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Res. 23547-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026

Amparo for Unresolved Stormwater Discharge ComplaintAmparo por denuncia de aguas pluviales no resuelta en plazo razonable

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OutcomeResultado

Exception sustainedExcepción acogida

The Sala Constitucional recognized the unresolved stormwater discharge complaint as an exception to the general rule of referral to the contencioso-administrative jurisdiction, and assumed jurisdiction to adjudicate the amparo on the merits.La Sala Constitucional reconoció que la denuncia por descarga de aguas pluviales no resuelta constituye una excepción a la regla general de remisión al contencioso-administrativo, y asumió jurisdicción para resolver el amparo en cuanto al fondo.

SummaryResumen

The Sala Constitucional determines whether it has amparo jurisdiction over a complaint of administrative inaction: a stormwater discharge complaint affecting private property that the Public Administration failed to resolve within a reasonable time. Reiterating its general rule from Voto 2008-002545 of referring delayed-resolution cases to the contencioso-administrative jurisdiction, the Sala nonetheless recognizes this case as an exception because it involves a specific environmental nuisance complaint—stormwater runoff onto a private property—left unresolved without reasonable justification. On that basis, the Sala accepts the exception and proceeds to adjudicate the amparo on the merits.La Sala Constitucional examina si tiene competencia para conocer en amparo una queja de inactividad administrativa: una denuncia sobre descarga de aguas pluviales en propiedad privada que la Administración Pública no resolvió dentro de un plazo razonable. La Sala reitera su regla general —fijada desde el Voto 2008-002545— de remitir a la jurisdicción contencioso-administrativa los asuntos en que se discute el incumplimiento de plazos de la LGAP (artículos 261 y 325) o de leyes sectoriales para resolver procedimientos administrativos o conocer recursos. Sin embargo, la Sala admite que el caso concreto constituye una excepción a esa regla, dado que se trata de una denuncia específica por afectación de aguas pluviales sobre un inmueble privado, pendiente de resolución sin justificación razonable. Sobre esa base, la Sala acepta la excepción y procede a resolver el fondo del amparo.

Key excerptExtracto clave

From sentence number 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the contencioso-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which the question is whether the Public Administration has or has not complied with the time limits set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sectoral laws for special administrative procedures, in order to issue a final act concluding an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear applicable administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exception arises, since this involves a complaint about the discharge of stormwater onto the petitioner's property, which is alleged to have not been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo.a partir de la sentencia número 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por descarga de aguas pluviales en la propiedad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por descarga de aguas pluviales en la propiedad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."

    "In the case at hand, an exception arises, since this involves a complaint about the discharge of stormwater onto the petitioner's property, which is alleged to have not been resolved within a reasonable time."

    Considerando I — Sobre la excepción del artículo 41

  • "en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por descarga de aguas pluviales en la propiedad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."

    Considerando I — Sobre la excepción del artículo 41

  • "esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."

    "This Court has referred to the contencioso-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which the question is whether the Public Administration has or has not complied with the time limits set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sectoral laws for special administrative procedures."

    Considerando I — Sobre la excepción del artículo 41

  • "esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."

    Considerando I — Sobre la excepción del artículo 41

Full documentDocumento completo

ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION "(…) I.- On the exception under Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, beginning with ruling number 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has or has not complied with the timeframes established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), to resolve by a final act (acto final) an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Precisely, in the sub lite, an exceptional case is presented, since the matter involves a complaint concerning the discharge of stormwater (aguas pluviales) onto the property of the petitioner (parte recurrente), which is alleged not to have been resolved within a reasonable timeframe. With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation claimed in this writ of amparo (amparo). (…)" VCG07/2026

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por descarga de aguas pluviales en la propiedad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo. (…)” VCG07/2026

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