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Res. 22280-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Court holds that environmental complaints and situations constitute an express exception to the general referral rule to the contencioso-administrativo courts, retaining jurisdiction to hear the amparo for unreasonable delay in their resolution.La Sala Constitucional declara que las denuncias y situaciones de índole ambiental constituyen una excepción a la regla general de remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa, y retiene competencia para conocer el amparo por mora en su resolución.
SummaryResumen
This Constitutional Court ruling resolves a preliminary jurisdictional question in an amparo action filed for the alleged failure of administrative authorities to resolve environmental complaints within a reasonable time (Art. 41 of the Constitution). The Court recalls that since Ruling No. 2008-02545 (22 February 2008), it has generally referred administrative-delay disputes to the contencioso-administrativo courts under LGAP Arts. 261 and 325 or sector-specific procedural laws. However, it declares that environmental complaints and situations constitute an express exception to that general rule, and that the Sala retains direct jurisdiction over such matters. With that preliminary question settled, the Court proceeds to rule on the merits of the environmental amparo.Esta resolución de la Sala Constitucional resuelve una cuestión preliminar de competencia en un recurso de amparo interpuesto por la presunta omisión de autoridades administrativas en resolver, dentro de un plazo razonable, denuncias y situaciones de índole ambiental (Art. 41 de la Constitución Política). La Sala recuerda que, desde la sentencia No. 2008-02545 del 22 de febrero de 2008, ha remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa los asuntos sobre incumplimiento de plazos por parte de la Administración Pública —conforme a los artículos 261 y 325 de la LGAP— o de leyes sectoriales para procedimientos administrativos especiales. Sin embargo, declara que los asuntos de naturaleza ambiental constituyen una excepción expresa a esa regla general, y que la Sala retiene competencia para conocerlos directamente. Con esa aclaración resuelta, el tribunal procede a examinar el fondo del amparo ambiental planteado.
Key excerptExtracto clave
Since Ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Court has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, in order to resolve by a final act an administrative proceeding — initiated ex officio or at the request of a party — or to consider applicable administrative appeals. In this case, precisely, an exceptional situation arises, since the matter involves complaints and situations of an environmental nature, which have allegedly not been resolved within a reasonable time by the respondent authorities. With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo.a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncias y situaciones de índole ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."
"This Court has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction — with some exceptions — those matters disputing whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures."
Considerando I — Cuestión Preliminar
"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."
Considerando I — Cuestión Preliminar
"en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncias y situaciones de índole ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas."
"In this case, an exceptional situation arises, since the matter involves complaints and situations of an environmental nature, which have allegedly not been resolved within a reasonable time by the respondent authorities."
Considerando I — Cuestión Preliminar
"en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncias y situaciones de índole ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas."
Considerando I — Cuestión Preliminar
"Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo."
"With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo."
Considerando I — Cuestión Preliminar
"Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo."
Considerando I — Cuestión Preliminar
Full documentDocumento completo
ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION "(…) I.- Preliminary Matter. Before addressing the merits of the case—on the alleged violation of the right to prompt and complete proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it should be clarified that, following judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred—with certain exceptions—to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws for special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for the purpose of resolving by a final act an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case, precisely, presents an exceptional situation, since it involves complaints and circumstances of an environmental nature that, allegedly, have not been resolved within a reasonable time by the respondent authorities. Having clarified that point, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo action (amparo). (…)" VCG07/2026
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncias y situaciones de índole ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG07/2026
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