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Res. 26909-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
The separate note maintains that, after the Public Administration has intervened, environmental matters generally belong in the administrative-litigation jurisdiction, except when rights such as health, quality of life, and a healthy environment are also at stake; the excerpt does not state the majority’s outcome.La nota sostiene que, tras la intervención de la Administración Pública, los asuntos ambientales corresponden en principio a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo cuando también están en juego derechos como la salud, la calidad de vida y el ambiente sano; el fragmento no indica el resultado de la decisión mayoritaria.
SummaryResumen
In a separate note, Justice Salazar Alvarado sets out his view on jurisdiction in environmental matters where the Public Administration has already intervened: as a general rule, he considers that the administrative-litigation jurisdiction should hear and resolve them. He says he addresses the merits when the health, quality of life, and right to a healthy environment under Article 50 of the Constitution of affected people are also at stake. In this case, the applicant alleged that on 12 March 2026 the Municipal Council of the Cóbano District cut down century-old trees in Montezuma’s public park, harming wildlife and the environment. The supplied excerpt contains this separate note but does not state the majority’s decision or the operative outcome of the amparo proceeding.En una nota, el magistrado Salazar Alvarado expone su criterio sobre la competencia en asuntos ambientales cuando ya intervino la Administración Pública: considera que, por regla general, su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Señala que entra a conocer el fondo cuando también están comprometidos derechos de las personas afectadas, como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano del artículo 50 constitucional. En este caso, la parte recurrente alegó que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios en el parque público de Montezuma el 12 de marzo de 2026, y que la tala perjudicó la fauna y el ambiente. El fragmento suministrado contiene esta nota, pero no informa cuál fue la decisión mayoritaria ni el resultado operativo del amparo.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is also my view that, if the Public Administration has already intervened, I consider that the administrative-litigation jurisdiction should hear and resolve the matter. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitution).En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)
Pull quotesCitas destacadas
"la parte recurrente acusa que el 12 de marzo de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma."
"the applicant alleges that on 12 March 2026 the Municipal Council of the Cóbano District cut down century-old trees of several species planted in Montezuma’s public park."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"la parte recurrente acusa que el 12 de marzo de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
(…)
In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction over the matter and its resolution belong to the administrative-litigation jurisdiction. Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the people affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case. The appellant alleges that on 12 March 2026, the Municipal Council of the District of Cóbano cut down century-old trees of several species that were planted in the public park of Montezuma. The appellant states that birds, armadillos, raccoons, squirrels, and monkeys of all kinds would normally pass through and live in the cut trees, whose trunks were removed from the site and whose roots were covered with soil to eliminate any evidence, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life (…) NQC08/2026
(…) V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que el 12 de marzo de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma. Alude que en los árboles cortados, cuyos troncos fueron desaparecidos del lugar y sus raíces cubiertas con tierra para eliminar cualquier evidencia, normalmente pasaban y habitaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos de todas clases, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida (…) NQC08/2026
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