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Res. 19047-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2026
OutcomeResultado
Magistrate Garro Vargas concurs that the protocol is constitutional, but separately establishes that SDGs and other soft law instruments are not binding parameters for Costa Rica's constitutional review.La magistrada Garro Vargas concuerda en que el protocolo es constitucional, pero establece separadamente que los ODS y demás instrumentos de soft law no son parámetros vinculantes para el control de constitucionalidad costarricense.
SummaryResumen
Magistrate Garro Vargas issues a concurring note in a prior mandatory constitutional review of an international protocol. She agrees the protocol contains no provisions contrary to the Costa Rican Constitution, finding it sufficient to invoke Articles 6, 50, and 93. She writes separately to establish that the Sustainable Development Goals (SDGs) are not binding on the Costa Rican state and therefore cannot function as parameters for constitutional review, since they do not hold the status of duly incorporated treaties. She extends that exclusion to soft law instruments generally, deeming their use as constitutionality benchmarks improper in prior mandatory review proceedings, while acknowledging their normative value in pursuing poverty elimination and environmental protection.La magistrada Garro Vargas emite una nota concurrente en un proceso de control previo y preceptivo de constitucionalidad sobre un protocolo internacional. Coincide en que el protocolo no contiene disposiciones contrarias a la Constitución Política, señalando que basta remitirse a los artículos 6, 50 y 93 constitucionales para alcanzar esa conclusión. Sin embargo, precisa expresamente que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) carecen de fuerza vinculante para el Estado costarricense y no pueden operar como parámetros del control de constitucionalidad, pues no son tratados debidamente incorporados al ordenamiento jurídico nacional. Extiende esa exclusión a todos los instrumentos de soft law en general, considerando improcedente utilizarlos como referente en el control previo preceptivo, aunque reconoce su valor intrínseco en la búsqueda de la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente.
Key excerptExtracto clave
To conclude that the provisions contained in the protocol are not unconstitutional, it suffices to invoke Articles 6, 50, and 93 of the Political Constitution. The Sustainable Development Goals are not binding on the Costa Rican state and therefore are not parameters for the exercise of constitutional review [...] it is improper to analyze the text of the convention in light of global objectives that, although highly valuable in pursuing the elimination of poverty and the protection of the environment, do not carry the status of treaties duly incorporated into the Costa Rican legal order. Soft law instruments are not formally parameters of constitutionality for the purpose of exercising the competence of prior and mandatory constitutional review.[P]ara llegar a la conclusión de que las disposiciones recogidas en el protocolo no son inconstitucionales basta hacer alusión a lo dispuesto en los artículos 6, 50 y 93 de la Constitución Política. [Los Objetivos de Desarrollo Sostenible] no tienen fuerza vinculante para el Estado costarricense y, por tal motivo, no son parámetros para el ejercicio del control de constitucionalidad [...] [resulta] improcedente el análisis del texto del convenio a la luz de unos objetivos globales que, si bien son sumamente valiosos en la persecución de la eliminación de la pobreza y la protección del medio ambiente, no tienen la categoría de tratados debidamente incorporados al ordenamiento jurídico costarricense. [L]os instrumentos de soft law no son formalmente parámetros de constitucionalidad a efecto de ejercer la competencia del control de constitucionalidad previo y preceptivo.
Pull quotesCitas destacadas
"para llegar a la conclusión de que las disposiciones recogidas en el protocolo no son inconstitucionales basta hacer alusión a lo dispuesto en los artículos 6, 50 y 93 de la Constitución Política."
"To conclude that the provisions contained in the protocol are not unconstitutional, it suffices to invoke Articles 6, 50, and 93 of the Political Constitution."
Nota de la magistrada Garro Vargas
"para llegar a la conclusión de que las disposiciones recogidas en el protocolo no son inconstitucionales basta hacer alusión a lo dispuesto en los artículos 6, 50 y 93 de la Constitución Política."
Nota de la magistrada Garro Vargas
"los instrumentos de soft law no son formalmente parámetros de constitucionalidad a efecto de ejercer la competencia del control de constitucionalidad previo y preceptivo."
"Soft law instruments are not formally parameters of constitutionality for the purpose of exercising the competence of prior and mandatory constitutional review."
Nota de la magistrada Garro Vargas
"los instrumentos de soft law no son formalmente parámetros de constitucionalidad a efecto de ejercer la competencia del control de constitucionalidad previo y preceptivo."
Nota de la magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
Note by Magistrate Garro Vargas. "I agree and conclude that the protocol under examination does not contain provisions that are contrary to our Political Constitution," since "in order to reach the conclusion that the provisions set forth in the protocol are not unconstitutional, it suffices to refer to what is established in Articles 6, 50, and 93 of the Political Constitution"; however, she considers that the Sustainable Development Goals (Objetivos de Desarrollo Sostenible) "do not have binding force (fuerza vinculante) for the Costa Rican State and, for that reason, are not parameters for the exercise of constitutional review (control de constitucionalidad)," which is why she deems "inadmissible the analysis of the text of the convention in light of global objectives that, while extremely valuable in the pursuit of the elimination of poverty and the protection of the environment, do not have the status of treaties duly incorporated into the Costa Rican legal order (ordenamiento jurídico costarricense)"; and she reiterates that soft law instruments "are not formally parameters of constitutionality (parámetros de constitucionalidad) for purposes of exercising the jurisdiction of prior and mandatory constitutional review (control de constitucionalidad previo y preceptivo)." CO07/26
Nota de la magistrada Garro Vargas. "coincido y concluyo en que el protocolo bajo examen no contiene disposiciones que resulten contradictorias con nuestra Constitución Política", pues "para llegar a la conclusión de que las disposiciones recogidas en el protocolo no son inconstitucionales basta hacer alusión a lo dispuesto en los artículos 6, 50 y 93 de la Constitución Política", pero considera que "no tienen fuerza vinculante para el Estado costarricense y, por tal motivo, no son parámetros para el ejercicio del control de constitucionalidad" los Objetivos de Desarrollo Sostenible, razón por la cual estima "improcedente el análisis del texto del convenio a la luz de unos objetivos globales que, si bien son sumamente valiosos en la persecución de la eliminación de la pobreza y la protección del medio ambiente, no tienen la categoría de tratados debidamente incorporados al ordenamiento jurídico costarricense" y reitera que los instrumentos de soft law "no son formalmente parámetros de constitucionalidad a efecto de ejercer la competencia del control de constitucionalidad previo y preceptivo".
CO07/26
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