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Res. 26822-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado justifies entering the merits of the amparo because the Municipality of Limón and SENARA's omission in the flood-control project generates fecal water contamination, risk to life, and harm to vulnerable groups — constituting an exception to his general rule of dismissing infrastructure omissions as ordinary legality matters.El magistrado Salazar Alvarado justifica entrar a conocer el fondo del amparo porque la omisión de la Municipalidad de Limón y SENARA en el proyecto de control de inundaciones genera contaminación por aguas fecales, riesgo a la vida y afectación a grupos vulnerables, constituyendo una excepción a su regla general de rechazar omisiones de infraestructura como asuntos de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado's note sets out his personal criterion on the admissibility of amparo actions arising from public-administration inactivity in infrastructure matters. His general position is that such omissions are questions of ordinary legality belonging before the administrative courts, not the Constitutional Chamber. He recognizes a clear exception, however: when the omission produces violations of constitutionally protected fundamental rights or affects vulnerable groups, he will enter the merits. He applies that exception here because the Municipality of Limón and SENARA failed to continue the flood-control project from the Barrio Quinto bridge, generating fecal water contamination, severe erosion of the Río Limoncito riverbanks threatening houses and lives, road damage, and accessibility barriers for persons with reduced mobility and minors.La nota del magistrado Salazar Alvarado establece su criterio personal sobre la admisibilidad de recursos de amparo relativos a la inactividad de la Administración Pública en materia de infraestructura. Su posición general es que tales omisiones constituyen asuntos de legalidad ordinaria cuya revisión corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la Sala Constitucional. Sin embargo, reconoce una excepción clara: cuando la omisión produce violaciones a derechos fundamentales tutelados constitucionalmente o afecta a grupos considerados vulnerables, el magistrado sí entra a resolver el fondo. En el caso concreto aplica esa excepción porque la Municipalidad de Limón y SENARA han omitido continuar el proyecto de control de inundaciones a partir del puente de Barrio Quinto, generando contaminación por aguas fecales, erosión severa de las orillas del Río Limoncito con riesgo para viviendas y vidas humanas, daños en la carretera y barreras de accesibilidad para personas con movilidad reducida y menores de edad.
Key excerptExtracto clave
In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification or demolition of any infrastructure work must be dismissed, since such omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party may debate their disagreements more fully. However, when that omissive administrative conduct gives rise to any violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or when groups considered vulnerable are affected, I do enter into the merits of the matter, since such a situation constitutes an exception to my position in these matters — as occurs in the present case, in which the lack of response to a complaint is claimed, arising from the omission of the Municipality of Limón and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA) to continue executing the flood control project from the Barrio Quinto bridge, a situation that generates problems of contamination from fecal waters, erosion of the banks of the Río Limoncito with risk to several houses and the lives of the inhabitants, as well as damage to the road and difficulty in transit for persons with reduced mobility and minors.En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama, la falta de respuesta a una denuncia por la omisión de la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de continuar con la ejecución del proyecto de control de inundaciones a partir del puente de Barrio Quinto, situación que genera problemas de contaminación por aguas fecales, erosión de las orillas del Río Limoncito con riesgo para varias casas y la vida de los habitantes, así como, daños en la carretera y dificultad en el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad.
Pull quotesCitas destacadas
"En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria."
"In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification or demolition of any infrastructure work must be dismissed, since such omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction."
Considerando XIX — Regla general del magistrado
"En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria."
Considerando XIX — Regla general del magistrado
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto"
"when that omissive administrative conduct gives rise to any violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or when groups considered vulnerable are affected, I do enter into the merits of the matter"
Considerando XIX — Excepción a la regla general
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto"
Considerando XIX — Excepción a la regla general
"situación que genera problemas de contaminación por aguas fecales, erosión de las orillas del Río Limoncito con riesgo para varias casas y la vida de los habitantes, así como, daños en la carretera y dificultad en el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad"
"a situation that generates problems of contamination from fecal waters, erosion of the banks of the Río Limoncito with risk to several houses and the lives of the inhabitants, as well as damage to the road and difficulty in transit for persons with reduced mobility and minors"
Considerando XIX — Hechos que justifican la excepción
"situación que genera problemas de contaminación por aguas fecales, erosión de las orillas del Río Limoncito con riesgo para varias casas y la vida de los habitantes, así como, daños en la carretera y dificultad en el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad"
Considerando XIX — Hechos que justifican la excepción
Full documentDocumento completo
XIX.Note by Magistrate Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases relating to the inaction of the Public Administration (Administración Pública) in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure works should be dismissed, since such omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party may argue their disagreements more broadly. However, when such omissive administrative conduct (conducta administrativa omisiva) gives rise to a violation of other fundamental rights (derechos fundamentales) protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject—as occurs in the present case, in which the complaint concerns the failure to respond to a grievance regarding the omission by the Municipalidad de Limón and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) to continue executing the flood-control project from the Barrio Quinto bridge, a situation that generates contamination problems from sewage water (aguas fecales), erosion of the banks of the Río Limoncito posing a risk to several homes and to the lives of residents, as well as damage to the road and difficulty in the movement of persons with reduced mobility and minors (…) NQC08/2026
(…) XIX.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama, la falta de respuesta a una denuncia por la omisión de la Municipalidad de Limón y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de continuar con la ejecución del proyecto de control de inundaciones a partir del puente de Barrio Quinto, situación que genera problemas de contaminación por aguas fecales, erosión de las orillas del Río Limoncito con riesgo para varias casas y la vida de los habitantes, así como, daños en la carretera y dificultad en el tránsito de personas con movilidad reducida y menores de edad (…) NQC08/2026
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