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Res. 22280-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber holds that coordination among public entities in environmental matters operates through consensual, equal-footing forms — not through hierarchical imposition — while remaining subject to state legality oversight, and that environmental protection is an obligation of the state as a whole.La Sala Constitucional establece que la coordinación entre entes públicos en materia ambiental opera mediante formas pactadas e igualitarias —sin jerarquía impositiva— pero sujeta a tutela estatal de legalidad, y que la protección del ambiente es una obligación del Estado como conjunto.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) consolidates the principle of inter-institutional coordination as the backbone of Costa Rican environmental governance. It holds that environmental protection binds the entire state — both central and decentralized administration — to act in concert to prevent pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive use of natural resources. The multiplicity of competent entities does not create administrative chaos; instead, it demands consensual coordination forms that respect each institution's autonomy. Coordination operates not through hierarchy or unilateral imposition but through voluntary inter-institutional concertation, where each entity plays a defined role within a global plan. The state retains, however, administrative tutelage and legality-control authority over the entire public sector, including autonomous entities. The Chamber cites rulings 21258-2010, 2913-2011, and 2023-008920 as precedents for this doctrine.La Sala Constitucional consolida el principio de coordinación interinstitucional como eje de la gestión ambiental costarricense. Establece que la protección del ambiente obliga al Estado en su conjunto —tanto la administración central como la descentralizada— a actuar de manera concertada para evitar la contaminación, la deforestación, la extinción de flora y fauna y el uso desmedido de recursos naturales. La multiplicidad de entes competentes no genera caos administrativo, sino que exige formas pactadas de coordinación que respeten la autonomía de cada institución. Dicha coordinación no opera mediante jerarquía ni imposición unilateral, sino a través del 'concierto' interinstitucional voluntario, donde cada entidad cumple un papel dentro de un plan global. No obstante, el Estado conserva la tutela administrativa y la potestad de control de legalidad sobre todo el sector público, incluso frente a entes autónomos. La Sala cita las sentencias 21258-2010, 2913-2011 y 2023-008920 como precedentes de esta doctrina.
Key excerptExtracto clave
Coordination is the ordering of relations among these various independent activities, which takes charge of their concurrence in a single object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting parties. Since there is no hierarchical relationship between decentralized institutions and the superior public entity, it is not possible to impose specific conduct upon them — hence the indispensable inter-institutional 'concertation' arises, in the strict sense, whereby the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, each fulfilling a role in furtherance of a mission entrusted to the others. Relations with public authorities can only be carried out on a footing of equality, resulting in agreed-upon forms of coordination, to the exclusion of any imperative form that would undermine their autonomy or subject corporate entities to a coordination scheme without or against their will; but this does admit the necessary subordination of these entities to the State and in its interest — through the State's administrative tutelage and, specifically, through its function of legality oversight, with general supervisory powers over the entire public sector.la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, con el ente público mayor, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. las relaciones con los poderes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la tutela administrativa del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector público).
Pull quotesCitas destacadas
"la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados."
"The protection of the environment is a task that belongs to everyone equally; that is, there exists an obligation for the State — as a whole — to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of citizens."
Considerando VI
"la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados."
Considerando VI
"es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas."
"It is therefore necessary to establish a series of coordination relationships among the various branches of the Executive and decentralized institutions, so as to be able to carry out the functions entrusted to them."
Considerando VI
"es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas."
Considerando VI
"Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se ha referido al principio de coordinación de las dependencias públicas."
"This Chamber has previously — and quite clearly — addressed the principle of coordination among public entities."
Considerando VI
"Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se ha referido al principio de coordinación de las dependencias públicas."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
PRINCIPLE OF COORDINATION "(…) VI.- Coordination among public agencies (dependencias públicas) for the protection of the environment. On numerous occasions, constitutional case law (jurisprudencia constitucional) has indicated that protecting the environment is a task that belongs equally to all, meaning that the State — as a whole — has an obligation to take the necessary measures to protect the environment, in order to prevent levels of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or inappropriate use of natural resources that endanger the health of persons subject to public authority (administrados). For the purposes of this task, the term "public institution" must be understood to encompass both the central administration (administración central) and the decentralized administration (descentralizada). It might therefore seem that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management (gestión administrativa); however, this is not the case.
In order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origins and natures, the duplication of efforts, and the confusion of rights and obligations among the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various agencies of the Executive Branch (Poder Ejecutivo) and the decentralized institutions (instituciones descentralizadas), so that they may carry out the functions entrusted to them.
This Chamber has previously — and quite clearly — addressed the principle of coordination among public agencies. Accordingly, coordination is the ordering of relations among these various independent activities, which takes charge of their concurrence upon a single object or entity so as to make them useful to an overall public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects. Since there is no hierarchical relationship between the decentralized institutions and the superior public entity (ente público mayor), it is not possible to impose specific conduct upon them; this gives rise to the indispensable inter-institutional "concert," in the strict sense, whereby the autonomous and independent centers of action reach agreement on that preventive and global framework, in which each one fulfills a role in furtherance of a mission entrusted to the others.
Thus, relations with the public authorities can only be conducted on a footing of equality, resulting in negotiated forms of coordination, to the exclusion of any form of imposition that would be detrimental to their autonomy — an imposition that would subject the corporate entities (entes corporativos) to a coordination framework without their consent or against their will — while still admitting the necessary subordination of these entities to the State and in the State's interest (through the administrative oversight (tutela administrativa) of the State, and specifically, in the exercise of the legality-control function that falls within the State's competence, together with general supervisory powers over the entire public sector) (see in that regard judgments nro. 21258-2010 of 14:00 on 22 November 2010, nro. 2913-2011 of 12:00 hours on 4 March 2011, and nro. 2023-008920 of 09:20 hours on 21 April 2023). (…)" VCG07/2026
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN “(…) VI.- La coordinación entre las dependencias públicas, para la protección del medio ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la administración central, como la descentralizada. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.
Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se ha referido al principio de coordinación de las dependencias públicas. De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, con el ente público mayor, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible “concierto” interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros.
Así, las relaciones con los poderes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la tutela administrativa del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector público) (ver en ese sentido las sentencias nro. 21258-2010 de las 14:00 del 22 de noviembre de 2010, nro. 2913-2011 de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2011 y nro. 2023-008920 de las 09:20 horas del 21 de abril de 2023). (…)” VCG07/2026
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