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Res. 23507-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2026

Environmental Amparo and Legality ReviewAmparo ambiental y control de legalidad

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The majority granted the application; in his dissent, Justice Salazar Alvarado proposed denying it and leaving review of the legality of the administrative conduct to the administrative-litigation jurisdiction.La mayoría declaró con lugar el recurso; en su voto salvado, el magistrado Salazar Alvarado propuso declararlo sin lugar y dejar el examen de legalidad de las actuaciones administrativas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SummaryResumen

The majority granted the amparo application, but Justice Salazar Alvarado filed a dissent. In his view, environmental amparo is appropriate when the Administration has not yet intervened and there is a manifest, evident, serious violation directly affecting a particular person or community. When an authority has already intervened or issued administrative acts, challenges concerning compliance with environmental duties and review of technical or legal criteria should be pursued through the legality route, particularly before the administrative-litigation jurisdiction. He reasoned that amparo’s summary procedure cannot be turned into full proceedings on the merits and proposed denying the application without deciding the substance of the challenged administrative conduct.La mayoría declaró con lugar el recurso de amparo, pero el magistrado Salazar Alvarado salvó el voto. A su juicio, el amparo ambiental procede cuando la Administración aún no ha intervenido y existe una lesión manifiesta, evidente, grave y directamente referida a una persona o comunidad. Si una autoridad ya intervino o dictó actos administrativos, las objeciones sobre el cumplimiento de obligaciones ambientales y la revisión de criterios técnicos o jurídicos deben discutirse en la vía de legalidad, en particular ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El magistrado sostuvo que el carácter sumario del amparo no permite convertirlo en un proceso de conocimiento pleno y propuso declarar el recurso sin lugar, sin resolver el fondo de las actuaciones administrativas cuestionadas.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this application should have been summarily rejected, since its subject is a matter to be discussed, analyzed, and resolved through the legality route. However, because that did not occur, the proper course is to deny it, without ruling on the merits of the matter raised, since it falls to the ordinary jurisdiction, specifically the administrative-litigation jurisdiction, to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the statutory legal framework for the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."

    "In environmental matters, this makes it necessary to distinguish constitutional review from legality review."

    Voto salvado

  • "Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."

    Voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado"

    "The opposite would transform amparo into ordinary proceedings on the merits, distorting it and defeating the purposes for which it was designed."

    Voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado"

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

V. DISSENTING OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

With due respect, I dissent from the majority opinion declaring the amparo application well-founded, for the following reasons:

In the Costa Rican legal system, the right to a healthy and ecologically balanced environment is protected not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) in force, such as the Organic Environmental Law, Ley N° 7554 of 4 October 1995; the Biodiversity Law, Ley N° 7788 of 30 April 1998; the Wildlife Conservation Law, Ley N° 7317 of 21 October 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of 24 May 2004, the General Regulations on Environmental Impact Assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) Procedures, to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review from review of legality. In this regard, it is my opinion that this Chamber should hear a matter by way of amparo alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and argued through the legality route. Accordingly, the mere failure to comply with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality route—administrative or judicial—where the alleged failures or omissions can be reviewed much more broadly. It must be borne in mind that an amparo proceeding is a summary, informal, straightforward, and speedy process. Thus, from the moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a procedure resulting in the issuance of administrative acts, the matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Accordingly, a review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires full proceedings on the merits for proper assessment is possible only in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed under the applicable laws or regulations, or with taking further and more extensive evidence needed to compare or review the criteria already contained in the administrative file.

Otherwise, amparo would be transformed into ordinary proceedings on the merits, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed, and it would cease to be an instrument for the effective protection of fundamental rights. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways, or has issued administrative acts concerning an environmental matter, jurisdiction and review of that matter belong to the administrative-litigation jurisdiction. It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines whether the matter falls within the legality route. Accordingly, this amparo application should have been summarily dismissed, since its subject is a matter properly discussed, analyzed, and resolved through the legality route. However, since that was not done, the proper course is to declare it unfounded, without ruling on the merits of the matter raised, because it falls to the ordinary jurisdiction, specifically the administrative-litigation jurisdiction, to determine whether the challenged administrative actions and conduct conform in substance to the provisions of the legal order concerning the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VCG07/2026

V. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VCG07/2026

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