). • On 14 November 2024, the sample was received, and on 26 November 2024 the laboratory results were issued and delivered to the producer.
As part of the complaint process, on 25 November 2024 the producer submitted to the Ministerio de Salud an official communication from Mr. Carlos Francisco Araya Aguilar demonstrating that the electrical system of the dairy operation had already been improved, which reflects the producer's willingness to comply with the recommendations arising from the complaint. • On 14 February 2025, under official communication AEA-PAR-04-25 addressed to Dr. José Ignacio Ballestero Solano, then director of the Área Rectora de Paraíso of the Ministerio de Salud, it was communicated that support, follow-up, and technical advisory services are being provided through a farm management plan (plan de finca). • On 17 February 2025, as part of the follow-up with the producer through visit sheet 0148011, the bovine traceability (trazabilidad bovina) system was implemented, 25 animals were ear-tagged (areteo), training was provided on the trazar agro platform, and follow-up was given on excreta management (manejo de excretas): at that point it was observed that the producer was already collecting cattle manure (boñiga) from the road in response to the recommendations provided. • Follow-up was conducted with the producer on 22 April 2025, during which a fertilization plan was prepared and the land-use permit for the farm was requested; the producer indicated that he was suffering from a serious health condition, as recorded in visit sheet 0148128. • On 21 July 2025, through visit sheet 0149913, a visit was made to the producer to collect data in order to support the calculations for the management plan (plan de manejo); it was recommended that cut-and-carry grass (pasto de corta) be planted behind the dairy operation to make use of the farm's remaining resources. • As part of the actions undertaken by the Agencia de Extensión Agropecuaria de Paraíso using this data, a consultation was made with Engineer Rebeca Gutiérrez, who, through official communication SENASA-PAA-022-2025, provided certain recommendations; said communication is attached.
Through visit sheet 36284, bovine traceability was carried out for 9 animals on 15 April. • On 22 April of the current year, a joint visit was conducted with ICE, visit sheet number 36286, during which work was done to provide the producer with a vermiculture module (módulo de lombrices) for excreta treatment, and the possibility of installing a module for composting and drying the waste was discussed, with the objective of treating the residuals and using the remaining effluent (efluente) on cut-and-carry grass; it should be noted that the producer works on those areas, and the respective land-use permit was likewise requested." On 17 October 2024, the Área Rectora de Salud de Paraíso transferred the case concerning the reported property to the Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado. The reported dairy operation lacks a municipal operating license (licencia de funcionamiento) and has neither a stormwater drainage system nor sidewalks (aceras).
In connection with the processing of this petition, the Concejo Municipal de Distrito respondent notified the owner of the dairy operation of the requirement to proceed with the operating license application; likewise, the respondent party and other neighbors on the street were notified of the requirement to proceed with the construction of sidewalks and the corresponding stormwater channeling system.
First, with respect to MAG, prima facie no harmful omission affecting the fundamental rights of the protected party is found. In that regard, it is observed that the case was transferred to that agency by the Ministerio de Salud for the corresponding assessment, given that the commercial activity involved animals. Accordingly, it is observed that MAG authorities have provided the relevant support and advisory services to improve the productive process. Indeed, it is noted that the most recent visit took place on 22 April, during which work was done on a "vermiculture module for excreta treatment and the possibility of installing a module for composting and drying waste was discussed, with the objective of treating the residuals and using the remaining effluent on cut-and-carry grass." Furthermore, in its report the respondent authority identifies no irregularities strictly related to matters falling within its own competencies, and reiterates that advisory and support services continue to be provided as appropriate.
On the other hand, with respect to the specific issue of noise that the petitioner alleges is generated by the reported farm, it is observed that the Área Rectora de Salud de Paraíso sought to address this problem; however, it was not possible to do so due to circumstances attributable to the complainant himself. In that regard, it is established that on 17 July 2025 the respondent authority notified the protected party that an inspection to verify the alleged noise problem would be carried out on 27 August of that year; however, it did not take place because the complainant was not present at his property on that day. As a result, on 24 November 2025 he was asked to indicate three available dates on which the proceeding could be carried out; however, no response was provided. Accordingly, no omission on the part of the respondent authority can be found in relation to this matter.
Therefore, the petition is dismissed with respect to these two issues.
V.However, with respect to the Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado and the proper follow-up by the respondent Área Rectora de Salud regarding the irregular situations recorded in sanitary order no. MS-DRRSCE-DARSP-OS-0196-2024, the intervention of this constitutional jurisdiction is warranted.
First, with respect to the aforementioned sanitary order, it is established that, despite having been served in October 2024, with a 40-day period granted to the respondent party to comply with its provisions, as of April 2026 there were still outstanding items. In this regard, the health authority itself notes that "the respondent party only complied with two of the four points of the sanitary order in question, leaving outstanding the matters relating to the prohibition on discharging sewage and wastewater into the stormwater drainage system, as well as the adequate and sanitary disposal of wastewater from the property." The respondent authority reports that the respondent party was notified of the imposition of a fine, which was appealed by that party. However, while the appeal was forwarded to the appellate body on 23 April 2026, there is no record that any ruling had been issued at the time this petition was filed.
Accordingly, in view of the non-compliance — as established by the respondent authority — with requirements that were ordered as far back as 2024, the appropriate course of action is to implement the relevant measures to resolve the sanitary problems promptly, effectively, and comprehensively, something that does not appear to have been done.
For its part, this Court likewise finds no evidence that the Concejo Municipal de Distrito respondent proceeded promptly with the relevant measures to address the situation at issue and resolve the identified irregularities, despite the case having been referred to that agency in October 2024 as well.
In that regard, it should be noted that it was only in connection with the processing of this amparo proceeding (proceso de amparo) that the respondent authority notified the owner of the dairy operation of the requirement to proceed with the operating license application; likewise, the respondent party and other neighbors on the street were notified of the requirement to proceed with the construction of sidewalks and the corresponding stormwater channeling system. However, there is no record that the actions necessary to bring the aforementioned irregular situations into compliance with the law have ultimately been carried out.
Consequently, the petition is granted with respect to these issues, in the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling. (…)
2026028840. PODER_EJECUTIVO. AMBIENTE. SE DENUNCIA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PROVOCADA POR UNA LECHERÍA UBICADA EN ZONA RESIDENCIAL DE CERVANTES DE ALVARADO Y LA FALTA DE ACTUACIÓN EFECTIVA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. LA SALA CONSIDERA QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES NO EJERCIERON DE MANERA EFICAZ SUS POTESTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES CONSTATADAS. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES Y RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA PROBLEMÁTICA EN EL PLAZO DE DOS MESES. NQC08/2026 (…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente manifiesta que en una propiedad contigua a su vivienda opera una lechería. Aduce que desde 2017 ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Salud que intervenga, debido a la contaminación que produce esa actividad industrial, pues se generan malos olores, acumulación de residuos y ruidos excesivos; además, no existe un buen manejo de los excrementos.
Narra que en 2024 la situación se agravó, por lo que interpuso una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Paraíso; sin embargo, esa autoridad no ha ejecutado las medidas necesarias para resolver el problema. Agrega que la dependencia referida también traslado el caso al MAG y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; sin embargo, dichas autoridades tampoco han resuelto la situación.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado que, en septiembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Paraíso recibió una denuncia del accionante en contra de la actividad comercial de lechería que se desarrollaba continuo a su propiedad; sin embargo, luego de las inspecciones efectuadas, no se logró comprobar actividad irregular alguna, lo cual se le comunicó al denunciante el 28 de noviembre de 2017. El 10 de julio de 2024, el tutelado interpuso una nueva denuncia ante el Área Rectora de Salud de Paraíso por el desarrollo de actividad ganaderas contiguo a su propiedad. El 30 de julio de 2024, las autoridades sanitarias realizaron una inspección en el sitio y determinaron problemas de aguas residuales, instalación eléctrica y condiciones sanitarias en general en el establecimiento. Luego de varios intentos, el 4 de octubre de 2024 se le notificó a la parte denunciada la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSP-OS-0196-2024, en la que se le dio un plazo de 40 días para realizar las siguientes acciones: “limpieza y desinfección profunda de toda la lechería; prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial; disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales provenientes de la propiedad a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales; presentar el certificado o informe de verificación de la instalación eléctrica del local elaborado por un profesional debidamente colegiado en apego a lo establecido en el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica.”.
El 17 de octubre de 2024, el caso fue también trasladado a Senasa y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado. El 22 de mayo de 2025, la autoridad sanitaria le notificó al recurrente un oficio, en el que le explicó que “el establecimiento denunciado está en proceso de gestión para el cumplimiento de los dos puntos pendientes de la orden sanitaria, los cuales están siendo abordados conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”. En esa misma fecha, se trasladan gestiones al MAG. Mediante los informes técnicos nros. CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-IT-0659-2025, CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-1144-2025 y CARTA-MS-DRRSCE-DARSP-IT-0036-2026, de agosto de 2025, se determinó: “que la parte denunciada solamente cumplió con dos de los cuatro puntos de la orden sanitaria de marras, quedando pendiente de cumplimiento los temas referentes a la prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial así como a la disposición adecuada y sanitaria de las aguas residuales provenientes de la propiedad.”.
El 13 de abril de 2026, la autoridad recurrida le notificó al denunciando un oficio relativo al incumplimiento de la orden sanitaria, así como la imposición de una multa. El 15 de abril de 2026, el denunciado interpuso recurso de apelación en contra de la multa y el informe de incumplimiento referido, el cual fue elevado al órgano de alzada el 23 de abril de 2026. Respecto de la denuncia por ruido interpuesta por el tutelado el 17 de julio de 2025, la autoridad accionada le notificó a este que el 27 de agosto de ese año se llevaría a cabo la inspección, sin embargo, no se llevó a cabo porque el denunciante no se encontraba ese día en su propiedad. Debido a ello, el 24 de noviembre de 2025 se le solicitó que indicara tres fechas para realizar la diligencia; empero, no brindó respuesta. El 23 de octubre de 2024, autoridades del MAG realizaron una inspección en el sitio, para iniciar el acompañamiento en los procesos de mejora de la actividad comercial, a solicitud del Área Rectora de Salud de Paraíso.
La Agencia de Extensión Agropecuaria de Paraíso del MAG ha realizado las siguientes acciones: “• En seguimiento al traslado del caso por medio de la compañera Maritza Araya Mora, quien nos informó que el caso correspondía a nuestra agencia, es que se realizó una visita el 31 de octubre del 2024 bajo el número 81737, en donde se le realiza un muestreo de suelos para realizar un plan de fertilización, y se le hacen las indicaciones para poder enviar al laboratorio, se realiza un recorrido por el perímetro de la finca para analizar la aplicación de purines. • El 14 de noviembre 2024 se llevó a cabo la recepción de la muestra y el 26 de noviembre 2024 se emitió el resultado del análisis por parte del laboratorio, se le hizo llegar al productor. El productor como parte de la denuncia hizo llegar al Ministerio de Salud el pasado 25 de noviembre del 2024 un oficio de parte del señor Carlos Francisco Araya Aguilar en donde ya se mejoró el sistema eléctrico de la lechería donde se demuestra el interés del productor del acatamiento de las recomendaciones de la denuncia. • El 14 de febrero de 2025 bajo el oficio AEA-PAR-04-25 dirigido al Dr. José Ignacio Ballestero Solano, en ese momento director Área Rectora de Paraíso, Ministerio de Salud, en donde se le externa que se le está brindando apoyo, seguimiento y asesoría técnica al respecto por medio de un plan de finca. • El 17 de febrero del 2025 como parte del seguimiento al productor mediante la hoja de visita 0148011 se implementa el sistema de trazabilidad bovina, se realiza el areteo de 25 animales, se brinda capacitación en la plataforma trazar agro y se da seguimiento en el manejo de excretas: en donde se puede visualizar en ese momento que en la calle que el productor está recolectando la boñiga del ganado haciendo caso a las recomendaciones brindadas. • Se realiza seguimiento al productor el 22 de abril del 2025 en donde se realiza un plan de fertilización y se le solicita el uso de suelo de la finca, el productor indica que tiene un serio padecimiento de salud mediante la hoja de visita 0148128. • El 21 de julio del 2025 mediante la hoja de visita 0149913 se realizó una visita al productor para hacer captura de datos para poder apoyar con los cálculos del plan de manejo, se le recomendó la siembra de pasto de corta en la parte de atrás de la lechería para utilizar los remanentes de la finca. • Como parte de las acciones de la AEA de Paraíso con los datos se realizó una consulta a la Ingeniera Rebeca Gutiérrez y ella mediante el oficio SENASA- PAA-022-2025 es que indica algunas recomendaciones al respecto, se adjunta oficio.
Mediante la hoja de visita 36284 se realiza trazabilidad bovina de 9 animales, el 15 de abril. • El 22 de abril del presente año se realizó en conjunto con el ICE una visita, hoja número 36286, en donde se trabaja en dotar al productor de un módulo de lombrices para el tratamiento de las excretas y se conversa con el tema de colocar un módulo para compostear y secar la misma, con el objetivo de darle tratamiento a los remanentes y el resto del efluente usarlo en pasto de corta, cabe destacar que el productor trabaja en dichos espacios, de igual manera se le solicito el uso de suelos respectivo.”. El 17 de octubre de 2024, el Área Rectora de Salud de Paraíso trasladó el caso de la propiedad denunciada al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado. La lechería denunciada carece de licencia de funcionamiento municipal y no tiene sistema de alcantarillado pluvial ni aceras. Con ocasión del trámite de este recurso, el Concejo Municipal de Distrito recurrido notificó al propietario de la lechería que debía proceder con el trámite de licencia de funcionamiento; asimismo, se notificó al denunciado y a otros vecinos de la calle que debían proceder con la construcción de aceras y con el respectivo sistema de canalización de aguas pluviales.
En primer lugar, respecto del MAG prima facie se descarta alguna omisión lesiva de los derechos fundamentales del tutelado. Al respecto, se observa que el caso fue trasladado a esa dependencia por el Ministerio de Salud para que la respectiva valoración, debido a la actividad comercial se desarrollaba con animales. En ese tanto, se observa que las autoridades del MAG han brindado el acompañamiento y asesoría respectiva para el mejoramiento del proceso productivo. Incluso, se observa que la última visita se realizó el 22 de abril y se trabajó un “módulo de lombrices para el tratamiento de las excretas y se conversa con el tema de colocar un módulo para compostar y secar la misma, con el objetivo de darle tratamiento a los remanentes y el resto del efluente usarlo en pasto de corta”. Además, en su informe la autoridad accionada no advierte irregularidades estrictamente relacionadas con los aspectos propios de sus competencias, y reiteran que se continúa brindando la asesoría y acompañamiento que corresponde.
Por otra, parte, respecto del tema específico del ruido que aduce el accionante que produce la finca denunciada, se observa que el Área Rectora de Salud de Paraíso procuró abordar tal problemática; sin embargo, no fue posible por situaciones atribuibles al propio denunciante. Al respecto, se constata que el 17 de julio de 2025, la autoridad accionada le notificó al amparado que 27 de agosto de ese año se llevaría a cabo la inspección para verificar el problema de ruido acusado, sin embargo, no se llevó a cabo porque el denunciante no se encontraba ese día en su propiedad. Debido a ello, el 24 de noviembre de 2025 se le solicitó que indicara tres fechas para realizar la diligencia; empero, no brindó respuesta. De tal manera, no es posible constatar una omisión de la autoridad recurrida en relación con este punto.
Ergo, se desestima el recurso en relación con estos dos extremos.
V.Ahora bien, en relación con el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes de Alvarado y el debido seguimiento del Área Rectora de Salud accionada de las situaciones irregulares consignadas en la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSP-OS-0196-2024, sí resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.
En primer lugar, respecto de la orden sanitaria referida, se constata que, pese a que se notificó desde octubre de 2024 y se le otorgó al denunciado 40 días para cumplir con lo dispuesto, a abril de 2026 aún había puntos que no se había resuelto. En ese tanto, la propia autoridad sanitaria destaca que “la parte denunciada solamente cumplió con dos de los cuatro puntos de la orden sanitaria de marras, quedando pendiente de cumplimiento los temas referentes a la prohibición de descarga de las aguas negras y residuales al alcantarillado pluvial así como a la disposición adecuada y sanitaria de las aguas residuales provenientes de la propiedad.”. En ese tanto, la autoridad accionada informa que se le notificó al denunciado la imposición de una multa, lo cual fue apelado por este. Sin embargo, si bien el recurso de apelación fue elevado al órgano de alzada el 23 de abril de 2026, no consta que al momento de interposición del recurso se haya emitido pronunciamiento alguno.
De tal manera, ante el incumplimiento constatado por la autoridad recurrida de aspectos que fueron ordenados desde 2024, lo procedente es que se ejecuten las acciones pertinentes para resolver los problemas sanitarios con celeridad y de manera efectiva e integral, lo cual no consta que se haya realizado.
Por su parte, tampoco verifica esta Sala que el Concejo Municipal de Distrito accionado haya diligenciado con celeridad lo pertinente para atender la situación de marras y solucionar las irregularidades constatadas, pese a que el caso también se le remitió a esa dependencia desde octubre de 2024.
En tal sentido, véase que no fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo que la autoridad accionada notificó al propietario de la lechería que debía proceder con el trámite de licencia de funcionamiento; asimismo, se notificó al denunciado y a otros vecinos de la calle que debían proceder con la construcción de aceras y con el respectivo sistema de canalización de aguas pluviales. Sin embargo, no consta que finalmente se hayan materializado las acciones para ajustar a derecho las situaciones irregulares referidas.
En consecuencia, se declara con lugar el recurso en relación con estos extremos, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento. (…)
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