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Res. 25757-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado holds that, despite his general position that environmental matters involving prior agency intervention belong in administrative courts, the wastewater contamination complaint in Los Guidos constitutes an exception warranting Constitutional Chamber review on the merits because health and the right to a clean environment (Art. 50) are at stake.El Magistrado Salazar Alvarado sostiene que, pese a su criterio general de remitir asuntos ambientales con intervención administrativa previa a la jurisdicción contenciosa, la denuncia de contaminación por aguas residuales en Los Guidos configura una excepción que justifica el conocimiento del fondo por la Sala Constitucional, por estar en juego la salud y el derecho a un ambiente sano (Art. 50 CP).
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado's concurring note articulates a personal criterion on jurisdictional competence in environmental matters: as a general rule, when the Public Administration has already intervened, the case belongs to the contentious-administrative courts. He recognizes an exception, however, when fundamental rights are also at stake — specifically health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment under Article 50 of the Political Constitution. In the underlying case, an appellant reports wastewater contamination in the public streets of Los Guidos de Desamparados, causing bad odors and public health risks, and alleges failure to act by the Municipalidad de Desamparados, AyA, and the Ministry of Health. The magistrate concludes this situation warrants review on the merits by the Constitutional Chamber.La Nota del Magistrado Salazar Alvarado establece un criterio personal sobre la competencia jurisdiccional en materia ambiental: como regla general, cuando la Administración Pública ya ha intervenido, el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, el magistrado admite una excepción cuando concurren derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso concreto, una recurrente denuncia contaminación por aguas residuales en la vía pública de Los Guidos de Desamparados, generando malos olores y riesgos para la salud pública, y señala la inacción de la Municipalidad de Desamparados, el AyA y el Ministerio de Salud. El magistrado concluye que esta situación configura una excepción que justifica el conocimiento del fondo por parte de la Sala Constitucional.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is my criterion that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do enter into the merits when other rights of those affected by the contamination source are at stake — including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution).En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política).
Pull quotesCitas destacadas
"tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente denuncia la contaminación por aguas residuales en la vía pública de Los Guidos de Desamparados, provocando contaminación ambiental, malos olores y riesgo a la salud pública."
"as occurs in this case, in which the appellant reports wastewater contamination in the public streets of Los Guidos de Desamparados, causing environmental pollution, bad odors, and risks to public health."
Nota del Magistrado, hechos del caso
"tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente denuncia la contaminación por aguas residuales en la vía pública de Los Guidos de Desamparados, provocando contaminación ambiental, malos olores y riesgo a la salud pública."
Nota del Magistrado, hechos del caso
"Sostiene que las autoridades competentes, Municipalidad de Desamparados, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud, no han actuado con la debida diligencia, motivo por el cual acude ante esta Sala."
"She contends that the competent authorities — the Municipalidad de Desamparados, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Ministry of Health — have not acted with due diligence, which is why she brings her case before this Chamber."
Nota del Magistrado, alegatos de la recurrente
"Sostiene que las autoridades competentes, Municipalidad de Desamparados, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud, no han actuado con la debida diligencia, motivo por el cual acude ante esta Sala."
Nota del Magistrado, alegatos de la recurrente
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
"The situation described constitutes an exception to my general position in this matter, and I therefore consider it necessary for this Constitutional Tribunal to analyze the case on the merits, in order to verify or dismiss the claims of the appellant."
Nota del Magistrado, conclusión
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
Nota del Magistrado, conclusión
Full documentDocumento completo
In environmental matters, it is the undersigned's position that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative-contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination (foco de contaminación) are at stake, including the right to health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of contamination (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the appellant (recurrente) alleges contamination by wastewater (aguas residuales) on public roadways in Los Guidos de Desamparados, causing environmental contamination, foul odors, and a risk to public health. She contends that the competent authorities — the Municipalidad de Desamparados, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), and the Ministerio de Salud — have failed to act with due diligence, which is why she brings this matter before this Chamber. The situation described constitutes an exception to my general position on this subject, and I therefore consider it necessary for this Constitutional Tribunal to examine the matter on its merits, in order to verify or dismiss the claims of the appellant.
VCG08/2026
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente denuncia la contaminación por aguas residuales en la vía pública de Los Guidos de Desamparados, provocando contaminación ambiental, malos olores y riesgo a la salud pública. Sostiene que las autoridades competentes, Municipalidad de Desamparados, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud, no han actuado con la debida diligencia, motivo por el cual acude ante esta Sala. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
VCG08/2026
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