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Res. 23732-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026

Municipal omission to address Río Platanar riverbank landslidesOmisión municipal ante deslizamientos en márgenes del río Platanar

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Sala Constitucional ordered the Municipality of San Carlos to adopt the necessary measures to address the Río Platanar riverbank landslides within twelve months; the claim against the CNE was dismissed.La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de San Carlos adoptar las medidas necesarias para atender los deslizamientos en las márgenes del río Platanar en un plazo de doce meses; se desestimó el recurso respecto de la CNE.

SummaryResumen

The Sala Constitucional partially granted an amparo filed by residents of San Juan de Platanar, Canton of San Carlos, who alleged that the Municipality of San Carlos failed to act on landslides along the Río Platanar banks that endangered their homes and lives. The CNE had issued technical report CNE-UIAR-INF-0751-2025 since August 2025, recommending protective works on the river's right bank, professional supervision, permits from MINAE's Water Department for works in public-domain watercourses, coordination with IMAS and the Housing Ministry for family relocation, and post-solution demolition with land-use restrictions. Despite knowing the problem since at least August 2025, the municipality only conducted a cursory inspection upon being served the amparo in May 2026 and failed to implement concrete measures. The Court ordered the municipality to adopt the necessary measures within twelve months. The claim against the CNE was dismissed for lack of any imputed omission.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Juan de Platanar, cantón de San Carlos, quienes alegaron que la Municipalidad de San Carlos omitió atender deslizamientos en las márgenes del río Platanar que ponían en riesgo sus viviendas y sus vidas. La CNE había emitido el informe técnico CNE-UIAR-INF-0751-2025 desde agosto de 2025, con recomendaciones concretas: obras de protección en la margen derecha del río con supervisión profesional, permiso del Departamento de Aguas del MINAE para intervenir cauces de dominio público, coordinación con IMAS y el Ministerio de Vivienda para reubicación de familias, y demolición de estructuras con restricción del uso del suelo. A pesar de conocer el problema desde al menos esa fecha, la municipalidad solo realizó una inspección superficial al ser notificada del amparo en mayo de 2026, sin ejecutar acciones concretas. La Sala ordenó a la municipalidad adoptar las medidas necesarias en un plazo de doce meses. El recurso contra la CNE fue desestimado por no habérsele imputado omisión alguna.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it is verified that, since at least August of the prior year, the respondent municipality was aware of the problem raised by the petitioners, since the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued technical report no. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, setting out a series of recommendations to address the landslide situation along the river, including assessing the 'possibility of constructing a work on the right bank of the Río Platanar to protect the roadway from river erosion.' However, no concrete actions to address the matter are observed, as it was only upon notification of this proceeding that an on-site inspection was carried out on 28 May of the current year, at which certain actions were identified, but there is no record that they have been carried out. Moreover, regarding the specific recommendations of report no. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the respondent municipality limited itself to reporting that they had been forwarded to the Road Management Technical Unit for evaluation of 'possible protective works on the riverbank,' without detailing any concrete actions to bring about a solution. In light of the foregoing, and in consideration that the situation complained of poses risks to the people living in the area, the appeal is granted with respect to the respondent municipality, in the terms set out in the operative part of this ruling.Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la 'posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.'. Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de 'eventuales obras de protección en la margen del río', sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución. En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado."

    "However, no concrete actions to address the matter are observed, as it was only upon notification of this proceeding that an on-site inspection was carried out on 28 May of the current year, at which certain actions were identified, but there is no record that they have been carried out."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado."

    Considerando IV

  • "Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025."

    "In this regard, it is verified that since at least August of the prior year, the respondent municipality was aware of the problem raised by the petitioners, since the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued technical report no. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025."

    Considerando IV

  • "Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025."

    Considerando IV

  • "Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite."

    "To carry out works in public-domain watercourses, a permit from the MINAE Department of Waters is required; therefore, that institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any necessary procedure."

    Informe CNE-UIAR-INF-0751-2025 citado en Considerando IV

  • "Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite."

    Informe CNE-UIAR-INF-0751-2025 citado en Considerando IV

  • "En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada."

    "In light of the foregoing, and in consideration that the situation complained of poses risks to the people living in the area, the appeal is granted with respect to the respondent municipality."

    Considerando IV — Parte dispositiva

  • "En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada."

    Considerando IV — Parte dispositiva

Full documentDocumento completo

23732-26. MUNICIPALITY. IT IS ALLEGED THAT THE MUNICIPALITY OF SAN CARLOS FAILED TO ADDRESS LANDSLIDES ON THE BANKS OF THE RÍO PLATANAR THAT ENDANGER LOCAL RESIDENTS. IT IS FOUND THAT THE MUNICIPALITY'S INACTION DISREGARDS THE TECHNICAL RECOMMENDATIONS OF THE CNE. THE WRIT IS PARTIALLY GRANTED AND THE MUNICIPALITY IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY MEASURES WITHIN TWELVE MONTHS. VCG07/2026 "(…) IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioners state that they are residents of San Juan de Platanar, a community located near the Río Platanar. They argue that, for approximately one year, landslides (deslizamientos) have been occurring on the banks of the river, affecting their homes and those of neighboring residents; furthermore, this situation poses a significant risk to the physical safety of the people living there. They allege that they have requested the intervention of the respondent municipality to address the problem; however, the necessary works have not been carried out to resolve the matter. They add that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical report containing recommendations; however, the municipality continues to fail to comply with them.

From the review of the case record (autos), it is established that, through technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 of August 2025, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias set out the following: "Recommendations A. Notice should be given to the Municipalidad de San Carlos to assess the possibility of constructing a structure on the right bank of the Río Platanar to protect the roadway from river erosion. B. Any action taken must be carried out under the supervision of a qualified professional and must be supported by the corresponding studies. C. To carry out works in public-domain watercourses (cauces de dominio público), a permit from the Water Department of MINAE must be obtained; therefore, this institution must be notified of the urgency of the required actions so that it may facilitate any relevant procedures. D. Notice should also be given to institutions such as the IMAS or the Ministerio de Vivienda so that they may become aware of the situation and assess the possibility of assisting these families with relocation.

E. Once a housing solution has been provided, the Municipalidad de San Carlos must demolish the structures and restrict land use (uso de suelo).". The authorities of the Municipalidad de San Carlos were notified of the procedural order in these proceedings on May 27, 2026. On May 28, 2026, the respondent municipality conducted an on-site inspection and, in report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of that same date, stated: "The area presents a naturally occurring phenomenon, the evolution of which depends on climatic and geomorphological factors associated with the behavior of the Río Platanar. On this occasion, the state of the erosion process and the morphology of the watercourse were verified through visual inspection and comparison with records from previous inspections. Based on that comparison, no advancement was observed in the lateral erosion process along the evaluated section, indicating that the embankment (talud) has remained in a stable condition during the period analyzed.

The following immediate measures are currently being implemented: a) Installation of chevron-type signage b) Reduction of vehicular traffic to a single lane. These measures are aimed at the immediate management of site conditions by reducing the vehicular load near the edge of the embankment and restricting traffic in areas adjacent to it, in order to limit the exposure of vehicles and pedestrians. The procurement of the required signage is being processed through RQ N.° 21874, linked to a request submitted by e-mail to the Office of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial, UTGV) of the Municipalidad de San Carlos (…) The process is currently being handled within the applicable administrative procurement procedure for the acquisition of traffic signs.". Through report nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 of May 28, 2026, the Cantonal Resilience Manager of the respondent municipality stated: "The Municipality has proceeded to channel the technical recommendations contained in the CNE report to the UTGV, so that the corresponding technical assessment may be carried out regarding the feasibility of potential protective works along the riverbank. The recommendation is currently being implemented through a technical assessment (…)".

Given this context, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, it is established that, since at least August of the previous year, the respondent municipality has been aware of the problem raised by the petitioners, as the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 in August 2025, in which it set out a series of recommendations to address the landslide situation along the river, including assessing the "possibility of constructing a structure on the right bank of the Río Platanar to protect the roadway from river erosion." However, no concrete actions to address the matter are apparent, as it was only in the context of these proceedings that an on-site inspection was conducted on May 28 of the current year, at which certain actions were identified as necessary but have not been shown to have been carried out. Furthermore, with respect to the specific recommendations in report nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, the respondent municipality merely reported that they had been forwarded to the UTGV for assessment of "potential protective works along the riverbank," without detailing any concrete actions to implement a solution.

In light of the foregoing, and in consideration of the fact that the situation described poses risks to the persons residing in the area, the writ is granted with respect to the respondent municipality, on the terms set forth in the operative part (parte dispositiva) of this ruling.

Finally, with respect to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the filing brief does not show that the petitioners attributed to it any actions or omissions related to the situation at issue, as the writ was specifically directed against the respondent municipality. Accordingly, the writ is dismissed with respect to this point. (…)"

23732-26. MUNICIPALIDAD. SE ALEGA LA OMISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE ATENDER LOS DESLIZAMIENTOS EN LAS MÁRGENES DEL RÍO PLATANAR QUE PONEN EN RIESGO A LOS HABITANTES. SE CONSIDERA QUE LA INACCIÓN MUNICIPAL DESATIENDE LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS DE LA CNE. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR Y, SE ORDENA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN EL PLAZO DE DOCE MESES. VCG07/2026 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de San Juan de Platanar, comunidad que se ubica en las cercanías del río Platanar. Arguyen que, desde hace aproximadamente un año, se ha presentado deslizamientos en las márgenes del río, lo cual afecta sus viviendas y otras vecinas; además, lo anterior ocasiona un riesgo importante para la integridad de las personas que las habitan. Alegan que han solicitado la intervención de la municipalidad accionada para atender la problemática; sin embargo, no se han efectuado las obras necesarias para solucionar el asunto. Agregan que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió un informe técnico, mediante el cual estipuló recomendaciones; empero, la municipalidad continúa sin cumplirlas.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias detalló: “Recomendaciones A. Se debe dar parte a la Municipalidad de San Carlos para que valore la posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio B. Cualquier acción que se realice debe de estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. C. Para realizar obras en cauces de dominio público se debe de contar con el permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se le debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que facilite cualquier trámite. D. Se debe dar parte a las instituciones como el IMAS o Ministerio de Vivienda para que conozcan el caso y valoren la posibilidad de colaborar con estas familias con una reubicación.

E. Una vez dada la solución de visten da la Municipalidad de San Carlos deberá demoler las estructuras y restringir el uso de suelo.”. Las autoridades de la Municipalidad de San Carlos fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 27 de mayo de 2026. El 28 de mayo de 2026, la municipalidad accionada realizó una inspección en el sitio y en el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de esa misma fecha, se indicó: “En el área se presenta un fenómeno de origen natural, cuya evolución depende de factores climáticos y geomorfológicos asociados al comportamiento del río Platanar. En esta ocasión se verificó el estado del proceso de erosión y la morfología del cauce, mediante inspección visual y comparación con registros de inspecciones anteriores. A partir de dicha comparación, no se evidencia avance en el proceso de erosión lateral en el tramo evaluado, lo cual indica que el talud se ha mantenido en una condición estable durante el período analizado.

Como medidas inmediatas en proceso para la atención se contempla lo siguiente: a) Colocación de señalización tipo chevron b) Reducción del tránsito vehicular a un solo carril Estas medidas se orientan a la gestión inmediata de las condiciones del sitio, mediante la reducción de carga vehicular próxima al borde del talud y la restricción del tránsito en zonas cercanas al mismo, con el fin de limitar la requerida se tramita mediante la RQ N.° 21874, vinculada con la solicitud remitida por correo electrónico a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de San Carlos (…) Actualmente, el proceso se encuentra en trámite dentro del procedimiento de contratación administrativa vigente para la adquisición de señales de tránsito.”. Mediante el informe nro. MSCAM-UTGV-0902-2026 de 28 de mayo de 2026, el gestor de Resiliencia Cantonal de la municipalidad accionada señaló: “La Municipalidad ha procedido a canalizar las recomendaciones técnicas contenidas en el informe de la CNE hacia la Unidad Técnica de Gestión Vial, a efecto de que se realice la valoración técnica correspondiente sobre la viabilidad de eventuales obras de protección en la margen del río. La recomendación se encuentra en proceso de cumplimiento mediante valoración técnica (…)”.

Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que, al menos desde agosto del año anterior, la municipalidad accionada conoce la problemática expuesta por los recurrentes, pues la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025 de agosto de 2025, mediante el cual señaló una serie de recomendaciones para atender la situación de los deslizamientos del río, como por ejemplo valorar la “posibilidad de realizar una obra en la margen derecha del Rio Platanar para proteger la vía de la erosión del rio.”.

Sin embargo, no se observan acciones concretas para atender el asunto, pues no fue sino con ocasión del trámite de este proceso que el 28 de mayo del año en curso se efectuó una inspección en el sitio, en la que se determinó realizar ciertas acciones, las cuales no consta que se hayan materializado. En adición, respecto de las recomendaciones puntuales del informe nro. CNE-UIAR-INF-0751-2025, la municipalidad recurrida se limitó a informar que se remitieron a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración de “eventuales obras de protección en la margen del río”, sin que se detallen acciones concretas para materializar alguna solución.

En virtud de lo expuesto, y en consideración a que la situación acusada ocasiona riesgos para las personas que habitan en la zona, se declara con lugar el recurso respecto de la municipalidad accionada, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Finalmente, respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del escrito de interposición no se observa que los recurrentes le atribuyan acciones u omisiones referentes a la situación de marras, pues en concreto el recurso fue dirigido contra la municipalidad accionada. Ergo, se desestima el recurso en relación con este punto. (…)”

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