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Res. 21351-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2026

Amparo jurisdiction for environmental contamination despite prior administrative actionJurisdicción del amparo ambiental cuando la Administración ya ha intervenido

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OutcomeResultado

Concurring noteNota de magistrado

Justice Salazar Alvarado holds that constitutional amparo is proper in environmental matters with prior administrative intervention when the fundamental rights to health, quality of life, and a healthy environment (Art. 50 CP) are at stake, and applies that standard to a neighborhood contamination case left unresolved by the Ministry of Health.El Magistrado Salazar Alvarado establece que el amparo constitucional es procedente en asuntos ambientales con intervención administrativa previa cuando están en juego los derechos fundamentales a la salud, la calidad de vida y al ambiente sano (art. 50 CP), y aplica ese criterio al caso de contaminación vecinal sin respuesta del Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The concurring note by Justice Salazar Alvarado sets out his personal standard for jurisdictional competence in environmental matters: when the Public Administration has already intervened in an environmental dispute, the proper forum is the contencioso-administrativo jurisdiction. However, the justice departs from that general rule and decides the merits when the dispute implicates fundamental rights of persons affected by the contamination source — specifically health, quality of life, and the constitutional right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Political Constitution. In the concrete case, the petitioner reported to the Ministry of Health contamination emanating from properties adjacent to his home, affecting him and his neighbors, but the complaint remained unresolved, thereby justifying intervention by the Constitutional Chamber through amparo proceedings.La Nota del Magistrado Salazar Alvarado expone su criterio personal sobre la competencia jurisdiccional en materia ambiental: cuando la Administración Pública ya ha intervenido en un asunto ambiental, la vía procedente es la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, el magistrado se aparta de esa regla general y entra a conocer el fondo cuando el conflicto involucra derechos fundamentales de las personas afectadas por el foco de contaminación, específicamente la salud, la calidad de vida y el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso concreto, el recurrente denunció ante el Ministerio de Salud la contaminación proveniente de inmuebles contiguos a su vivienda, afectando a él y sus vecinos, pero la denuncia no fue resuelta, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional vía amparo.

Key excerptExtracto clave

I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, cognizance and resolution belong to the contencioso-administrativo jurisdiction. However, I do enter into the merits of the matter when the fundamental rights of persons affected by the contamination source are at stake — including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution) — as is the case here, in which the petitioner asserts having filed a complaint with the Ministry of Health regarding the contamination problem originating from properties adjacent to his home, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the petitioner and neighboring residents, but which has not been resolved.Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la problemática de contaminación proveniente de los inmuebles contiguos a su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta

Pull quotesCitas destacadas

  • "en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, if the Public Administration has already intervened, cognizance and resolution belong to the contencioso-administrativo jurisdiction."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general de competencia

  • "en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general de competencia

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"

    "I do enter into the merits when the fundamental rights of persons affected by the contamination source are at stake — including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción por derechos fundamentales

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción por derechos fundamentales

  • "lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos"

    "which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the petitioner and neighboring residents"

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — derechos tutelados en el caso concreto

  • "lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos"

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado — derechos tutelados en el caso concreto

Full documentDocumento completo

VI. NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO

I consider that in environmental matters, if the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I do proceed to examine the merits when other rights of individuals affected by the contamination source (foco de contaminación) are at stake — among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50, Constitución Política) — as is the case here, in which the petitioner (recurrente) claims to have reported to the Ministerio de Salud the contamination problem originating from the properties adjacent to his residence, which affects the right of the protected party (amparado) and other neighbors to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life, but which has not been resolved VCG07/2026

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la problemática de contaminación proveniente de los inmuebles contiguos a su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos, pero que no ha sido resuelta VCG07/2026

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