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Res. 20319-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado accepted jurisdiction and entered into the merits of the amparo for wastewater management omission, finding that fundamental rights to health, quality of life, and a healthy environment (Art. 50) were at stake, notwithstanding his general rule that environmental matters with prior administrative intervention belong to the contencioso-administrativo court.El magistrado Salazar Alvarado acepta conocer el fondo del amparo por omisión en manejo de aguas residuales al verificar que están en juego derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano (art. 50 CP), pese a su regla general de que los asuntos ambientales con intervención previa de la administración corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa.
SummaryResumen
In this concurring note, Magistrate Salazar Alvarado articulates his jurisdictional threshold for environmental amparos: as a general rule, when the Public Administration has already intervened in an environmental matter, jurisdiction belongs to the contencioso-administrativo court. However, he establishes an operative exception: the Sala Constitucional will proceed to the merits when fundamental rights are additionally at stake — particularly health, quality of life, and the constitutional right to a healthy, pollution-free environment (Art. 50). In the specific case, the recurrente alleged that the Ministry of Health and AyA (ICAA) failed to address a wastewater contamination problem, thereby harming her right to a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life. Because fundamental rights were implicated alongside the environmental issue, the magistrate accepted jurisdiction and entered into the substance of the amparo.En esta nota concurrente del Magistrado Salazar Alvarado, se articula el umbral jurisdiccional aplicable a los amparos en materia ambiental: como regla general, cuando la Administración Pública ya ha intervenido en un asunto ambiental, la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, el magistrado establece una excepción operativa: procede entrar al fondo cuando, adicionalmente, están en juego derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho constitucional a un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50 de la Constitución Política). En el caso concreto, la recurrente acusó la omisión del Ministerio de Salud y del ICAA (AyA) en atender la problemática de manejo de aguas residuales, afectando su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por estar de por medio derechos fundamentales, el magistrado avala la procedencia del amparo y entra a conocer el fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the contencioso-administrativo court. However, I do enter into the merits when other rights of persons affected by the contamination source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the recurrente alleges an omission by the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in addressing the wastewater management problem, which affects the recurrente's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life.Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la omisión, por parte del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atender la problemática de manejo de aguas residuales, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the contencioso-administrativo court."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general
"en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — regla general
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
"I do enter into the merits when other rights of persons affected by the contamination source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción operativa
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — excepción operativa
"la parte recurrente acusa la omisión, por parte del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atender la problemática de manejo de aguas residuales, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente."
"The recurrente alleges an omission by the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in addressing the wastewater management problem, which affects the recurrente's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — hechos del caso
"la parte recurrente acusa la omisión, por parte del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atender la problemática de manejo de aguas residuales, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado — hechos del caso
Full documentDocumento completo
I consider that in environmental matters, where the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the case belongs to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the case when other rights of persons affected by the contamination source (foco de contaminación) are at stake — among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitución Política) — as is the situation here, in which the petitioning party (parte recurrente) alleges that the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have failed to address the wastewater (aguas residuales) management problem, thereby affecting the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
VCG07/2026
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la omisión, por parte del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atender la problemática de manejo de aguas residuales, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente.
VCG07/2026
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