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Res. 27563-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/07/2026

ICAA Water Amparo Execution Before Administrative TribunalEjecución de amparo hídrico ICAA ante Tribunal Contencioso Administrativo

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OutcomeResultado

Granted (with dissent)Con lugar (voto salvado)

The Sala granted the amparo concerning the Lámparas de Alajuelita water supply system; Magistrate Garro Vargas partially dissented, proposing that execution of the order against ICAA be handled by the Administrative and Civil Court of the Treasury rather than by the Sala Constitucional itself.La Sala declaró con lugar el amparo sobre el acueducto de Lámparas de Alajuelita; la magistrada Garro Vargas disintió parcialmente, proponiendo que la ejecución de la orden impuesta al ICAA se tramite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y no ante la Sala Constitucional.

SummaryResumen

Partial dissenting vote by Magistrate Garro Vargas within a Sala Constitucional ruling that granted an amparo related to the Lámparas de Alajuelita water supply system operated by ICAA. The magistrate agrees with the substantive outcome — that the amparo should be granted — but objects to keeping the execution phase before the Sala, as constitutional jurisdiction rules lack sufficient tools to monitor complex technical orders, specifically the obligation imposed on ICAA to complete a water-system improvement project within ten months. She notes that the Administrative Procedural Code (Articles 155 et seq.) provides superior enforcement mechanisms: compliance schedules, fines, accountability, and stage-by-stage monitoring. Invoking Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, she proposes that execution be handled by the Execution Division of the Administrative and Civil Court of the Treasury.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas dentro de una sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar un amparo relacionado con el acueducto de Lámparas de Alajuelita, operado por el ICAA. La magistrada concuerda con el fondo —que el recurso debe declararse con lugar— pero objeta que la fase de ejecución permanezca ante la Sala, pues la normativa de jurisdicción constitucional carece de herramientas suficientes para fiscalizar órdenes de naturaleza técnica compleja, concretamente la obligación impuesta al ICAA de concluir el proyecto de mejora del acueducto en un plazo de diez meses. Frente a esa limitación, señala que el Código Procesal Contencioso-Administrativo (artículos 155 y siguientes) ofrece mecanismos superiores: cronogramas, multas, responsabilidades y fiscalización por etapas. Con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, propone que la ejecución se tramite ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling involving technical matters of some complexity — specifically the requirement that, within ten months of notification of this ruling, ICAA complete the project it is carrying out to improve the functioning of the Lámparas de Alajuelita water supply system. By contrast, the provisions of the Administrative Procedural Code on enforcement (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the ability to request compliance schedules, impose fines, establish accountability, and monitor compliance stages. Therefore, pursuant to Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I believe that the execution phase for that order should be carried out before the Execution Division of the Administrative and Civil Court of the Treasury, under the enforcement rules of said Code.la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de diez meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el proyecto que está llevando a cabo el ICAA con la finalidad de mejorar el funcionamiento del acueducto de Lámparas de Alajuelita. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad."

    "While I agree with the Sala majority that the appeal should be granted, I disagree on where to house the execution phase, given the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling involving technical matters of some complexity."

    Voto salvado parcial VI — apertura

  • "Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad."

    Voto salvado parcial VI — apertura

  • "lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    "the provisions of the Administrative Procedural Code on enforcement (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the ability to request compliance schedules, impose fines, establish accountability, and monitor compliance stages."

    Voto salvado parcial VI — comparación de regímenes de ejecución

  • "lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    Voto salvado parcial VI — comparación de regímenes de ejecución

Full documentDocumento completo

VI.Partial Dissenting Opinion (Voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative part (parte dispositiva) of this judgment. Although I agree with the majority of the Court that the writ should be granted, I differ on where to vest the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter, owing to the absence of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves technical aspects of a certain complexity—as is the case here, where, within a period of ten months from notification of this judgment, the project being carried out by ICAA with the aim of improving the functioning of the Lámparas de Alajuelita aqueduct must be completed. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement matters (article 155 et seq.) offer evident advantages, such as the ability to request timetables, impose fines, assign accountability, oversee compliance stages, etc. For that reason, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase with respect to that order must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VCG08/2026

VI.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de cierta complejidad, como es en este caso que, en el plazo de diez meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el proyecto que está llevando a cabo el ICAA con la finalidad de mejorar el funcionamiento del acueducto de Lámparas de Alajuelita. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución respecto a esa orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG08/2026

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