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Res. 23547-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026

Environmental Amparo Admissible Despite Prior Administrative InterventionAmparo ambiental procedente pese a intervención administrativa previa

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

Magistrate Salazar Alvarado enters on the merits and supports granting the amparo because the direct and sustained contamination of the Quebrada Pital stream through wastewater channeled via national road ditches violates the rights to health, quality of life, and a healthy environment under Article 50 of the Political Constitution, overriding the general rule that refers such matters to the contencioso-administrativo court when the Administration has already acted.El magistrado Salazar Alvarado entra a conocer el fondo del amparo y respalda su procedencia porque la contaminación directa y sostenida de la quebrada Pital mediante aguas residuales conducidas por cunetas de la red vial vulnera el derecho a la salud, la calidad de vida y el ambiente sano garantizados por el artículo 50 de la Constitución Política, superando así el criterio general que reserva estos asuntos a la vía contencioso-administrativa cuando la Administración ya ha intervenido.

SummaryResumen

Explanatory note from Magistrate Salazar Alvarado setting out his personal criterion for when he will hear the merits of an amparo petition in environmental matters even if the Public Administration has already acted. He holds that prior administrative intervention generally directs cases to the contencioso-administrativo court, but that he will enter on the merits whenever fundamental rights — health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment under Article 50 of the Constitution — are at stake. The underlying case involves wastewater and sewage improperly diverted through national road drainage ditches, contaminating private property and flowing into the Quebrada Pital stream in a direct and sustained manner that degrades ecological balance and living conditions.Nota explicativa del magistrado Salazar Alvarado en la que fija su criterio personal sobre cuándo entra a resolver el fondo de un recurso de amparo en materia ambiental, aun cuando la Administración Pública ya haya intervenido. Establece que, en principio, la existencia de intervención administrativa previa traslada la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa; sin embargo, cuando están de por medio derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano garantizados por el artículo 50 de la Constitución Política, sí ingresa al fondo del asunto. El caso específico versa sobre la desviación de aguas servidas y residuales a través de cunetas de la red vial nacional que contaminan de manera directa y sostenida el cauce de la quebrada Pital, afectando el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los recurrentes.

Key excerptExtracto clave

In environmental matters, it is also my criterion that if the Public Administration has already intervened, I consider that cognizance and resolution belongs to the contencioso-administrativo jurisdiction. Nevertheless, I do enter to hear the merits when other rights of the persons affected by the contamination source are at stake, among them health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner alleges that for several years wastewater and sewage has been diverted and improperly channeled through the ditches of the national road network onto the property, from where it continues to flow into the bed of the Quebrada Pital, causing direct and sustained contamination of said watercourse, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living.En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que desde hace varios años, las aguas servidas y residuales son desviadas y conducidas de forma indebida a través de las cunetas de la red vial nacional hacia la propiedad, desde donde continúan su flujo hasta el cauce de la quebrada Pital, provocando la contaminación directa y sostenida de dicho afluente, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

Pull quotesCitas destacadas

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "I do enter to hear the merits when other rights of the persons affected by the contamination source are at stake, among them health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "if the Public Administration has already intervened, I consider that cognizance and resolution belongs to the contencioso-administrativo jurisdiction."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "las aguas servidas y residuales son desviadas y conducidas de forma indebida a través de las cunetas de la red vial nacional hacia la propiedad, desde donde continúan su flujo hasta el cauce de la quebrada Pital, provocando la contaminación directa y sostenida de dicho afluente, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "wastewater and sewage is diverted and improperly channeled through the ditches of the national road network onto the property, from where it continues to flow into the bed of the Quebrada Pital, causing direct and sustained contamination of said watercourse, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "las aguas servidas y residuales son desviadas y conducidas de forma indebida a través de las cunetas de la red vial nacional hacia la propiedad, desde donde continúan su flujo hasta el cauce de la quebrada Pital, provocando la contaminación directa y sostenida de dicho afluente, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

VI.Note by Magistrate Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the opinion of the undersigned that where the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, knowledge and resolution of the matter falls within the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to examine the merits of a matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the appealing party alleges that for several years, sewage and wastewater (aguas servidas y residuales) have been improperly diverted and channeled through the roadside drainage ditches (cunetas) of the national road network onto the property, from where they continue flowing to the streambed (cauce) of the quebrada Pital, causing direct and sustained contamination of that tributary (afluente), to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VCG07/2026

VI.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que desde hace varios años, las aguas servidas y residuales son desviadas y conducidas de forma indebida a través de las cunetas de la red vial nacional hacia la propiedad, desde donde continúan su flujo hasta el cauce de la quebrada Pital, provocando la contaminación directa y sostenida de dicho afluente, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG07/2026

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