← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 26822-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Garro Vargas agrees the amparo concerning sewage, deteriorated roads, and river erosion in Limón should be granted, but dissents on execution venue, arguing the Administrative Court under the CPCA is better equipped to enforce technically complex environmental orders with timelines, fines, and staged monitoring.La magistrada Garro Vargas concuerda en declarar con lugar el amparo por aguas negras, carreteras en mal estado y erosión fluvial en Limón, pero disiente en que la ejecución de las órdenes técnicas debe tramitarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el CPCA y no en sede constitucional.
SummaryResumen
Partial dissenting vote by Magistrate Garro Vargas in a Sala Constitucional ruling that granted an amparo against the Municipality of Limón and SENARA. The majority upheld the amparo concerning deteriorated roads, sewage overflow in barrio Quinto, and bank erosion of the Limoncito River, with six-, twelve-, and eighteen-month compliance deadlines. The magistrate agrees with granting the amparo but dissents on where the execution phase should be handled: she argues the constitutional jurisdiction lacks adequate mechanisms to supervise technically complex orders, while the Code of Administrative Contentious Procedure (CPCA, Art. 155 et seq.) allows courts to require timelines, impose fines, assign liability, and monitor compliance stages. Invoking Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, she proposes transferring execution to the Enforcement Division of the Administrative and Treasury Court.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas en una sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y SENARA. El recurso fue acogido por la mayoría a causa de carreteras en mal estado, desbordamiento de aguas negras en barrio Quinto y erosión de las orillas del río Limoncito, con plazos de seis, doce y dieciocho meses para cumplir. La magistrada concuerda en declarar el amparo con lugar, pero disiente respecto a la fase de ejecución: argumenta que la jurisdicción constitucional carece de herramientas adecuadas para fiscalizar órdenes técnicas de cierta complejidad, mientras que el Código Procesal Contencioso-Administrativo (artículo 155 y siguientes) permite solicitar cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades y fiscalizar etapas de cumplimiento. Invocando el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, propone trasladar la ejecución al Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
While I agree with the majority of the Court that the appeal should be declared granted, I differ on where the execution phase of the matter should reside, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling that has technical aspects of some complexity — specifically that, within six and twelve months from notification of this ruling, the Municipality of Limón must resolve, respectively, the roads in poor condition and the sewage overflow entering the community of barrio Quinto, and that municipality and SENARA are ordered to resolve within eighteen months the problem of erosion of the banks of the Limoncito River. In contrast, what is provided by the Code of Administrative Contentious Procedure regarding execution (Article 155 and following) has evident advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, assign liability, and monitor compliance stages, etc. For this reason, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I believe that the execution phase with respect to that order must be carried out before the Enforcement Division of the Administrative and Treasury Court, under the judgment-execution rules of that Code.Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en los plazos de seis y doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de Limón debe resolver, respectivamente, las carreteras en mal estado y el ingreso de aguas negras por desbordamiento en la comunidad de barrio Quinto, así como se ordena a ese ayuntamiento y a SENARA resolver en el plazo de dieciocho meses el problema de erosión de las orillas del río Limoncito. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Pull quotesCitas destacadas
"difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad"
"I differ on where the execution phase of the matter should reside, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling that has technical aspects of some complexity"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento"
"what is provided by the Code of Administrative Contentious Procedure regarding execution (Article 155 and following) has evident advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, assign liability, and monitor compliance stages"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código"
"in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I believe that the execution phase with respect to that order must be carried out before the Enforcement Division of the Administrative and Treasury Court, under the judgment-execution rules of that Code"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código"
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
(…) XX.- Partial dissenting vote (voto salvado parcial) of Magistrate Garro Vargas with respect to the operative section (parte dispositiva) of this judgment.
While I agree with the majority of the Chamber that the petition must be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of this matter should be situated, owing to the absence of adequate mechanisms in the legal framework governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves technical aspects of a certain complexity—as is the case here, where, within periods of six and twelve months counted from the notification of this judgment, the Municipalidad de Limón must resolve, respectively, the deteriorated roads and the ingress of sewage (aguas negras) through overflow in the community of barrio Quinto, and where that municipality and SENARA are ordered to resolve, within eighteen months, the problem of erosion of the banks of the río Limoncito. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request compliance timelines, impose fines, establish accountability, monitor compliance stages, etc. For these reasons, in accordance with Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I am of the opinion that the enforcement phase with respect to that order must be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code. (…) NQC08/2026
(…) XX.- Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en los plazos de seis y doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de Limón debe resolver, respectivamente, las carreteras en mal estado y el ingreso de aguas negras por desbordamiento en la comunidad de barrio Quinto, así como se ordena a ese ayuntamiento y a SENARA resolver en el plazo de dieciocho meses el problema de erosión de las orillas del río Limoncito.
En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código (…) NQC08/2026
Document not found. Documento no encontrado.