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Res. 27887-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo against ICAA and the ASADA for deficiencies in the drinking-water filtration system; Magistrate Garro Vargas dissented only on the execution forum, arguing it should be handled by the Administrative Court under the CPCA enforcement regime.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra el ICAA y la ASADA por deficiencias en el sistema de filtración de agua potable; la magistrada Garro Vargas disintió únicamente respecto al foro de ejecución, sosteniendo que debe tramitarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el régimen del CPCA.
SummaryResumen
Partial dissenting vote by Magistrate Garro Vargas in a Constitutional Chamber ruling that granted an amparo against ICAA and ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana (Guápiles) for deficiencies in the community's drinking-water filtration system. The magistrate agrees that the appeal should succeed but disagrees on the execution forum for the order — which requires both entities to adopt and implement within six months the recommendations of a technical inspection conducted on 11 March 2026. She argues that the constitutional jurisdiction lacks adequate tools to monitor technically complex mandates, whereas the Tribunal Contencioso Administrativo's execution regime under CPCA Articles 155 et seq. allows scheduling timelines, imposing fines, attributing liability, and overseeing compliance stages. She invokes Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law to support transferring execution to the Administrative Court's Execution Division.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas en una sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar un recurso de amparo contra el ICAA y la ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana (Guápiles) por deficiencias en el sistema de filtración de agua potable. La magistrada coincide con la mayoría en que el recurso debe acogerse, pero discrepa sobre el foro donde debe tramitarse la ejecución de la orden —que exige adoptar y ejecutar, en un plazo de seis meses, las recomendaciones de una visita técnica al sistema de filtración del 11 de marzo de 2026. Argumenta que la jurisdicción constitucional carece de herramientas suficientes para dar seguimiento a mandatos técnicamente complejos, a diferencia del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo régimen de ejecución bajo los artículos 155 y siguientes del CPCA permite solicitar cronogramas, imponer multas, establecer responsabilidades y fiscalizar etapas de cumplimiento. Invoca el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para fundamentar el traslado de la ejecución al Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
While I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be granted, I disagree on where the execution phase of the matter should be lodged, owing to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that carries aspects of a certain technical complexity — namely, the requirement that, within six months from notification of this judgment, ICAA and ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana adopt and implement the recommendations set out in the Technical Visit and Analysis Report of the Filtration System at Asada Maravilla (Guápiles) of 11 March 2026, conducted by the System Optimization Engineering Area. By contrast, the provisions of the Code of Administrative Procedure on execution (Article 155 et seq.) have evident advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, establish liability, and oversee compliance stages, etc. Therefore, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I believe that the execution phase of that order must be carried out before the Execution Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-execution rules of that Code.Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el ICAA y la ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana, adopten y ejecuten las recomendaciones indicadas en el informe de la Visita Técnica y Análisis del Sistema de Filtración en Asada Maravilla (Guápiles) del 11 de marzo de 2026, realizada por el Área de Ingeniería de Sistema de Optimización. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad."
"While I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be granted, I disagree on where the execution phase should be lodged, owing to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that carries aspects of a certain technical complexity."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — apertura
"Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — apertura
"Lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
"The provisions of the Code of Administrative Procedure on execution (Article 155 et seq.) have evident advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, establish liability, and oversee compliance stages, etc."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — fundamento comparativo
"Lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — fundamento comparativo
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código."
"In accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I believe that the execution phase of that order must be carried out before the Execution Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-execution rules of that Code."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — conclusión
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código."
Voto salvado parcial, magistrada Garro Vargas — conclusión
Full documentDocumento completo
VI.Partial dissenting vote (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas with respect to the operative part (parte dispositiva) of this judgment. Although I agree with the majority of the Court that the writ (recurso) should be granted, I differ as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be lodged, owing to the absence of adequate mechanisms provided for by the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves technical aspects of a certain complexity—namely, the requirement that, within six months from notification of this judgment, ICAA and ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana adopt and implement the recommendations set out in the report of the Technical Site Visit and Analysis of the Filtration System (sistema de filtración) at Asada Maravilla (Guápiles) dated 11 de marzo de 2026, conducted by the Systems Optimization Engineering Unit.
In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (Article 155 et seq.) present clear advantages, such as the ability to request compliance schedules (cronogramas), impose fines, assign accountability, oversee stages of compliance, etc. For this reason, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase with respect to that order must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the rules on judgment enforcement (ejecución de sentencia) of that Code. (…) NQC08/2026
(…) VI.- Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el ICAA y la ASADA El Progreso La Maravilla de Roxana, adopten y ejecuten las recomendaciones indicadas en el informe de la Visita Técnica y Análisis del Sistema de Filtración en Asada Maravilla (Guápiles) del 11 de marzo de 2026, realizada por el Área de Ingeniería de Sistema de Optimización. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. (…) NQC08/2026
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