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Res. 26909-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado explains that, notwithstanding his criterion of deferring environmental matters with prior administrative intervention to the contentious-administrative courts, he enters to decide the merits of the amparo because the rights to health, quality of life, and a healthy environment (Art. 50) are at stake in the felling of centenary trees in the Montezuma public park by the Cóbano District Municipal Council.El Magistrado Salazar Alvarado explica que, pese a su criterio de deferir asuntos ambientales con intervención administrativa a la vía contenciosa, entra a conocer el fondo del amparo por estar comprometidos el derecho a la salud, la calidad de vida y el ambiente sano (Art. 50) ante la tala de árboles centenarios en el parque público de Montezuma por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado's note sets out his criterion on jurisdictional competence in environmental matters: when the Public Administration has already intervened, the case should in principle go to the contentious-administrative courts. However, the Magistrate states that he enters to decide the merits of a recurso de amparo when fundamental rights of those affected are at stake — including health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment under Article 50 of the Political Constitution. The specific case involves the felling, on March 12, 2026, of centenary trees of various species in the Montezuma public park, allegedly carried out by the Cóbano District Municipal Council. According to the appellant, trunks were removed from the site and roots covered with soil to eliminate evidence; the trees had sheltered birds, armadillos, raccoons, squirrels, and monkeys of all kinds, to the detriment of ecological balance and the community's quality of life.La nota del Magistrado Salazar Alvarado expone su criterio sobre la competencia jurisdiccional en materia ambiental: cuando la Administración Pública ya ha intervenido, en principio el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, el Magistrado afirma que entra a conocer el fondo del amparo cuando están comprometidos derechos fundamentales de los afectados, entre ellos la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. El caso concreto versa sobre la tala, ocurrida el 12 de marzo de 2026, de árboles centenarios de varias especies en el parque público de Montezuma, atribuida al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La parte recurrente señala que los troncos fueron retirados y las raíces cubiertas con tierra para eliminar evidencia; los árboles albergaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos, en perjuicio del equilibrio ecológico y la calidad de vida comunitaria.
Key excerptExtracto clave
if the Public Administration has already intervened, I consider that jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do enter to decide the merits when other rights of those affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of contamination (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant alleges that on March 12, 2026, the Municipal Council of the Cóbano District felled centenary trees of various species that had been planted in the public park of Montezuma. The appellant states that in the felled trees — whose trunks were removed from the site and whose roots were covered with soil to eliminate any evidence — birds, armadillos, raccoons, squirrels, and monkeys of all kinds ordinarily passed through and dwelled, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life (…)si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que el 12 de marzo de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma. Alude que en los árboles cortados, cuyos troncos fueron desaparecidos del lugar y sus raíces cubiertas con tierra para eliminar cualquier evidencia, normalmente pasaban y habitaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos de todas clases, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida (…)
Pull quotesCitas destacadas
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
"I do enter to decide the merits when other rights of those affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of contamination (Article 50 of the Political Constitution)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
"el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma"
"the Municipal Council of the Cóbano District felled centenary trees of various species that had been planted in the public park of Montezuma"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
"el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
"en los árboles cortados, cuyos troncos fueron desaparecidos del lugar y sus raíces cubiertas con tierra para eliminar cualquier evidencia, normalmente pasaban y habitaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos de todas clases, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida"
"in the felled trees — whose trunks were removed from the site and whose roots were covered with soil to eliminate any evidence — birds, armadillos, raccoons, squirrels, and monkeys of all kinds ordinarily passed through and dwelled, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
"en los árboles cortados, cuyos troncos fueron desaparecidos del lugar y sus raíces cubiertas con tierra para eliminar cualquier evidencia, normalmente pasaban y habitaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos de todas clases, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — V
Full documentDocumento completo
In environmental matters, it is likewise this Justice's position that, where the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to rule on the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination (foco de contaminación) are at stake — including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (artículo 50, de la Constitución Política) — as is the case here, in which the petitioner (parte recurrente) alleges that on 12 March 2026, the Concejo Municipal del Distrito de Cóbano felled century-old trees of various species that had been planted in the public park of Montezuma. The petitioner further states that in the felled trees — whose trunks were removed from the site and whose roots were covered with earth to eliminate any evidence — birds, armadillos, raccoons, squirrels, and monkeys of all kinds ordinarily passed through and made their habitat, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and of a dignified standard of quality of life (…)
(…) V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que el 12 de marzo de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cortó árboles centenarios de varias especies que estaban plantados en el parque público de Montezuma. Alude que en los árboles cortados, cuyos troncos fueron desaparecidos del lugar y sus raíces cubiertas con tierra para eliminar cualquier evidencia, normalmente pasaban y habitaban aves, armadillos, mapaches, ardillas y monos de todas clases, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida (…)
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