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Res. 22280-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2026

State duty to guarantee the right to a healthy environmentDeber estatal de garantizar el derecho a un ambiente sano

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OutcomeResultado

Doctrine reaffirmedDoctrina reiterada

The Tribunal reaffirms that constitutional Article 50 imposes on the State an unavoidable duty to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, that every person has standing to report violations of that right and demand reparation for damage caused, and that 'environmental quality' operates as a constitutional quality-of-life parameter articulated through the sustainable development principle.El Tribunal reafirma que el artículo 50 constitucional impone al Estado el deber ineludible de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que toda persona está legitimada para denunciar infracciones a ese derecho y exigir reparación del daño, y que la 'calidad ambiental' opera como parámetro constitucional de calidad de vida, articulada con el principio de desarrollo sostenible.

SummaryResumen

This pronouncement consolidates Costa Rican constitutional doctrine on the right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Political Constitution, citing and reiterating Sala Constitucional judgments 2006-005928 and 2023-008920. It establishes that this right is rooted in the right to life (Article 21) and that health is inseparable from minimum environmental conditions. It introduces the notion of 'environmental quality' as a quality-of-life parameter, articulates the sustainable development principle—use of the environment for personal development but with a duty to preserve it for present and future generations—and recognizes that every person has standing to report violations of the environmental right and to demand reparation for damage caused. It concludes that all public authorities bear an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee this fundamental right.Este pronunciamiento consolida la doctrina constitucional costarricense sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, citando y reiterando las sentencias 2006-005928 y 2023-008920 de la Sala Constitucional. Establece que dicho derecho hunde sus raíces en el derecho a la vida (artículo 21) y que la salud resulta inseparable de condiciones ambientales mínimas. Introduce la noción de 'calidad ambiental' como parámetro de calidad de vida, articula el principio de desarrollo sostenible —uso del ambiente para el propio desarrollo pero con deber de preservación para generaciones presentes y futuras— y reconoce que toda persona está legitimada para denunciar infracciones al derecho ambiental y reclamar la reparación del daño causado. Concluye que todas las autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar este derecho fundamental.

Key excerptExtracto clave

"The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the republic's inhabitants rest. Likewise, the right to health finds its basis in that article of the political charter, since life is inconceivable if the human person is not guaranteed minimum conditions for an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, constitutional article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Tribunal has employed the notion of 'environmental quality' as a parameter, precisely, of people's quality of life, which combines with other elements such as health, food, work, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited way, since there also exists a duty of protection and preservation of the environment for present and future generations —the sustainable development principle. This confirms that the various public authorities have an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.""El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de 'calidad ambiental' como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–. Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

Pull quotesCitas destacadas

  • "El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."

    "The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the republic's inhabitants rest."

    Sentencia nro. 2006-005928, reiterada en sentencia nro. 2023-008920

  • "El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."

    Sentencia nro. 2006-005928, reiterada en sentencia nro. 2023-008920

  • "Toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–."

    "Every person has the right to use the environment for their own development, but not in an unlimited way, since there also exists a duty of protection and preservation of the environment for present and future generations—the sustainable development principle."

    Principio de desarrollo sostenible — Considerando V

  • "Toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–."

    Principio de desarrollo sostenible — Considerando V

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."

    "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. For that reason they are entitled to report acts that infringe that right and to claim reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right."

    Artículo 50 de la Constitución Política (texto transcrito en la resolución)

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."

    Artículo 50 de la Constitución Política (texto transcrito en la resolución)

  • "Las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "The various public authorities have an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment."

    Conclusión — Considerando V

  • "Las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Conclusión — Considerando V

Full documentDocumento completo

ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

V.On the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado). It must be noted, first of all, that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are recognized at the constitutional level (articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution), as well as through the international legal framework applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment nro. 2006-005928 of 15:00 hours on May 2, 2006, reaffirmed in judgment nro. 2023-008920 of 09:20 hours on April 21, 2023, this Tribunal ruled:

"The right to life recognized in article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all remaining fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Likewise, that same provision of the Political Constitution provides the basis for the right to health, since life is inconceivable unless the human person is guaranteed minimum conditions for adequate and harmonious psychic, physical, and environmental equilibrium. Now, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized at the constitutional level in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy environment in perfect equilibrium. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Tribunal has had recourse to the notion of 'environmental quality' (calidad ambiental) as a parameter, precisely, of people's quality of life, which is combined with other elements such as health, food, work, and housing, with reference to the fact that every person has the right to make use of the environment for their own development, but not in an unlimited manner, since there also exists a duty to protect and preserve the environment for present and future generations — the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible)." Likewise, from article 50 of the Political Constitution there derives the State's obligation to protect the environment.

That provision establishes to that effect: "The State shall endeavor to secure the greatest well-being for all inhabitants of the country, by organizing and promoting production and the most equitable distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. For this reason, every person has standing (legitimada) to report acts that infringe that right and to seek reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions." This confirms that the various public authorities bear the inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. (…)" VCG07/2026

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

V.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia nro. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, reiterada en la sentencia nro. 2023-008920 de las 09:20 horas del 21 de abril de 2023, este Tribunal resolvió:

“El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible– ”. Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…)” VCG07/2026

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