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Res. 25735-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026

Exception to Administrative Court Referral for Urgent Environmental AmparoExcepción a remisión contencioso-administrativa por amparo ambiental urgente

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OutcomeResultado

Admitted — jurisdictional exceptionAdmitido — excepción jurisdiccional

The Constitutional Court retains jurisdiction and admits the environmental amparo regarding the failure in garbage collection service and neglect of a stream, applying the exception to the general rule of referral to the administrative courts, based on potential injury to the right to a healthy environment and the urgency of prompt relief.La Sala Constitucional retiene competencia y admite el amparo ambiental relativo a la falla en el servicio de recolección de basura y el abandono de un riachuelo, aplicando la excepción a la regla general de remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la posible lesión al derecho a un ambiente sano y la urgencia de tutela pronta.

SummaryResumen

This excerpt from a Sala Constitucional ruling resolves a preliminary jurisdictional question in an environmental amparo proceeding. The petitioner complained about failures in garbage collection service and lack of maintenance of a stream bordering their property, which the administration allegedly failed to address within a reasonable time. While the general rule since Ruling No. 2008-02545 is to refer administrative-delay cases to the contencioso-administrativo courts, the Court applies an exception: when the potential injury affects the right to a healthy and ecologically balanced environment (Article 50 of the Constitution) and urgent protection is needed, the Court retains jurisdiction and proceeds to the merits. The case illustrates how the environmental dimension transforms the procedural classification of what might otherwise be treated as a simple administrative delay complaint.Este extracto de sentencia de la Sala Constitucional resuelve un punto previo de competencia en un recurso de amparo ambiental. El recurrente denunció la afectación en el servicio de recolección de basura y el abandono del mantenimiento de un riachuelo colindante con su propiedad, gestiones que la administración no habría resuelto en un plazo razonable. Aunque la regla general desde la Sentencia N.° 2008-02545 consiste en remitir este tipo de dilaciones administrativas a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala aplica una excepción: cuando está en juego la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado —reconocido en el artículo 50 constitucional— y existe urgencia de una tutela pronta, el tribunal retiene la competencia y entra a conocer el fondo del amparo. El caso ilustra cómo el componente ambiental transforma la calificación procesal de una queja que podría haberse tramitado como simple tardanza administrativa.

Key excerptExtracto clave

Before analyzing the merits, it must be clarified that, following Ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not met the time limits set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at a party's request—or to hear applicable administrative appeals. Precisely, the present case raises an exceptional scenario, since it involves a complaint about a failure in garbage collection service and the lack of maintenance of a stream bordering the petitioner's property, which allegedly has not been resolved within a reasonable time. In light of the potential injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the urgency of prompt amparo relief, this Court weighs the possible delays in the resolution of these matters.Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el caso concreto se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por afectación en el servicio de recolección de basura, y la falta de mantenimiento de un riachuelo que colinda con su propiedad, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la urgencia de un amparo pronto, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de estas gestiones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Atendiendo a la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la urgencia de un amparo pronto, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de estas gestiones."

    "In light of the potential injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the urgency of prompt amparo relief, this Court weighs the possible delays in the resolution of these matters."

    Considerando I — DE PREVIO

  • "Atendiendo a la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la urgencia de un amparo pronto, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de estas gestiones."

    Considerando I — DE PREVIO

  • "En el caso concreto se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por afectación en el servicio de recolección de basura, y la falta de mantenimiento de un riachuelo que colinda con su propiedad, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."

    "The present case raises an exceptional scenario, since it involves a complaint about a failure in garbage collection service and the lack of maintenance of a stream bordering the petitioner's property, which allegedly has not been resolved within a reasonable time."

    Considerando I — DE PREVIO

  • "En el caso concreto se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por afectación en el servicio de recolección de basura, y la falta de mantenimiento de un riachuelo que colinda con su propiedad, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."

    Considerando I — DE PREVIO

  • "Esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325)."

    "This Court has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not met the time limits set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325)."

    Considerando I — DE PREVIO

  • "Esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325)."

    Considerando I — DE PREVIO

Full documentDocumento completo

ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION "(…) I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, since Sentencia N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative review jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) — with certain exceptions — those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, in order to resolve — by final administrative act (acto final) — an administrative proceeding (procedimiento administrativo) — initiated ex officio or at a party's request (instruido de oficio o a instancia de parte) — or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos).

Precisely, the specific case at hand presents an exception, as it involves a complaint regarding a disruption in garbage collection service and the failure to maintain a stream (riachuelo) bordering the complainant's property, which allegedly has not been resolved within a reasonable time. In view of the possible harm to the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), and the urgency of prompt amparo (constitutional writ of protection) relief, this Chamber assesses the possible delays in the resolution of these claims. With that point clarified, the Chamber proceeds to resolve the specific situation presented in this amparo proceeding. (…)" VCG08/2026

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- DE PREVIO. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el caso concreto se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por afectación en el servicio de recolección de basura, y la falta de mantenimiento de un riachuelo que colinda con su propiedad, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la urgencia de un amparo pronto, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de estas gestiones. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG08/2026

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