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Res. 26933-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado justifies deciding on the merits of an environmental amparo concerning dump contamination in La Guácima, notwithstanding prior administrative intervention, because the right to a healthy environment (Art. 50), health, and quality of life of residents are at stake and a municipal omission remains unresolved.El Magistrado Salazar Alvarado justifica entrar al fondo de un amparo ambiental por contaminación de botadero en La Guácima, pese a que la Administración ya había intervenido, al estar comprometidos el derecho al ambiente sano (art. 50 CP), la salud y la calidad de vida de los vecinos ante una omisión municipal no resuelta.
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado's concurring note, issued within an amparo proceeding, sets out his position on jurisdictional competence in environmental matters: where the Public Administration has already intervened, the proper forum is the contentious-administrative courts. Nevertheless, the Magistrate justifies deciding the merits because fundamental rights are at stake — health, quality of life, and the right to a healthy, ecologically balanced environment guaranteed by Article 50 of the Constitution — belonging to residents affected by a dump in La Guácima, Alajuela, whose complaint to the Municipality of Alajuela went unresolved. A municipal omission regarding road infrastructure and sewage on Calle Depósito La Guácima is also flagged. The note illustrates the tension between ordinary and constitutional jurisdiction in environmental amparo cases involving unresolved local administrative omissions.La nota del Magistrado Salazar Alvarado, emitida dentro de un recurso de amparo, expone su criterio sobre la competencia jurisdiccional en materia ambiental: cuando la Administración Pública ya ha intervenido, la vía natural es la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, el Magistrado justifica entrar al fondo del asunto porque están comprometidos derechos fundamentales —salud, calidad de vida y el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado por el artículo 50 de la Constitución Política— de los vecinos afectados por un botadero en La Guácima, Alajuela. El recurrente denunció la situación ante la Municipalidad de Alajuela sin obtener resolución. Se señala también una omisión municipal respecto a la infraestructura vial y el alcantarillado en Calle Depósito La Guácima. La nota ilustra la tensión entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional cuando existen omisiones de la administración local en materia ambiental.
Key excerptExtracto clave
I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do enter into the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake — among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of contamination (Article 50 of the Political Constitution) — as is the case here. The petitioner claims to have filed a complaint with the Municipality of Alajuela regarding contamination from a dump, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the petitioner and neighboring residents, but which has not been resolved, in addition to the omission in addressing road infrastructure and sewage problems on Calle Depósito La Guácima.Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso. El recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Alajuela, la problemática de contaminación proveniente un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta, además de la omisión en atender los problemas de infraestructura vial y alcantarillado en la Calle Depósito La Guácima.
Pull quotesCitas destacadas
"en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the contentious-administrative courts."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"I do enter into the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake — among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of contamination (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"el recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Alajuela, la problemática de contaminación proveniente un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta."
"The petitioner claims to have filed a complaint with the Municipality of Alajuela regarding contamination from a dump, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the petitioner and neighboring residents, but which has not been resolved."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"el recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Alajuela, la problemática de contaminación proveniente un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
I consider that in environmental matters where the Public Administration has already intervened, jurisdiction over and resolution of those matters belongs to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the matter when other rights of persons affected by a pollution source (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner (recurrente) claims to have reported to the Municipalidad de Alajuela the contamination problem arising from a dump (botadero), which affects the right of the protected party (amparado) and neighboring residents to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of living — a problem that has not been resolved — in addition to the failure to address road infrastructure (infraestructura vial) and drainage (alcantarillado) problems on Calle Depósito La Guácima.
VCG08/2026
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Alajuela, la problemática de contaminación proveniente un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta, además de la omisión en atender los problemas de infraestructura vial y alcantarillado en la Calle Depósito La Guácima.
VCG08/2026
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