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Res. 23732-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026

Municipal response to Platanar River landslidesAtención municipal de deslizamientos en el río Platanar

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo was granted against the Municipality of San Carlos, which was ordered to adopt the necessary measures within twelve months; the claim against the CNE was dismissed.Se declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de San Carlos y se le ordenó adoptar las medidas necesarias en doce meses; se desestimó respecto de la CNE.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) found that the Municipality of San Carlos had known since August 2025 about the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) technical recommendations concerning landslides and erosion along the Platanar River, but had not shown concrete steps to address the risk. It therefore partially granted the amparo proceeding against the Municipality and ordered it to adopt the necessary measures within twelve months. It dismissed the claim as to the CNE because the applicants had not attributed related acts or omissions to it. The supplied text states no prospective effect, amendment, annulment, or transitional treatment.La Sala Constitucional consideró que la Municipalidad de San Carlos conocía desde agosto de 2025 las recomendaciones técnicas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) sobre deslizamientos y erosión en las márgenes del río Platanar, pero no demostró acciones concretas para atender el riesgo. Por ello, declaró parcialmente con lugar el amparo respecto de la Municipalidad y le ordenó adoptar las medidas necesarias en un plazo de doce meses. Desestimó el recurso en cuanto a la CNE, porque los recurrentes no le atribuyeron acciones u omisiones relacionadas con el caso. El texto suministrado no indica efectos prospectivos, reformas, anulaciones ni tratamiento transitorio.

Key excerptExtracto clave

However, no concrete actions to address the matter are apparent, since it was only in connection with the processing of this proceeding that an inspection was carried out at the site on 28 May of this year, at which certain actions were identified, and there is no evidence that they were implemented. In view of the foregoing, and considering that the reported situation creates risks for the people living in the area, the application is granted as to the respondent municipality, on the terms set out in the operative part of this decision. Finally, as regards the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the application does not show that the applicants attribute acts or omissions relating to this situation to it, since the proceeding was specifically brought against the respondent municipality. Accordingly, the application is dismissed on this point.Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Finalmente, respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del escrito de interposición no se observa que los recurrentes le atribuyan acciones u omisiones referentes a la situación de marras, pues en concreto el recurso fue dirigido contra la municipalidad accionada. Ergo, se desestima el recurso en relación con este punto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio."

    "However, no concrete actions to address the matter are apparent, since it was only in connection with the processing of this proceeding that an inspection was carried out at the site on 28 May of this year."

    Sobre el caso concreto

  • "Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio."

    Sobre el caso concreto

  • "En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada"

    "In view of the foregoing, and considering that the reported situation creates risks for the people living in the area, the application is granted as to the respondent municipality"

    Sobre el caso concreto

  • "En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada"

    Sobre el caso concreto

Full documentDocumento completo

23732-26. MUNICIPALITY. THE FAILURE OF THE MUNICIPALITY OF SAN CARLOS TO ADDRESS THE LANDSLIDES ALONG THE BANKS OF THE PLATANAR RIVER, WHICH ENDANGER RESIDENTS, IS ALLEGED. THE MUNICIPALITY’S INACTION IS CONSIDERED TO DISREGARD CNE’S TECHNICAL RECOMMENDATIONS. THE AMPARO IS PARTIALLY GRANTED, AND THE MUNICIPALITY IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY MEASURES WITHIN TWELVE MONTHS. VCG07/2026 “(…) IV.- THE SPECIFIC CASE. In this case, the applicants state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Platanar River. They argue that, for approximately one year, landslides have occurred along the riverbanks, affecting their homes and neighboring homes; this also poses a significant risk to the safety of the people living in them. They allege that they have requested the respondent municipality’s intervention to address the problem; however, the necessary works to resolve the matter have not been carried out. They add that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Management issued a technical report setting out recommendations; nevertheless, the municipality continues not to comply with them.

The case file establishes that, in technical report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025 of August 2025, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Management stated: “Recommendations A. The Municipality of San Carlos should be notified so that it may assess the possibility of carrying out works along the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion. B. Any action taken must be supervised by a qualified professional and supported by the relevant studies. C. A permit from the MINAE Department of Water is required to carry out works in public-domain riverbeds; that institution should therefore be notified of the urgency of the actions so that it can facilitate any necessary procedure. D. Institutions such as IMAS or the Ministry of Housing should be notified so that they may learn of the case and assess the possibility of helping these families by relocating them.

E. Once the Municipality of San Carlos has provided the solution, it must demolish the structures and restrict land use.” The authorities of the Municipality of San Carlos were notified of the order admitting this proceeding on 27 May 2026. On 28 May 2026, the respondent municipality conducted an inspection at the site, and its report No. MSCAM-UTGV-0902-2026, dated the same day, stated: “A natural phenomenon is occurring in the area, and its progression depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Platanar River. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the riverbed were assessed through visual inspection and comparison with records of previous inspections. That comparison showed no progression of lateral erosion along the section assessed, indicating that the slope has remained stable during the period analyzed. The following immediate measures are being pursued: a) Installation of chevron-type signs; b) Restriction of vehicle traffic to a single lane.

These measures are intended to address conditions at the site immediately by reducing vehicle loads near the edge of the slope and restricting traffic in nearby areas, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The required signage is being acquired through RQ No. 21874, linked to the request sent by email to the Directorate of the Technical Road Management Unit (UTGV) of the Municipality of San Carlos (…). The process is currently underway under the administrative procurement procedure in force for the acquisition of traffic signs.” In report No. MSCAM-UTGV-0902-2026 of 28 May 2026, the respondent municipality’s Cantonal Resilience Manager stated: “The Municipality has forwarded the technical recommendations in the CNE report to the Technical Road Management Unit so that it can conduct the corresponding technical assessment of the feasibility of possible protective works along the riverbank. The recommendation is being implemented through a technical assessment (…).” In light of this, intervention by this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, the record shows that the respondent municipality has been aware of the problem described by the applicants since at least August of the previous year, because the National Commission for Risk Prevention and Emergency Management issued technical report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, setting out a series of recommendations for addressing the river landslides, such as assessing the “possibility of carrying out works along the right bank of the Platanar River to protect the road from river erosion.” However, no concrete action to address the matter is apparent. It was only in connection with the processing of this proceeding that an inspection was conducted at the site on 28 May of the current year, during which certain actions were identified; the record does not show that they have been implemented. In addition, as to the specific recommendations in report No. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the respondent municipality merely reported that they had been referred to the Technical Road Management Unit for assessment of “possible protective works along the riverbank,” without detailing concrete steps to implement any solution.

In view of the foregoing, and considering that the situation complained of poses risks to the people living in the area, the amparo is granted as against the respondent municipality, on the terms set out in the operative part of this ruling.

Finally, with respect to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Management, the application does not show that the applicants attribute any actions or omissions concerning the matter at hand to that Commission, since the amparo was specifically brought against the respondent municipality. Accordingly, the amparo is dismissed as to this point. (…)”

23732-26. MUNICIPALIDAD. SE ALEGA LA OMISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE ATENDER LOS DESLIZAMIENTOS EN LAS MÁRGENES DEL RÍO PLATANAR QUE PONEN EN RIESGO A LOS HABITANTES. SE CONSIDERA QUE LA INACCIÓN MUNICIPAL DESATIENDE LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS DE LA CNE. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR Y, SE ORDENA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN EL PLAZO DE DOCE MESES. VCG07/2026 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias detalló: “Recomendaciones A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación.

E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.”. Las autoridades de la Municipalidad de San Carlos fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 27 de mayo de 2026. El 28 de mayo de 2026, la municipalidad accionada realizó una inspección en el sitio y en el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de esa misma fecha, se indicó: “En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado.

Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la exposición de vehículos y transeúntes. La adquisición de la señalización requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. Mediante el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de 28 de mayo de 2026, el gestor de Resiliencia Cantonal de la municipalidad accionada señaló: “La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica (…)”.

Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la “posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.”.

Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de “eventuales obras de protección en la margen del río”, sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución.

En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Finalmente, respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del escrito de interposición no se observa que los recurrentes le atribuyan acciones u omisiones referentes a la situación de marras, pues en concreto el recurso fue dirigido contra la municipalidad accionada. Ergo, se desestima el recurso en relación con este punto. (…)”

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