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Res. 25783-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado concurs in reviewing the merits of the environmental amparo, holding that the Ministry of Health's alleged omission in addressing a complaint about dust, chemical odors, and excessive industrial noise implicates fundamental rights — health, quality of life, and a healthy environment — protected under Article 50 of the Constitution, thereby conferring jurisdiction on the constitutional court despite prior administrative intervention.El Magistrado Salazar Alvarado concurre en conocer el fondo del amparo ambiental al estimar que la aparente omisión del Ministerio de Salud ante una queja por polvo, olores químicos y ruido industrial excesivo vulnera derechos fundamentales —salud, calidad de vida y ambiente sano— tutelados por el artículo 50 de la Constitución Política, lo que habilita la competencia de la jurisdicción constitucional pese a la intervención previa de la Administración.
SummaryResumen
This note by Magistrate Salazar Alvarado, issued in case VCG08/2026, articulates a personal position on jurisdictional competence in environmental matters. The Magistrate holds that when the Public Administration has already intervened in an environmental dispute, resolution generally falls to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, he will review the merits in constitutional jurisdiction when the fundamental rights of those affected by a contamination source are also at stake — including health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment under Article 50 of the Constitution. In the underlying case, the petitioner alleged an apparent omission by the Ministry of Health in failing to resolve a complaint about dust, chemical odors, and excessive industrial noise from a neighboring property — circumstances the Magistrate considers sufficient to warrant constitutional review on the merits.Esta nota del Magistrado Salazar Alvarado, emitida en el expediente VCG08/2026, articula una posición personal sobre la delimitación de competencias jurisdiccionales en materia ambiental. El Magistrado sostiene que, cuando la Administración Pública ya ha intervenido en un asunto ambiental, en principio la resolución del conflicto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, afirma expresamente que entra a conocer el fondo del asunto ante la jurisdicción constitucional cuando están en juego derechos fundamentales adicionales de las personas afectadas por un foco de contaminación: la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, garantizados por el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso concreto, la parte recurrente denunció la aparente omisión del Ministerio de Salud al no resolver su queja por afectaciones de polvo, olores químicos y ruido industrial excesivo provenientes de la propiedad colindante; circunstancias que el Magistrado considera suficientes para habilitar el conocimiento del mérito en sede constitucional.
Key excerptExtracto clave
I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do enter to consider the merits of the case when other rights of those affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, where an apparent omission is alleged on the part of the Ministry of Health in resolving a complaint concerning harm caused by dust, chemical odors, and excessive industrial noise from the neighboring property, which affects the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life.Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la aparente omisión en la resolución, por parte del Ministerio de Salud, en atender una denuncia por afectaciones de polvo, olores químicos y ruido industrial excesivo en la propiedad colindante con su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de la parte recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general de competencia jurisdiccional
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general de competencia jurisdiccional
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
"I do enter to consider the merits of the case when other rights of those affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción que habilita la sede constitucional
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción que habilita la sede constitucional
"lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de la parte recurrente."
"which affects the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — aplicación al caso concreto
"lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de la parte recurrente."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — aplicación al caso concreto
Full documentDocumento completo
I consider that in environmental matters, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction over and resolution of the case belongs to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do take up the merits of the matter when other rights of persons affected by the contamination source (foco de contaminación) are at stake, among them the right to health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the alleged failure by the Ministerio de Salud to act on a complaint — concerning dust, chemical odors, and excessive industrial noise on the property adjoining the petitioner's (parte recurrente) residence — is at issue, a situation that affects the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
VCG08/2026
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la aparente omisión en la resolución, por parte del Ministerio de Salud, en atender una denuncia por afectaciones de polvo, olores químicos y ruido industrial excesivo en la propiedad colindante con su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de la parte recurrente.
VCG08/2026
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