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Res. 22274-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber retains jurisdiction as an exception to the general referral rule of Ruling 2008-2545 and resolves on the merits the amparo filed over alleged unaddressed violations of a well's protection zone by the Administration.La Sala Constitucional asume jurisdicción como excepción a la regla general del voto 2008-2545 y resuelve por el fondo el recurso de amparo interpuesto por la presunta vulneración del área de protección de un pozo no atendida por la Administración.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala IV) resolves on the merits a constitutional amparo action under Article 41 of the Constitution, arising from complaints filed with the Administration regarding alleged violations of a well's protection zone that were allegedly left unaddressed. While the Chamber's general rule since Ruling 2008-2545 is to refer administrative-deadline disputes to the contencioso-administrativo jurisdiction (LGAP Arts. 261 & 325), this case qualifies as an exception because the complaints concern the environmental protection zone of a water source. The Court also dismisses as moot a pronto despacho (expedited processing) request filed by the respondent, since the amparo itself resolves the matter. The ruling clarifies jurisdictional boundaries for constitutional review of administrative failures that carry an environmental dimension, distinguishing them from ordinary procedural delay.La Sala Constitucional conoce por el fondo un recurso de amparo fundamentado en el artículo 41 de la Constitución Política, relativo a denuncias formuladas ante la Administración por la presunta vulneración del área de protección de un pozo que supuestamente no fueron atendidas. Como regla general desde el voto 2008-2545, la Sala remite a la jurisdicción contencioso-administrativa los conflictos sobre plazos administrativos (LGAP, artículos 261 y 325). No obstante, el presente caso se encuadra como excepción a esa regla, al tratarse de denuncias con dimensión ambiental hídrica sobre la zona de protección de una fuente de agua. La Sala también descarta una solicitud de pronto despacho de la parte tutelada por haberse tornado sin objeto al resolverse el fondo. El pronunciamiento delimita la competencia constitucional en materia de incumplimientos administrativos con contenido ambiental, distinguiéndola de la mora procedimental ordinaria.
Key excerptExtracto clave
Before analyzing the merits, it must be clarified that, following Ruling No. 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws governing special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at a party's request—or to consider applicable administrative remedies. Precisely, the case at hand presents an exception, since it involves complaints filed regarding the alleged violation of a well's protection zone, which allegedly have not been addressed. On another matter, having reviewed the document incorporated into the digital file on June 2, 2026, by which the respondent party files a pronto despacho request, it is determined that such request is without merit, since through this ruling the appeal is being resolved on the merits.Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias formuladas por la presunta vulneración del área de protección de un pozo, las cuales presuntamente no han sido atendidas. De otro lado, visto el escrito incorporado al expediente digital el 2 de junio de 2026, por medio del cual la parte tutelada plantea una solicitud de pronto despacho, se estima que tal requerimiento carece de interés, por cuanto mediante este pronunciamiento se está resolviendo por el fondo el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias formuladas por la presunta vulneración del área de protección de un pozo, las cuales presuntamente no han sido atendidas."
"the case at hand presents an exception, since it involves complaints filed regarding the alleged violation of a well's protection zone, which allegedly have not been addressed."
I.- Cuestiones Previas — determinación de competencia jurisdiccional
"en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias formuladas por la presunta vulneración del área de protección de un pozo, las cuales presuntamente no han sido atendidas."
I.- Cuestiones Previas — determinación de competencia jurisdiccional
"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."
"this Chamber has referred to the contencioso-administrativo jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws governing special administrative procedures."
I.- Cuestiones Previas — regla general, voto 2008-2545
"esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales."
I.- Cuestiones Previas — regla general, voto 2008-2545
"la parte tutelada plantea una solicitud de pronto despacho, se estima que tal requerimiento carece de interés, por cuanto mediante este pronunciamiento se está resolviendo por el fondo el recurso."
"the respondent party files a pronto despacho request; it is determined that such request is without merit, since through this ruling the appeal is being resolved on the merits."
I.- Cuestiones Previas — solicitud de pronto despacho
"la parte tutelada plantea una solicitud de pronto despacho, se estima que tal requerimiento carece de interés, por cuanto mediante este pronunciamiento se está resolviendo por el fondo el recurso."
I.- Cuestiones Previas — solicitud de pronto despacho
Full documentDocumento completo
ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION "(…) I.- PRELIMINARY MATTERS. Before analyzing the merits of the case, it should be clarified that, beginning with judgment no. 2008002545, handed down at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for the purpose of resolving by final administrative act (acto final) an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at a party's request—or for the purpose of ruling on the applicable administrative appeals (recursos administrativos). The present sub lite falls precisely within one of those exceptions, since it involves complaints filed concerning the alleged violation of the wellhead protection zone (área de protección de un pozo), which allegedly have not been addressed. Having clarified that point, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this constitutional rights petition (amparo).
On a separate matter, having reviewed the brief incorporated into the digital case file (expediente digital) on June 2, 2026, by means of which the respondent authority (parte tutelada) filed an expedited-processing request (pronto despacho), the Chamber finds that such request is moot, given that the present ruling resolves the petition on the merits. (…)" VCG07/2026
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- CUESTIONES PREVIAS. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias formuladas por la presunta vulneración del área de protección de un pozo, las cuales presuntamente no han sido atendidas. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
De otro lado, visto el escrito incorporado al plantea una solicitud de pronto despacho, se estima que tal requerimiento carece de interés, por cuanto mediante este pronunciamiento se está resolviendo por el fondo el recurso. (…)” VCG07/2026
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