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Res. 23507-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado dissents from the majority that granted the amparo; in his view, once the Administration has intervened and issued administrative acts on the environmental matter, the case should have been dismissed outright or denied, as oversight belongs to the administrative-contentious jurisdiction.El Magistrado Salazar Alvarado disiente del fallo mayoritario que declaró con lugar el amparo; en su criterio, una vez que la Administración ha intervenido y dictado actos administrativos en el asunto ambiental, el recurso debió rechazarse de plano o declararse sin lugar por corresponder su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SummaryResumen
Dissenting vote by Magistrate Salazar Alvarado from a majority ruling that granted a constitutional amparo in an environmental matter. The dissent develops a restrictive standard for amparo admissibility in environmental cases: amparo is only proper when the Administration has not yet intervened and the violation of the right to a healthy environment (Art. 50 Constitution) is manifest, evident, easily verifiable, and directly affects a specific person or community. Once a public body has issued administrative acts on the matter, oversight belongs exclusively to the administrative-contentious jurisdiction. The dissent argues that permitting amparo under such circumstances distorts this summary proceeding by converting it improperly into a full-knowledge ordinary process incompatible with reviewing technical criteria already assessed at the administrative level.Voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado en el que disiente del fallo mayoritario que declaró con lugar un recurso de amparo en materia ambiental. El Magistrado desarrolla un criterio restrictivo sobre la procedencia del amparo constitucional en asuntos ambientales: el amparo solo procede cuando la Administración no ha intervenido aún y la violación al derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional) es manifiesta, evidente, de fácil constatación y que afecte directamente a una persona o comunidad. Una vez que un ente público ha dictado actos administrativos sobre el asunto, el control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la Sala Constitucional. El voto argumenta que admitir el amparo en tales circunstancias desnaturaliza este proceso sumario, convirtiéndolo indebidamente en un proceso ordinario de pleno conocimiento e incompatible con la revisión de criterios técnicos ya valorados en sede administrativa.
Key excerptExtracto clave
It is the opinion of the undersigned that this Chamber, through amparo, should only hear a case alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed through the legality track. The review of administrative actions carried out in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full-knowledge proceeding is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo process is incompatible with the review of technical or legal criteria developed under existing legal or regulatory norms, or with the gathering of new and additional evidence necessary for contrasting or reviewing the criteria already on record in the administrative file of the case. The contrary would imply transforming amparo into an ordinary full-knowledge proceeding, thereby distorting it and rendering nugatory the purposes for which it was designed. When a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight belong to the administrative-contentious jurisdiction. It is precisely the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls within the competency of the legality track.es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. La revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado. cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad.
Pull quotesCitas destacadas
"esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."
"This Chamber, through amparo, should only hear a case alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community."
Voto Salvado — criterio de admisibilidad del amparo ambiental
"esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."
Voto Salvado — criterio de admisibilidad del amparo ambiental
"el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."
"The design of the amparo process is incompatible with the review of technical or legal criteria developed under existing legal or regulatory norms, or with the gathering of new and additional evidence necessary for contrasting or reviewing the criteria already on record in the administrative file of the case."
Voto Salvado — incompatibilidad del amparo con revisión técnica
"el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."
Voto Salvado — incompatibilidad del amparo con revisión técnica
"cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
"When a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight belong to the administrative-contentious jurisdiction."
Voto Salvado — regla jurisdiccional principal
"cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
Voto Salvado — regla jurisdiccional principal
"Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."
"The contrary would imply transforming amparo into an ordinary full-knowledge proceeding, thereby distorting it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights."
Voto Salvado — consecuencias de la desnaturalización del amparo
"Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."
Voto Salvado — consecuencias de la desnaturalización del amparo
Full documentDocumento completo
With all due respect, I dissent from the majority opinion granting the appeal, for the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment within the Costa Rican legal order (Ordenamiento Jurídico Costarricense) is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of currently effective statutes and executive decrees (regulations), such as the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, the General Regulations on Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) Procedures — to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad).
In this regard, it is the undersigned's view that this Court, by way of amparo proceedings (amparo), should only entertain a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened, and only when the violation of that right is manifest and evident, readily verifiable, of a certain degree of importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and resolved through the legality track. Consequently, the mere failure to comply with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality track — whether administrative or judicial — where non-compliance and omissions alleged can be scrutinized with far greater breadth. It must be borne in mind that the amparo proceeding is a summary, informal, simple, and expeditious process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its competencies and conducts a procedure resulting in the issuance of administrative acts, its review falls outside the scope of this specialized jurisdiction.
Therefore, the review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full evidentiary proceeding (proceso de conocimiento pleno) is possible only before the ordinary courts, inasmuch as the design of the amparo proceeding is incompatible with the comparison or review of technical or legal findings developed under applicable statutory or regulatory provisions, or with the gathering of new and additional evidence required for the comparison or review of the findings already on record in the administrative file of the case. To hold otherwise would transform the amparo into an ordinary full evidentiary proceeding, thereby distorting its nature and rendering nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its character as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I am of the view that when a public entity or body has intervened, in any number of ways, or has issued administrative acts in connection with an environmental matter, its examination and oversight falls within the jurisdiction of the administrative-contentious court (jurisdicción de lo contencioso-administrativo).
It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the competence of the legality track. Accordingly, this appeal should have been dismissed outright, as its subject matter is a question that is properly to be debated, analyzed, and resolved through the legality track. However, since that was not done, the appropriate course of action is to deny it, without making any pronouncement whatsoever on the merits of the question raised, given that it belongs to the ordinary courts — specifically, the administrative-contentious court — to determine whether the administrative actions and conduct complained of do or do not conform, in substance, to the provisions of the statutory legal order regarding the protection, guardianship, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
VCG07/2026
Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VCG07/2026
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