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Res. 22326-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2026

Right to a Healthy Environment and Health — Constitutional Art. 50Derecho a un ambiente sano y a la salud — Art. 50 constitucional

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OutcomeResultado

Constitutional doctrine reaffirmedDoctrina constitucional reiterada

The Sala Constitucional reaffirms that Article 50 of the Political Constitution recognizes the fundamental right of every person to a healthy and ecologically balanced environment, grants standing to report violations and claim damages, and imposes upon all public authorities the unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee that right.La Sala Constitucional reafirma que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, otorga legitimación activa para denunciar infracciones y reclamar daños, e impone a todas las autoridades públicas el deber ineludible de preservar, defender y garantizar ese derecho.

SummaryResumen

This Sala Constitucional ruling analyzes the content and scope of the fundamental rights to health and to a healthy, ecologically balanced environment, recognized under Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Reiterating the holdings of sentences No. 2006-005928 and 2019-015629, the Court establishes that the right to life is the cornerstone of all fundamental rights, from which the rights to health and a healthy environment derive. Constitutional Article 50 expressly recognizes every person's right to enjoy a healthy and perfectly balanced environment, grants them standing to report violations and to claim environmental damages, and places upon the State an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee that right. The ruling also incorporates the concept of 'environmental quality' as a measure of quality of life, and the principle of sustainable development for present and future generations.Este pronunciamiento de la Sala Constitucional analiza el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocidos en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Reiterando los criterios de las sentencias n.° 2006-005928 y 2019-015629, el Tribunal establece que el derecho a la vida es la piedra angular de todos los derechos fundamentales, y que de él se desprende el derecho a la salud y al ambiente sano. El artículo 50 constitucional reconoce expresamente el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio, le otorga legitimación activa para denunciar infracciones y reclamar la reparación del daño ambiental, e impone al Estado el deber ineludible de preservar, defender y garantizar ese derecho. La sentencia incorpora el concepto de 'calidad ambiental' como parámetro de calidad de vida y el principio de desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras.

Key excerptExtracto clave

The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the country's inhabitants rest. In the same way, the right to health finds its basis in that constitutional provision, since life is inconceivable without guaranteeing to the human person minimum conditions for adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance. Specifically, constitutional Article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of this, this Court has resorted to the notion of 'environmental quality' as a parameter, precisely, of people's quality of life, which combines with other elements such as health, food, work, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited manner, since there is also a duty of protection and preservation of the environment for present and future generations — the principle of sustainable development. Likewise, from Article 50 of the Political Constitution derives the State's obligation to protect the environment. That provision establishes: 'The State shall seek the greatest well-being for all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that violate that right and to claim reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.'El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible- Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

Pull quotesCitas destacadas

  • "El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."

    "The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the country's inhabitants rest."

    Considerando III — citando sentencias n.° 2006-005928 y 2019-015629

  • "El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."

    Considerando III — citando sentencias n.° 2006-005928 y 2019-015629

  • "Toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-"

    "Every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited manner, since there is also a duty of protection and preservation of the environment for present and future generations — the principle of sustainable development."

    Considerando III — calidad ambiental y desarrollo sostenible

  • "Toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-"

    Considerando III — calidad ambiental y desarrollo sostenible

  • "El artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."

    "Constitutional Article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health."

    Considerando III — contenido del artículo 50

  • "El artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."

    Considerando III — contenido del artículo 50

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "This confirms that the various public authorities have the unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee the fundamental right of every person to health and to a healthy, ecologically balanced environment."

    Considerando III — conclusión del Tribunal

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III — conclusión del Tribunal

Full documentDocumento completo

ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

III.On the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado). It must be noted that the fundamental rights (derechos fundamentales) to health and to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both constitutionally (articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution) and through the international legal framework applicable in Costa Rica. In this regard, in ruling no. 2006-005928 of 15:00 hours on May 2, 2006, reiterated in ruling no. 2019-015629 of 09:30 hours on August 23, 2019, this Tribunal decided:

"The right to life recognized in article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Likewise, that same article of the constitutional charter provides the basis for the right to health, since life is inconceivable without guaranteeing every human being the minimum conditions for adequate and harmonious psychic, physical, and environmental equilibrium. Furthermore, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy environment in perfect balance. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Tribunal has resorted to the notion of 'environmental quality' (calidad ambiental) as a parameter precisely of the quality of life of individuals, one that interacts with other elements such as health, food, work, and housing, with reference to the fact that every person has the right to make use of the environment for their own development, but not in an unlimited manner, since there also exists a duty to protect and preserve the environment for present and future generations — the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible) —." Likewise, from article 50 of the Political Constitution there derives the State's obligation to protect the environment.

That provision establishes to this effect: "The State shall endeavor to secure the greatest well-being for all inhabitants of the country by organizing and stimulating production and the most equitable distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. For this reason, every person is entitled to denounce acts that violate that right and to demand reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions." This confirms that the various public authorities have the inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment." (…)" VCG07/2026

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

III.Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos tanto constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), como por medio de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia nro. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, reiterada en la sentencia nro. 2019-015629 de las 09:30 horas del 23 de agosto de 2019, este Tribunal resolvió:

“El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-” Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”. Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. (…)” VCG07/2026

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