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Res. 24734-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipalidad de Limón to carry out, within three months, the measures and works needed to definitively and comprehensively resolve the flooding on Calle Guápiles, Las Brisas Uno community, Pueblo Nuevo de Limón Centro.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Limón realizar, en un plazo de tres meses, las gestiones y obras pertinentes para solucionar definitiva e integralmente las inundaciones en Calle Guápiles, comunidad Las Brisas Uno, Pueblo Nuevo de Limón Centro.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala IV) granted a constitutional amparo filed against the Municipalidad de Limón for its prolonged inaction regarding chronic flooding affecting the Las Brisas Uno community on Calle Guápiles, Pueblo Nuevo de Limón Centro. Despite the Municipal Council having approved agreement SM-0151-2023 in April 2023 to address the problem, the Mayor's office took no action until this constitutional proceeding was filed. A site inspection conducted during the case confirmed accumulation of sediment, vegetation, and obstructions reducing the drainage capacity of the ditch and causing overflow. The Court recognized that amparos for delay in resolving environmental complaints are admissible as an exceptional circumstance, and ordered the municipality to carry out the necessary works within three months to definitively and comprehensively resolve the flooding.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Limón por su inacción ante las inundaciones crónicas que afectan la comunidad Las Brisas Uno en Calle Guápiles, Pueblo Nuevo de Limón Centro. Pese a que el Consejo Municipal aprobó el acuerdo SM-0151-2023 en abril de 2023 para atender el problema, la Alcaldía no tomó ninguna medida hasta que se interpuso este recurso constitucional. La inspección practicada durante el proceso confirmó acumulación de sedimentos, vegetación y obstrucciones que reducen la capacidad de desfogue del zanjo y provocan desbordamientos. La Sala reconoció que los amparos por retardo en la atención de denuncias ambientales son admisibles como supuesto de excepción, y ordenó a la Municipalidad realizar las obras necesarias en un plazo máximo de tres meses para solucionar definitiva e integralmente el problema de inundaciones.
Key excerptExtracto clave
Precisely, in this case, an exceptional circumstance is presented, as it involves a delay in resolving an environmental complaint, and this Court has continued to admit for review those matters in which a presumed violation of the environment is at stake. From analysis of the evidence in the record, this Tribunal verifies that, since December 20, 2022, the petitioner raised the problem before the Municipal Council of Limón, which was considered at ordinary session No. 151 of April 11, 2023, in which it was agreed to transfer the matter to the Administration for action within its competence, of which it was duly notified. Nevertheless, the Mayor's office of Limón took no action to verify the reported situation and address it, and it was only upon the filing of this appeal that an on-site inspection was carried out, confirming the accumulation of sediments, vegetation growth, and obstructions that reduce the drainage capacity of the ditch and cause the waterway to overflow. Consequently, it is established that, despite having knowledge of the problem since 2023, the respondent authorities did not adopt timely and effective measures to resolve it, which evidences an omission in the fulfillment of their duties in addressing the reported situation. In light of the foregoing, the appeal must be granted, with the consequences set forth in the operative section.Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente. Del análisis de las pruebas que constan en autos, este Tribunal verifica que, desde el 20 de diciembre de 2022, la accionante planteó la problemática ante el Consejo Municipal de Limón, la cual fue conocida en sesión ordinaria n.° 151 del 11 de abril de 2023, en la que se acordó trasladar el asunto a la Administración para lo de su competencia, lo cual le fue notificado. No obstante, la Alcaldía de Limón no realizó acciones para verificar lo denunciado y atender la situación, siendo hasta con ocasión de este recurso que se efectuó inspección en el sitio, constatándose la acumulación de sedimentos, crecimiento de vegetación y obstrucciones que reducen la capacidad de desfogue del zanjo y provocan el desbordamiento del caudal. En consecuencia, se acredita que, pese a tener conocimiento de la problemática desde el año 2023, las autoridades recurridas no adoptaron medidas oportunas y efectivas para solventarla, lo que evidencia una omisión en el cumplimiento de sus deberes en la atención de la situación denunciada. En mérito de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva.
Pull quotesCitas destacadas
"se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente."
"This is a case of delay in resolving an environmental complaint, and this Court has continued to admit for review those matters in which a presumed violation of the environment is at stake."
Admisibilidad del recurso
"se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente."
Admisibilidad del recurso
"la Alcaldía de Limón no realizó acciones para verificar lo denunciado y atender la situación, siendo hasta con ocasión de este recurso que se efectuó inspección en el sitio, constatándose la acumulación de sedimentos, crecimiento de vegetación y obstrucciones que reducen la capacidad de desfogue del zanjo y provocan el desbordamiento del caudal."
"The Mayor's office of Limón took no action to verify the reported situation and address it, and it was only upon the filing of this appeal that an on-site inspection was carried out, confirming the accumulation of sediments, vegetation growth, and obstructions that reduce the drainage capacity of the ditch and cause the waterway to overflow."
Análisis de prueba
"la Alcaldía de Limón no realizó acciones para verificar lo denunciado y atender la situación, siendo hasta con ocasión de este recurso que se efectuó inspección en el sitio, constatándose la acumulación de sedimentos, crecimiento de vegetación y obstrucciones que reducen la capacidad de desfogue del zanjo y provocan el desbordamiento del caudal."
Análisis de prueba
"pese a tener conocimiento de la problemática desde el año 2023, las autoridades recurridas no adoptaron medidas oportunas y efectivas para solventarla, lo que evidencia una omisión en el cumplimiento de sus deberes en la atención de la situación denunciada."
"Despite having knowledge of the problem since 2023, the respondent authorities did not adopt timely and effective measures to resolve it, which evidences an omission in the fulfillment of their duties in addressing the reported situation."
Ratio decidendi
"pese a tener conocimiento de la problemática desde el año 2023, las autoridades recurridas no adoptaron medidas oportunas y efectivas para solventarla, lo que evidencia una omisión en el cumplimiento de sus deberes en la atención de la situación denunciada."
Ratio decidendi
Full documentDocumento completo
024734-26. COMPLAINT THAT THE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN HAS FAILED TO RESOLVE THE PROBLEM OF THE ROAD KNOWN AS CALLE GUÁPILES, WHICH DURING THE RAINY SEASON BECOMES COMPLETELY FLOODED BY THE STREAM OR YURRO (quebrada o yurro). GRANTED, ORDERING THE MUNICIPALIDAD, WITHIN THREE MONTHS, TO CARRY OUT THE RELEVANT PROCEEDINGS AND WORKS TO DEFINITIVELY AND COMPREHENSIVELY RESOLVE THE FLOODING PROBLEM REPORTED BY THE PETITIONER ON CALLE GUÁPILES IN THE COMMUNITY OF LAS BRISAS UNO, IN PUEBLO NUEVO DE LIMÓN CENTRO. RGS07-2026 DENIED "(…) This case, in particular, presents an exceptional circumstance, as it involves a delay in the resolution of an environmental complaint (denuncia ambiental). This Court has continued to admit for review those matters in which an alleged violation of the environment is at stake. With that clarification, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this writ of amparo (amparo).
(…)" "(…) The petitioner (recurrente) alleges that the Municipalidad de Limón has failed to resolve the situation that concerns the residents of the community of Las Brisas Uno, in Pueblo Nuevo de Limón Centro, despite the unanimously approved agreement number SM-0151-2023. She states that on the road known as "Calle Guápiles," during the rainy season, the stream or yurro, lacking a drainage system (sistema de desagüe), fills up and completely floods the property through which the water outlet runs. She contends that the actions complained of are violating her fundamental rights. (…)" "(…) From an analysis of the evidence on record, this Tribunal finds that, since December 20, 2022, the petitioner (accionante) brought the issue before the Consejo Municipal de Limón, which was addressed at ordinary session No. 151 of April 11, 2023, at which it was agreed to refer the matter to the Administration for action within its competence, of which the petitioner was duly notified.
Nevertheless, the Alcaldía de Limón took no action to verify the reported conditions or address the situation, and it was not until this appeal was filed that an on-site inspection was conducted, confirming the accumulation of sediment, vegetation growth, and obstructions that reduce the discharge capacity (capacidad de desfogue) of the drainage ditch (zanjo) and cause the watercourse to overflow.
Consequently, it is established that, despite having been aware of the problem since 2023, the respondent authorities failed to adopt timely and effective measures to address it, thereby evidencing a failure to fulfill their duties in attending to the reported situation. In light of the foregoing, the appeal is granted, with the consequences set forth in the operative part (parte dispositiva). (…)"
024734-26. ACUSA QUE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN NO DA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA CALLE CONOCIDA COMO CALLE GUÁPILES, LA CUAL EN ÉPOCA DE LLUVIA, LA QUEBRADA O YURRO SE INUNDA COMPLETAMENTE. CON LUGAR ORDENANDO A LA MUNICIPALIDAD, EN EL PLAZO DE TRES MESES REALIZAR LAS GESTIONES Y OBRAS PERTINENTES PARA SOLUCIONAR DE MANERA DEFINITIVA E INTEGRAL LA PROBLEMÁTICA DE LAS INUNDACIONES DENUNCIADAS POR LA PARTE RECURRENTE, EN CALLE GUÁPILES EN LA COMUNIDAD DE LAS BRISAS UNO, EN PUEBLO NUEVO DE LIMÓN CENTRO. RGS07-2026 SE DECLARA SIN LUGAR “(…) Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
(…)” “(…) La recurrente alega que la Municipalidad de Limón no ha dado una solución a la situación que preocupa a los vecinos de la comunidad de las Brisas Uno, en Pueblo Nuevo de Limón Centro, pese al acuerdo aprobado por unanimidad número SM-0151-2023. Indica que, en la calle conocida como “Calle Guápiles”, en época de lluvia la quebrada o yurro, al no contar con sistema de desagües, se llena e inunda totalmente la propiedad por donde se encuentra la salida del agua. Estima que con las actuaciones acusadas se están vulnerando sus derechos fundamentales. (…)” “(…) Del análisis de las pruebas que constan en autos, este Tribunal verifica que, desde el 20 de diciembre de 2022, la accionante planteó la problemática ante el Consejo Municipal de Limón, la cual fue conocida en sesión ordinaria n.° 151 del 11 de abril de 2023, en la que se acordó trasladar el asunto a la Administración para lo de su competencia, lo cual le fue notificado.
No obstante, la Alcaldía de Limón no realizó acciones para verificar lo denunciado y atender la situación, siendo hasta con ocasión de este recurso que se efectuó inspección en el sitio, constatándose la acumulación de sedimentos, crecimiento de vegetación y obstrucciones que reducen la capacidad de desfogue del zanjo y provocan el desbordamiento del caudal.
En consecuencia, se acredita que, pese a tener conocimiento de la problemática desde el año 2023, las autoridades recurridas no adoptaron medidas oportunas y efectivas para solventarla, lo que evidencia una omisión en el cumplimiento de sus deberes en la atención de la situación denunciada. En mérito de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva. (…)”
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