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Res. 25615-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026

Limits of Environmental Amparo Where the Administration Has Already IntervenedLímites del amparo ambiental cuando la Administración ya ha intervenido

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the environmental amparo petition; Magistrate Salazar Alvarado concurred on distinct grounds, holding that environmental amparo is only admissible in the absence of prior administrative intervention and where the Art. 50 violation is manifest, and that once administrative acts have been issued, exclusive jurisdiction lies with the contencioso-administrativo courts.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo en materia ambiental; el Magistrado Salazar Alvarado concurrió con razones diferentes, sosteniendo que el amparo ambiental solo procede ante la ausencia de intervención administrativa y violación manifiesta del Art. 50 constitucional, y que habiéndose dictado actos administrativos, el asunto compete exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SummaryResumen

Separate concurring opinion by Magistrate Salazar Alvarado, who agrees with the Constitutional Chamber majority in denying an environmental amparo petition but grounds the outcome in distinct jurisdictional reasoning. The magistrate holds that an environmental amparo is admissible only when the Administration has not yet intervened and the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment — protected by Article 50 of the Constitution and statutes such as the Organic Environment Law and the Biodiversity Law — is manifest, evident, easily verifiable, sufficiently serious, and directly affects a specific person or community. Once a public body has issued administrative acts on the environmental matter, jurisdiction belongs exclusively to the contencioso-administrativo courts. Allowing the summary amparo proceeding to substitute for full-knowledge judicial review would denaturalize it and strip it of its effectiveness as a fundamental-rights remedy.Voto con razones diferentes del Magistrado Salazar Alvarado, quien concuerda con la mayoría de la Sala Constitucional en declarar sin lugar un recurso de amparo en materia ambiental, pero lo fundamenta en criterios jurisdiccionales propios. El magistrado establece que el amparo ambiental solo es procedente cuando la Administración no ha intervenido aún y la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado —tutelado por el artículo 50 constitucional y leyes como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad— sea manifiesta, evidente, de fácil constatación, de gravedad suficiente y afecte directamente a una persona o comunidad. Una vez que un ente público ha dictado actos administrativos sobre el asunto ambiental, el conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Transformar el amparo —proceso sumario e informal— en un proceso de pleno conocimiento desnaturalizaría su función como instrumento de tutela eficaz de derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

It is my criterion that this Court, via amparo, should only hear a case alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and resolved through the legality track. It must be kept in mind that the amparo proceeding is a summary, informal, simple, and swift process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a procedure with the issuance of administrative acts, jurisdiction over that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. As a consequence, I hold that when a public body or organ has intervened in any form, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and supervision belongs to the contencioso-administrativo jurisdiction. It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines the matter falls within the legality track.es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    "The mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality track — administrative or judicial — where, with far greater breadth, the alleged failures or omissions may be scrutinized."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes."

    "The review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full-knowledge proceeding is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the examination or review of technical or legal criteria elaborated under existing legal or regulatory norms."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."

    "The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary full-knowledge proceeding, thereby denaturalizing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."

    "This petition should have been dismissed outright, since its subject matter is a question that must be discussed, analyzed, and resolved through the legality track."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

  • "este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."

    Razones Diferentes del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

V. SEPARATE REASONS OF MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

With all due respect, I concur with the majority opinion declaring the writ without merit; however, I base that concurrence on the following reasons:

The protection of a healthy and ecologically balanced environment, within the Costa Rican legal order (Ordenamiento Jurídico Costarricense), is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of currently enacted statutes and executive decrees (regulations), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, it is the undersigned's view that this Chamber, by way of a writ of amparo (recurso de amparo), should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened, and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some significance or gravity, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and debated through the legality track (vía de legalidad). For this reason, the mere failure to fulfill legally imposed obligations and duties on the various public administrations in environmental matters is properly cognizable through the legality track—whether administrative or jurisdictional—where noncompliance or omissions that are alleged may be scrutinized with far greater breadth. It must be borne in mind that the writ of amparo is a summary proceeding (proceso sumario)—informal, simple, and expeditious—such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its competencies and conducts a procedure with the issuance of administrative acts (actos administrativos), review of that matter falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. For this reason, review of the administrative actions carried out in connection with an environmental matter that requires, for its correct assessment, a plenary proceeding (proceso de conocimiento pleno) is only possible before the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed in reliance on currently applicable statutory or regulatory rules, or with the gathering of new and additional elements of conviction necessary to contrast or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) of the case.

The contrary would entail transforming the amparo into an ordinary plenary proceeding, which would distort its nature and render nugatory the purposes for which it was designed, thereby causing it to lose its character as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I find that when a public entity or body has intervened in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, the hearing and oversight of that matter correspond to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines whether the matter falls within the competence of the legality track. Accordingly, this writ should have been dismissed outright, since its subject matter is a question that is properly to be debated, analyzed, and resolved through the legality track.

However, since that was not done, the appropriate course of action is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the substance of the question raised, since it is for the ordinary jurisdiction—specifically, the administrative-litigation jurisdiction—to determine whether the administrative actions and conduct alleged conform, in substance, to what is prescribed by the legal order at the statutory level with respect to the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VCG08/2026

V. RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Con el debido respeto, concuerdo con el voto de mayoría que declara sin lugar el recurso; sin embargo, lo fundamento con las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VCG08/2026

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